La fusión y la falta de suministros perjudican a la plantilla de Stellantis

La fusión y la falta de suministros perjudican a la plantilla de Stellantis

Varios han sido los conflictos y negociaciones que se han producido en la planta de Figueruelas, desde la vuelta de vacaciones de la plantilla de Stellantis.

El pasado jueves 2 de septiembre, la Dirección de la compañía y la mayoría del Comité (en la que no se encuentra OSTA), llegaron a un acuerdo para la implantación del nuevo calendario que regirá la nave de Prensas.

Este acuerdo, va a suponer la implantación de 18 turnos semanales en producción y matricería; de domingo noche a sábado tarde, con descansos compensatorios acumulados en periodos de 3 semanas y de 20 turnos semanales, todos los turnos excepto el sábado noche, con descansos acumulados en periodos de 3 semanas.

Desde OSTA, valoramos positivamente el aumento de la carga de trabajo, pero entendemos que este acuerdo es muy perjudicial para una plantilla, ya muy castigadas por la flexibilidad acordada en el convenio.

Este calendario, choca frontalmente con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, por ello propusimos valorar e implantar un turno especial de fin de semana, o incluso la puesta en marcha de alguna prensa de las que no están en funcionamiento, que reduciría la presencia en fin de semana.  Ambas propuestas fueron descartadas y por esta razón, OSTA no suscribió el acuerdo.

Por otro lado, el día 8 de septiembre de 2021, se comunicó el cierre del almacén de suministros de la fábrica, todo ello debido a la fusión entre PSA Y FCA, algo que desde OSTA vemos con preocupación, porque, aunque los 49 trabajadores sean recolocados y alguno prejubilado, esto a nuestro juicio es una clara deslocalización hacia otras plantas de Europa.

Por último, y debido a la falta de suministros de componentes electrónicos, nos encontramos ante la decisión de la empresa de suspender el trabajo en el turno de noche a partir del día 4 de octubre de 2021, lo que probablemente supondrá, una vez más, tomar medidas de reajuste de plantilla, en la que las y los trabajadores de Stellantis volverán a ser los paganos de esta situación.

Denunciamos la suplantación de identidad de OSTA en PSA-OPEL

Denunciamos la suplantación de identidad de OSTA en PSA-OPEL

El pasado día 10 de febrero se envió un mensaje vía WhatsApp, en nombre de la Sección Sindical de OSTA a las personas trabajadoras de PSA-OPEL, donde informaba la aplicación de paros técnicos para los días 11,12 y 14 de febrero, el cual no fue enviado desde el sindicato.

Comunicamos que esta información es falsa, y que jamás ha salido de ninguno de nuestros canales de información, con las que informamos a nuestra afiliación y a la plantilla.

Se ha pretendido suplantar la identidad de OSTA, creando y difundiendo esta falsa información, lo que desde el sindicato valoramos que podría suponer un delito grave, además de poder ocasionar un daño económico y de imagen.

Por último, la dirección del sindicato ha interpuesto la denuncia pertinente a la unidad de delitos tecnológicos de la policía nacional, para esclarecer los hechos y tomar las medidas que estimemos oportunas contra la persona o personas que han realizado esta acción tan desdeñable.

Estas prácticas son inadmisibles, solo perjudican a la clase trabajadora, dañan gravemente la función sindical de todos los sindicatos, además de generar confusión, incertidumbre y malestar.

ACABA EL EXPEDIENTE DE EXTINCION DE PSA-OPEL

ACABA EL EXPEDIENTE DE EXTINCION DE PSA-OPEL

Tras varias reuniones de la negociación del expediente de extinción de las personas trabajadoras nacidas en 1959 en PSA-OPEL, el periodo de consultas finalizado con acuerdo.

La Sección Sindical de OSTA, a las puertas de la finalización de este expediente, consultó a nuestra afiliación afectada. La gran mayoría nos comunicó su intención de no acceder a la jubilación parcial (ya que esto podría suponer hasta 16 meses más de trabajo), prefiriendo salidas indemnizadas lo más pronto posible, al no verse en condiciones para seguir aguantando los ritmos y condiciones actuales.

Además de esto, desde la Sección Sindical solicitamos introducir un número de contratos parciales para el mantenimiento del empleo y que las personas trabajadoras que si quieren acogerse a la jubilación parcial lo pudieran hacer (los anteriores eres, más o menos en torno al 20-25% solicitaban jubilación parcial), con los 80 contratos parciales aseguramos mantener unos porcentajes muy parecidos de jubilados parciales como años anteriores.

