Vamos a interponer medidas judiciales ante las secciones sindicales de Avanza y el SAMA

Vamos a interponer medidas judiciales ante las secciones sindicales de Avanza y el SAMA

Las medidas judiciales se interpondrán por las presuntas irregularidades que se produjeron en la celebración de la mediación el pasado 14 de febrero de 2022 en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, junto a las secciones sindicales con representación en AVANZA ZARAGOZA

Desde OSTA informamos que vamos a impugnar ante la vía jurisdiccional el acuerdo suscitado en el SAMA entre el órgano de mediación y las secciones sindicales de AVANZA Zaragoza. Consideramos que se han adoptado decisiones en este órgano, que son competencia de la mesa electoral del proceso de elecciones sindicales que se ha de celebrar en la empresa tras el fallo judicial.

Es curioso que en esta mediación haya participado el mismo arbitro que resolvió el laudo arbitral con el que declaraba que la candidatura de OSTA no cumplía con los requisitos establecidos.

La decisión de impugnar el presente acuerdo se enmarca en el principio de legalidad que tanto han exigido los sindicatos con representación en AVANZA durante el transcurso del proceso judicial. Por otra parte, debemos señalar que el Servicio Aragonés de Mediación y las secciones sindicales involucradas, no comunicaron la realización de esta mediación a OSTA y que, por lo tanto, esta decisión ocasiona al sindicato indefensión, ya que debería haber sido citado.

La situación tan surrealista que estamos viviendo en la empresa ya fue advertida por nuestra parte y sus consecuencias son fruto de intereses sindicales, en especial del sindicato CUT, el cual en 2017 pidió la suspensión del proceso judicial en mitad de una negociación de calendarios, y la cual fue aceptada por OSTA por anteponer el interés de la plantilla a lo estrictamente sindical.

Posteriormente y en medio de una de las huelgas más largas en la empresa, CUT junto a otras secciones sindicales exigió retomar el proceso judicial, cuando eran conocedores de las consecuencias que podrían derivarse del mismo, lo que ha supuesto la paralización de la huelga y un proceso de elecciones sindicales en mitad de la negociación de un convenio.

Última sentencia del Tribunal Supremo de permisos retribuidos

Última sentencia del Tribunal Supremo de permisos retribuidos

Desde el sindicato OSTA, os queremos informar de la última sentencia del Tribunal Supremo (STS 145/2018), que dictamina el inicio del disfrute de algunos permisos retribuidos creando jurisprudencia.

Partiendo de la premisa, que los convenios colectivos pueden regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos, aunque nunca empeorando las condiciones que marca la norma básica por la que nos regimos, que no es otra que el Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia determina que para los permisos de:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Dos días en caso de nacimiento de un hijo.
  3. Dos días en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El inicio del disfrute  de estos permisos, será el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho causante que da lugar al derecho al permiso. Lo que viene a decir es que si el hecho causante se da en tu descanso semanal (normalmente sábado o domingo) o un día festivo, el inicio del disfrute empezará el primer día laborable.

Ejemplos:

  1. Trabajando de lunes a viernes contraigo matrimonio en sábado, mi permiso de 15 días empezara a contar a partir del lunes siguiente.
  2. Trabajando de lunes a viernes, nace mi hijo o hija el sábado, mis 2 días de permiso empezaran a contar a partir del lunes siguiente.

Por otro lado, a nuestro parecer, también deja entrever que esta interpretación podría darse para  el permiso:

  1. c) Dos días Accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Pero siempre que el hecho causante persista, ya que lo que nos genera serias dudas es la posibilidad de extrapolar esta sentencia a otros casos como:

  1. Trabajando de lunes a viernes, mi hermano/a es hospitalizado el sábado y dado de alta el domingo….

        ¿Esto me daría derecho a disfrutar de 2 días de permiso retribuido iniciándolo el lunes?

Desde OSTA nos generan dudas la posible aplicación de esta sentencia en otras situaciones que se puedan dar con otros permisos retribuidos,  sabiendo que esta sentencia es novedosa y no hay otras que puedan aclarar situaciones particulares con otros permisos.

Por otro lado, tenemos que exigir en nuestras empresas, desde ya, que actualicen la aplicación de esta sentencia para dichos permisos.

*Los días de permiso tenidos en cuenta en este informa son los del Estatuto de los Trabajadores, pero en cada situación habrá que atenerse a los permisos que cada convenio de aplicación determinen*