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Hoy 28 de abril celebramos el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para nuestra Organización es fundamental promover un trabajo más seguro, con más seguridad para todos y todas las trabajadoras con el fin de poder realizar nuestras funciones en un entorno laboral saludable.
Los años 2020 y 2021 han supuesto un vuelco en el mundo de la prevención de riesgos laborales como consecuencia de la pandemia del COVID19. Nos hemos tenido que acoplar a una nueva realidad laboral y reorganizar nuestros centros de trabajo, adecuar nuestros hogares al teletrabajo e implementar nuevas medidas de seguridad.
Nuestros comités y delegados de prevención han y siguen trabajando para que las empresas cumplan en materia de prevención de riesgos, porque la formación e información de la plantilla es esencial para evitar los accidentes de trabajo.
Durante esta pandemia hemos requerido a las empresas la actualización de las medidas de prevención por COVID19, hemos insistido en que era necesario adecuarse a las nuevas normativas, entregando documentación y los equipos de protección individual necesarios para realizar nuestro trabajo y denunciando ante la autoridad laboral competente cualquier incumplimiento de las empresas en materia de prevención.
El Instituto de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) ha publicado el informe de siniestrabilidad laboral para Aragón en 2020. Los datos no son buenos puesto que Aragón se encuentra en la actualidad por encima de la media nacional en los accidentes con baja en jornada laboral con un 28,09 accidentes por cada mil trabajadores, estando la media nacional en un 24,51.
Este año 2020, el total de accidentes en jornada, “in itinere”, ya sean leves, graves o mortales y según el ISSLA se divide de la siguiente forma:
Leve
Grave
Mortal
Nº
%
Tipo Lugar Accidete (JT/II)
Nº
%
Nº
%
Nº
%
Jornada de trabajo
15378
99,34%
82
0,53%
20
0,13%
15480
100%
In-Itinere
1597
98,28%
21
1,29%
7
0,43
1625
100%
A pesar de que los datos no son buenos, el número de accidentes en jornada y en “in itinere” en Aragón ha descendido con respecto a 2019 aunque es difícil hacer una equivalencia con el año pasado puesto que la menor movilidad laboral, los ERTES y cierres por COVID19 han supuesto que las condiciones laborales entre un año y otro sean diferentes.
Los contratos temporales siguen reflejando cifras muy altas en cuanto a la distribución total de los accidentes, llegando casi al 40% del total de los accidentes, quedando demostrado que todavía queda un largo camino por recorrer y que la formación e información que reciben estos trabajadores y trabajadoras es escasa y tiene que ser mejorada y ampliada por las empresas para protegerlos.
También vemos con preocupación desde OSTA los accidentes de trabajo con baja de tráfico, tenemos que concienciar a las empresas de la importancia de la seguridad vial, tanto de aquellos que utilizan su vehículo para trabajar como aquellos que lo usan en su desplazamiento diario al centro de trabajo.
Es inasumible el número total de fallecidos en Aragón por accidente de trabajo, sumando un total de 27 trabajadores y trabajadores durante 2020.
La precariedad, la temporalidad, y peores condiciones laborales son condicionantes coincidentes para que aumente la siniestrabilidad laboral.
Para OSTA, las empresas deben apostar firmemente por la seguridad, los representantes de los trabajadores y trabajadoras debemos seguir trabajando para que se cumpla la normativa, y las administraciones públicas deben ser contundentes a la hora de exigir que se cumpla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que estas cifras no se repitan y reducir a la mínima expresión cualquier tipo de accidente de trabajo.
La mayoría del Comité de Empresa de ATADES, formada por OSTA, CCOO y UGT, señalan que la empresa no está proporcionando los EPIS a las trabajadoras de residencias y que no se están cumpliendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para los centros sociosanitarios.
Ya son varios los casos de positivo o con sintomas similares por COVID19 que se han producido en la residencia de ATADES en Sonsoles, afectando a usuarios y al personal de la residencia.
Desde
el Comité de Empresa señalan que la empresa no está poniendo las medidas
necesarias determinadas por la mutua y el Ministerio de Sanidad para proteger a
los y las trabajadoras, y así poder dar la mejor atención a las personas con
discapacidad de los centros residenciales.
La situación llega a tal punto, que en algunos casos no se están aislando a los usuarios contagiados o con sintomas del resto, ni separando su ropa para lavarla o incluso no proporcionando los equipos de protección individual en aquellos trabajadores y trabajadoras que atienden a los usuarios y se ocupan de la limpieza de las instalaciones donde residen las personas contagiadas.
Tal
situación ha llegado hasta el punto que ante la falta de EPIS el Gobierno de
Aragón proporciono mascarillas a ATADES, estas mascarillas no están siendo
repartidos entre los trabajadores. La situación llega a tal punto que hasta la
solución hidroalcohólica proporcionada a los trabajadores y trabajadoras esta
caducada.
La denuncia reiterada de estos hechos, ha finalizado con el apercibimiento de la empresa a una de las delegadas de prevención, y por ello desde el Comité de Empresa hemos exigido que retire la sanción impuesta.
Paralización de la actividad por decisión de las personas
trabajadoras.
En caso de que la prestación
de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de
contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el
mencionado artículo 21.2 LPRL, también los trabajadores pueden interrumpir su
actividad y abandonar el centro de trabajo.