La Sección Sindical de OSTA hemos ratificado este acuerdo con la dirección de la empresa ya que está avalado por la mayoría de nuestra afiliación afectada y recoge las principales solicitudes de OSTA:

1- Reducir la edad de salida.

2- Asegurar un mínimo de contratos de relevo.

Las condiciones que recoge este acuerdo son:

ÁMBITO TEMPORAL

Las extinciones de contratos se realizarán, con carácter general, a la edad mínima de 61 años y 3 meses, y máxima de 61 años y 9 meses. La Dirección puede establecer de forma muy excepcional, de acuerdo con sus necesidades organizativas, salidas por debajo de la edad mínima.

CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA EXTINCIÓN DE EMPLEO

 En función de la edad de cada empleado en la fecha efectiva de cese en la Compañía:

    EDAD                                                                                     MENSUALIDADES

    61 años y 9 meses                                                             15 meses

    61 años y 3 meses                                                             21 meses

    61 años 24 meses                                                              24 meses

    Menos de 61 años                                                             24 meses + 0,5 por cada mes menor de los 61 años

A efectos de cálculo de la indemnización, el “salario bruto anual” estará conformado por los siguientes conceptos retributivos brutos:

1. Salario de tablas de Convenio

2. Complemento personal por antigüedad

3A. Para los empleados hourlies: Complemento Personal de Puesto de trabajo (CPPT) de Especialista D y Oficial 1ª.

3B. Para los empleados salaried: las cantidades, ad personam que, en su caso, integren su Complemento Salarial.

Para todos estos conceptos retributivos (puntos 1, 2, 3A y 3B) se considerará la cuantía bruta que perciba el empleado por cada uno de ellos, a la fecha de la firma del presente acuerdo.

El importe de la indemnización se verá ajustado proporcionalmente en función de la edad exacta (años, meses y días) del empleado en la fecha de baja efectiva en la Empresa.

Con el abono de la cuantía indemnizatoria, más el finiquito ordinario, queda saldada y liquidada la relación laboral por todos los conceptos.

Todos los empleados afectados por el Expediente de Regulación de Empleo 08/2020 mantendrán los beneficios del Club PSA que se reconocen a los empleados jubilados. La Empresa, con carácter general, aplicará las salidas una vez agotados o compensados los saldos de horas y disfrutadas las vacaciones devengadas en el año.

CONTRATO DE JUBILACION PARCIAL

 La Dirección de la Compañía acepta la suscripción de un mínimo de 80 contratos de jubilación parcial con vinculación a un contrato de relevo para empleados directos del grupo profesional obrero, en los términos siguientes:

Ø El criterio previo y preferente será el de organización del trabajo. La Dirección podrá excluir de la aplicación del contrato de relevo determinadas áreas y/o empleados en los casos en los que exista una previsión futura de exceso de personal y/o dificultades para su reubicación.

Ø A continuación, la Dirección de la Compañía preguntará a los empleados directos (Especialistas) su opción preferente, contrato de relevo o ERE extintivo.

Ø En función del número de contratos de jubilación parcial (80) a realizar, el exceso o defecto de peticiones se resolverá de acuerdo con la opción preferida de acuerdo con la fecha de nacimiento del empleado, comenzando por los empleados nacidos en enero de 1959.

En el segundo semestre de 2020, la Dirección de la Compañía consultará con la Representación de los Trabajadores y analizará la posibilidad de ampliar la aplicación de contratos de jubilación parcial vinculados a un contrato de relevo.

Los trabajadores a los que habiéndoles ofrecido la Empresa contrato de relevo, hayan manifestado su voluntad de no acogerse al mismo, les resultará de aplicación el ERE Extintivo con una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

CRITERIO DE SALIDA Y MOVILIDADES

 La Dirección podrá llevar a cabo las extinciones de contratos en función de las necesidades organizativas, solape, entrenamiento, redistribución de funciones y plazos para la amortización de los puestos de trabajo. Las necesidades de organización del trabajo serán el criterio básico de movilidad, respetando el marco legal en esta materia previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO

Utilización del contrato por obra o servicio, de manera no exhaustiva, entre otras en las siguientes causas:

· Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de vacaciones no colectivas.

· Necesidades adicionales de plantilla del calendario de 6 noches semanales en Carrocerías y Pintura.

· Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de PH’s (permiso por horas).