Desde el sindicato OSTA, os queremos informar de la última sentencia del Tribunal Supremo (STS 145/2018), que dictamina el inicio del disfrute de algunos permisos retribuidos creando jurisprudencia.
Partiendo de la premisa, que los convenios colectivos pueden regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos, aunque nunca empeorando las condiciones que marca la norma básica por la que nos regimos, que no es otra que el Estatuto de los Trabajadores.
Esta sentencia determina que para los permisos de:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días en caso de nacimiento de un hijo.
- Dos días en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El inicio del disfrute de estos permisos, será el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho causante que da lugar al derecho al permiso. Lo que viene a decir es que si el hecho causante se da en tu descanso semanal (normalmente sábado o domingo) o un día festivo, el inicio del disfrute empezará el primer día laborable.
Ejemplos:
- Trabajando de lunes a viernes contraigo matrimonio en sábado, mi permiso de 15 días empezara a contar a partir del lunes siguiente.
- Trabajando de lunes a viernes, nace mi hijo o hija el sábado, mis 2 días de permiso empezaran a contar a partir del lunes siguiente.
Por otro lado, a nuestro parecer, también deja entrever que esta interpretación podría darse para el permiso:
- c) Dos días Accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Pero siempre que el hecho causante persista, ya que lo que nos genera serias dudas es la posibilidad de extrapolar esta sentencia a otros casos como:
- Trabajando de lunes a viernes, mi hermano/a es hospitalizado el sábado y dado de alta el domingo….
¿Esto me daría derecho a disfrutar de 2 días de permiso retribuido iniciándolo el lunes?
Desde OSTA nos generan dudas la posible aplicación de esta sentencia en otras situaciones que se puedan dar con otros permisos retribuidos, sabiendo que esta sentencia es novedosa y no hay otras que puedan aclarar situaciones particulares con otros permisos.
Por otro lado, tenemos que exigir en nuestras empresas, desde ya, que actualicen la aplicación de esta sentencia para dichos permisos.
*Los días de permiso tenidos en cuenta en este informa son los del Estatuto de los Trabajadores, pero en cada situación habrá que atenerse a los permisos que cada convenio de aplicación determinen*