El planteamiento del Gobierno español muestra su falta de voluntad para consolidar el empleo público

El planteamiento del Gobierno español muestra su falta de voluntad para consolidar el empleo público

A convocatoria del Secretario de Estado de Función Pública, el 21 de junio se ha celebrado una reunión a la que han asistido los sindicatos estatales para tratar la situación de la temporalidad en el sector público.

Desde OSTA exigimos a las diferentes administraciones publicas aragonesas que prioricen la creación y consolidación de empleo público para acabar con la precariedad que sufren miles de empleados y empleadas públicas en Aragón.

Esta reunión era continuación de la reunión del pasado 24 de mayo.

Por desgracia, la actitud y la propuesta del Gobierno de España en la reunión del 21 de junio, van en la línea de lo planteado ya el 24 de mayo. Por un lado, ha explicado verbalmente, sin texto escrito alguno, su posición en torno a los tres puntos principales.

  • Ha reiterado que no tiene intención de eliminar las tasas de reposición. Por tanto, seguirán imponiendo límites para decidir cuáles son las necesidades de plantilla en cada Administración.
  • No se plantea procesos de consolidación garantistas para reducir la temporalidad. En lugar de ello, sigue apostando por unos procesos de estabilización basados en parámetros similares a los pactados por el ministro Cristóbal Montoro con CCOO, UGT y CSIF, que pueden implicar miles de despidos.
  • No se proponen medidas que eviten que en el futuro se repita la situación actual. La iniciativa del Gobierno de España puede acarrear la cronificación de la temporalidad en el sector público, la destrucción de empleo público y, en muchos casos, la privatización de servicios públicos. Establece un plazo máximo de 3 años para la cobertura de una plaza por personal funcionario interino. La consecuencia de que se supere ese límite sería que la vacante no podría ser cubierta por nadie en situación de interinidad. Sin embargo, debería establecerse la consideración automática de esa plaza como estructural junto con la obligación de cubrirla estructuralmente. Si no, en lugar de cubrir empleo público estructural mediante personal público fijo, se acentuará la tendencia privatizadora que ya se han fijado numerosas administraciones. Por ello, la previsión de pagar una compensación o indemnización a las personas en situación de interinidad cuyo nombramiento exceda ese periodo sin la simultanea obligatoriedad de estructuralización de la plaza pierde eficacia a estos efectos de creación y mantenimiento de empleo publico fijo de calidad.

A expensas de analizar la propuesta cuando la haga por escrito, para OSTA nos resulta preocupante lo que hemos oído hoy. Por ello, desde OSTA manifestamos nuestra preocupación y desacuerdo al Ministerio.

Desde OSTA nos reafirmamos en que las claves de la solución pasan por:

  • Eliminación definitiva de las tasas de reposición establecidas en las Leyes Generales de Presupuesto desde Madrid, con el fin de crear empleo público y revertir los servicios ya privatizados.
  • Supresión de las trabas a los procesos de consolidación de empleo en todas las administraciones, con el fin de garantizar el empleo a los miles de personas que sufren la lacra de la eventualidad.
  • Adopción de medidas para evitar que la situación actual vuelva a repetirse. Esto es, garantizar que los servicios públicos se dotan de empleo público y personal público estable. Una vez más, desde OSTA reclamamos a todos los partidos e instituciones que prioricen la creación y consolidación de empleo público para acabar con la precariedad del empleo públicos.

Una vez más, desde OSTA reclamamos a todos los partidos e instituciones que prioricen la creación y consolidación de empleo público para acabar con la precariedad del empleo públicos.

Incapacidad temporal de los funcionarios por coronavirus

Incapacidad temporal de los funcionarios por coronavirus

Tras la publicación del  RDL 7/2020 art.11, BOE 13-3-20, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19. Se consideran situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional viene determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Puede causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante es aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Asamblea abierta tras el acuerdo de estabilización de empleo de la Mesa de Función Pública de DGA

Asamblea abierta tras el acuerdo de estabilización de empleo de la Mesa de Función Pública de DGA

Desde el Sindicato OSTA, convocamos una asamblea abierta para todos los trabajadores y trabajadores de DGA, tras la firma del acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejora del empleo público de la Administración Autonómica. En la asamblea os  daremos respuesta a todas las dudas que os puedan surgir respecto a vuestra situación laboral actual y futura. Entre los temas que se trataran:

  • Diferencias entre oposición libre, concurso-oposición y promoción interna.
  • ¿Qué son los procesos de estabilización de empleo? ¿Qué son los procesos de consolidación de empleo?. Diferencias fundamentales.
  • ¿A quienes afectan?
  • ¿Qué plazas salen a oferta?
  • Cómo se articulan estos procesos.
  • Fases del Concurso-oposición y criterios fundamentales.
  • Materias que quedan pendientes de la Negociación Colectiva.

La asamblea tendrá lugar:

  • Martes 27 de febrero de 17:00 horas a 19:00 horas.
  • En la C/ PABLO REMACHA 9 CP 50008 (OSTA)
DGA devolvera el 25% de la paga extraordinaria de 2012

DGA devolvera el 25% de la paga extraordinaria de 2012

El pasado 12 de abril, el Boletin Oficicial de Aragón pubico la INSTRUCCIÓN de la Dirección General de la Función Pública Calidad de los Servicios, para la aplicación efectiva del abono de una cantidad equivalente al veinticinco por ciento de la cuantía correspondiente a una paga extraordinario del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

INSTRUCCIÓN DEVOLUCIÓN 25% PAGA EXTRAORDINARIA 2012