Por decisión mayoritaria, la
representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán
acordar la paralización de la actividad por el riesgo de contagio grave e
inminente por coronavirus.
Las personas trabajadoras y
sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de
las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran
obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Desde OSTA, y siguiendo las
indicaciones dadas por los organismos correspondientes, es necesario
tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un
riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que
se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la
salud de todos los trabajadores del puesto”.
Tratándose de una situación
excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los
trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo
grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.
En relación a la GRAVEDAD
exigida por la norma, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las
consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar su existencia
con carácter general, de ser real esta posibilidad (por ejemplo, trabajadores
que presenten unos claros síntomas de haber contraído el virus o se hayan
detectado positivos entre los trabajadores del centro).
En relación a la INMEDIATEZ
del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes
para entender cumplido este requisito, debiendo realizarse una valoración
carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos
fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral
supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.
Paralización de la actividad
por decisión de la empresa.
Las empresas pueden adoptar
medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones
de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. En concreto las
medidas preventivas recomendadas por las mutuas colaboradoras son las
siguientes:
Mantener una distancia social de seguridad dado la
transmisión por gota. La distancia mínima recomendada es 1 metro.
Ventilar las estancias de trabajo diariamente.
Higiene de manos frecuente. Lavado con agua y jabón
o desinfección con soluciones alcohólicas.
Usar pañuelos desechables y tirarlos tras su uso.
No obstante, y para cuando
esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la
LPRL, y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando los
trabajadores estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con
ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
• Informar lo antes posible
acerca de la existencia de dicho riesgo.
• Adoptar las medidas y dar
las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e
inevitable, los trabajadores interrumpir su actividad y, si fuera necesario,
abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
En aplicación de esta norma,
las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que
exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no
obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad
laboral de forma alternativa.
Desde OSTA, os aconsejamos que
antes de tomar cualquier tipo de determinación os pongáis en contacto con
vuestros asesores.
Más de 72 horas llevan sin agua en las instalaciones municipales del Ayuntamiento de Zaragoza “cocheras” y que utiliza la empresa Avanza, actual concesionaria del servicio del Transporte Urbano de la ciudad de Zaragoza.
Desde OSTA denunciamos la pasividad de la Dirección de Empresa y del Ayuntamiento de Zaragoza a la hora de solucionar este incidente. A día de hoy todavía no han solucionado el problema del corte de agua y que se arrastra desde la tarde del sábado, poniendo en riesgo la salud de la plantilla que actualmente se encuentra trabajando en las instalaciones.
Hasta hoy martes la dirección de empresa no ha empezado a distribuir agua embotellada entre los trabajadores del taller, que son los que más lo sufren por las altas temperaturas que se han dado en la ciudad, junto a las cargas de trabajo que tienen por las numerosas incidencias mecánicas, la situación llega a tal extremo que ni siquiera funcionan los baños, lavabos o incluso las duchas, etc.
El próximo 28 de abril es un día de recuerdo para todas aquellas personas que se levantaron un día para ir a trabajar y nunca regresaron con sus familias, y un día también para reivindicar que los trabajadores y las trabajadoras tenemos derecho a un trabajo seguro.
El Informe de Siniestralidad Laboral de 2017 que hemos realizado desde el Departamento de Prevención de OSTA, arroja una serie de datos que para el sindicato son bastante preocupantes. Las cifras del Informe señalan un aumento de los accidentes laborales en Aragón. En los primeros meses de 2018, ocho son las personas que han muerto en accidente de trabajo en Aragón.
En Aragón los datos no fueron buenos, ya que se produjeron 14.000 accidentes de trabajo, de los cuales 26 fueron mortales. Respecto a los accidentes mortales, si se continuase con esta tendencia, en una vida laboral media de 37 años, uno de cada mil trabajadores o trabajadoras morirá en accidente de trabajo.
Las cifras mencionadas en el Informe de Siniestralidad Laboral de 2017, no están recogidos ni los trabajadores y trabajadoras que no tienen contrato, ni los que temen declarar un accidente por miedo a perder su puesto de trabajo, ni los jubilados y jubiladas que se ven obligados a trabajar porque con su pensión no llegan a final de mes, ya que las fuentes oficiales consultadas no recogen estos datos.
Pedro Bielsa, integrante del Departamento de Prevención de OSTA señala que, «el incremento que ha habido en estos últimos 4 años tanto de accidentes mortales, como el resto de accidentes, coincide claramente con la aplicación de la última Reforma Laboral, que solo ha traído precariedad laboral, aumento de la temporalidad de los contratos y el deterioro de las condiciones de trabajo. A peores condiciones de trabajo, hay un aumento exponencial de los riesgos de sufrir un accidente laboral».
Podemos afirmar que una de las posibles medidas para mejorar las condiciones de trabajo en las empresas, son la participación sindical a través de los Comités de Seguridad y Salud.
Queremos hacer un llamamiento a las Administraciones Públicas y a los representantes políticos, a que exijan con contundencia la aplicación de las Leyes actuales en materia de Seguridad Laboral. Solo con un control exhaustivo sobre la siniestralidad laboral en las empresas, será posible reducir la lacra que son los accidentes laborales.