El envejecimiento de la población y las crecientes necesidades en cuidados, harán que las trabajadoras del hogar sean incluso más importantes en el futuro de lo que ya lo son ahora.
La prestación de servicios en el hogar familiar ha sido históricamente objeto de tratamiento diferenciado respecto al resto de actividades laborales.
El 6 de septiembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando así sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.
La ratificación del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un éxito de las reivindicaciones de los colectivos de empleadas del hogar. La normativa nacional vulneraba el principio de igualdad de trato en un sector fuertemente feminizado y precarizado y representaba una forma de discriminación indirecta en base al sexo.
La norma, convalidada por el Congreso de los Diputados, recoge que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.
Hay que destacar que la normativa no tuvo efectos retroactivos, por lo que las trabajadoras del hogar comenzaron a cotizar para su prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022.
Antes de este Decreto-Ley, las empleadas del hogar podían tramitar por cuenta propia su alta en la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2023 ya deben ser los empleadores los que deban realizar dicha gestión y trámite. Por lo tanto, ya no serán los y las trabajadoras las que deban tramitar altas, bajas…, de cara a la Seguridad Social.
Los requisitos que deben cumplir los empleadores, son encontrarse al corriente con la Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones tributarias una vez que inicie su actividad. Se equiparan las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Prestar servicios en el hogar familiar se ha caracterizado, tradicionalmente, por tener un tratamiento diferenciado tanto por realizarse en un ámbito privado y no en una empresa, como por la alta variabilidad de las jornadas o del número de personas empleadoras. Con esta norma, se pone fin a una injustificada infravaloración del trabajo doméstico.
Las empleadas del hogar, dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo, pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente, por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos, sin ningún tipo de indemnización.
Estas trabajadoras se encontraban en clara desventaja respecto al resto de trabajadores que sí están protegidos por el Estatuto de los Trabajadores y el Sistema de Protección Social. Mujeres, por tanto, abocadas a la pobreza y precariedad.
Mujeres que, hasta ahora, se encontraban bajo la amenaza del despido libre, con horarios interminables o sin descanso semanal, sin salarios dignos, desprotegidas frente al desempleo y fuera del ámbito de las normas dirigidas a preservar la salud.
Esta norma es un importante avance en la equiparación de las condiciones laborales y de Seguridad Social de las empleadas de hogar con el resto de trabajadores, superándose así una desigualdad histórica, carente de justificación.
No ha sido un camino fácil para ellas. Años de reivindicación, alzando la voz, organizándose en asociaciones y reivindicando estos derechos. Una lucha dura, de décadas.
Una norma que dota de dignidad laboral a un colectivo precarizado que merece ser tratado como cualquier otro y que sus derechos laborales sean plenamente respetados.