Preacuerdo en el XX Convenio Estatal de la Industria Química

Preacuerdo en el XX Convenio Estatal de la Industria Química

El 7 de abril los dos sindicatos estatales CCOO y UGT y la patronal de químicas FEIQUE anunciaron el preacuerdo para un nuevo Convenio Estatal de Químicas.

El año 2020 y este año 2021, pese a la crisis sanitaria y económica derivada del COVID 19, el sector de la industria en general, y la de Química en particular, disfruta de importantes volúmenes de trabajo.

Por ello, OSTA, creemos que, a día de hoy, hablando de este sector referente en la industria a nivel estatal, los trabajadores y trabajadoras merecen más y merecen un convenio digno y dotado de más contenidos.

Llegados a este punto algunos términos del acuerdo más relevantes son:

Ámbito Temporal: 3 años (2021, 2022 y 2023)

Incrementos Salariales:

  • Año 2021: 1% (aplicado desde julio de ese mismo año, lo que supone en realidad un 0,5%)
  • Año 2022: 2 %
  • Año 2023: 2 %

Cláusula de revisión salarial para el periodo 2021-2023, por la diferencia entre la suma de los IPC de los años 2021, 2022 y 2023 y la suma de los incrementos pactados para los referidos años.

Jornada anual: Se mantiene la jornada anual de 1.752 horas/año.

Se producen modificaciones consecuencia de las adaptaciones legales en materia de trabajo a distancia, registro de jornada, igualdad y desconexión digital.

Trabajo a distancia

– La compensación económica y la dotación de medios se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos.

– En ausencia de acuerdo, la compensación económica será de 35€/mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia. En otras situaciones la parte proporcional que corresponda.

Igualdad

-Se adapta el texto del Convenio a un lenguaje inclusivo, así como a los últimos cambios legislativos en la materia (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).

Desconexión digital: Nuevo artículo contemplando el derecho a la desconexión digital.

Otros

Jubilación obligatoria.  Se introduce una cláusula de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, como medida de rejuvenecimiento de plantilla.

Situaciones COVID-19

– Se complementará la prestación de Incapacidad Temporal al 100% en caso de situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19, durante la vigencia del convenio.

– No se considerará absentismo a las situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19.

Seguridad y Salud

– Se mejora la coordinación de actividades preventivas en “sites” químicos en materia de planes de autoprotección y planes de emergencia.

-En las empresas de 50 a 100 trabajadores el número de Delegados de Prevención será de dos en vez de tres contemplados actualmente.

Desde la Federación de Industria y Derivados de OSTA, entendemos que este acuerdo se deja muchas mejoras en el camino, además de considerarlo insuficiente de contenido en lo que respecta a la mejora de las relaciones laborales en este sector.

Los incrementos económicos para el año 2021, se aplicarán a partir de julio 2021, olvidándose por completo del primer semestre del año.

Se introduce una cláusula de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, dejando de lado la apuesta por la obligación a las empresas del sector a la formalización de jubilaciones parciales con contrato de relevo, de acuerdo al Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España y dándole continuidad al mismo en el convenio.

Apostar por esta herramienta, sí que sería un signo significativo y una apuesta seria por la renovación y rejuvenecimientos de las plantillas del sector químico, además de una postura firme en defensa del empleo juvenil.

En lo que respecta a las mejoras sociales, trabajo a distancia, igualdad y prevención de riesgos laborales, las partes firmantes se limitan a incorporar, como no puede ser de otra manera, lo que la ley ya determina, sin ampliar en ningún caso los derechos de los trabajadores y trabajadoras, objeto principal de la negociación colectiva.

En materia de trabajo a distancia, lo acordado, se nos queda corto, queriendo cargar con el gasto a los y las trabajadoras, además de no obligar a las empresas a poner todos los medios necesarios para prestar sus servicios laborales (ordenares, teléfono…) como ergonómicos (sillas, escritorio, auriculares…)

Concretando en materia de igualdad, siendo un sector donde la presencia femenina es tan limitada, no se produce avance alguno, y en materia de seguridad y salud, no entendemos que tras una situación como la actual, los sindicatos mayoritarios, hayan reducido número de delegados de prevención cuando estos, han desarrollado una labor fundamental en las empresas durante esta pandemia.

Como tendencia negativa relevante, a la que no ayuda para nada este punto del acuerdo, es que el número de accidentes laborales y fallecimientos en el trabajo en este sector, van en aumento desde hace ya varios años.

La realidad es que el convenio de las Químicas es complejo de entender, y siempre permite a las direcciones interpretarlo a su manera, lo que genera un gran malestar general entre los trabajadores y trabajadoras del sector.

Convenio tras convenio, nos encontramos en el texto multitud de términos genéricos como “compromiso”, “referencia”, “desarrollo”, “posibilidad” … que actúan en el texto como un brindis al sol y que en la realidad no generan ningún avance.

Por último y para terminar con nuestra valoración, independientemente de la crisis sanitaria y económica en la cual nos encontramos, la situación no ha impedido que el sector haya obtenido unos buenos resultados en cómputos generales y por ello, desde OSTA reivindicamos un convenio digno que recoja más y mejores condiciones para los trabajadores y trabajadoras del este sector de la química.

OSTA no firma el Convenio en Mann+Hummel

OSTA no firma el Convenio en Mann+Hummel

El 18 de febrero de 2021, el Comité de empresa de MANN+HUMMEL IBERICA, SAU en zaragoza, llegó a un acuerdo con la dirección en la negociación de su Convenio Propio de empresa, que tendrá una aplicación desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 (3 años).

Una mayoría de la parte social, representada por CCOO, UGT, CGT e Independientes ha considerado que, como puntos más relevantes del acuerdo, la creación de una nueva doble escala salarial (4ª en sus tablas salariales) y una subida porcentual para toda la plantilla, es el camino para encarar estos 3 años futuros. Por otro lado, OSTA ha sido la única sección sindical de la parte social y de la comisión negociadora en este caso, que no ha querido formar parte de este preacuerdo.

Desde la sección sindical de OSTA en MANN+HUMMEL IBERICA SAU, no hemos firmado dicho acuerdo porque no entendemos la necesidad en nuestra empresa de precarizar con este convenio las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de MANN+HUMMEL IBERICA SAU.

No seremos participes de la consecución de una 4ª escala salarial y de perjudicar aún más si cabe a las nuevas contrataciones.

Tampoco hemos querido ser partícipes en el acuerdo de unos incrementos económicos porcentuales y no lineales, que lo único que consiguen es acrecentar aún más las diferencias salariales que hay en nuestra empresa.

Y todo esto, dentro de un marco económico y una realidad empresarial con buenos números en lo que se refiere a beneficios y resultados, independientemente de la crisis sanitaria y económica por la aparición del COVID 19.

Por último, señalar que este acuerdo, aun exigiéndolo por parte de la sección sindical de OSTA en el seno del comité de empresa, no será ratificado por los trabajadores y trabajadoras de MANN+HUMMEL IBERICA SAU, ya que las secciones sindicales firmantes del acuerdo y mayoría de la parte social, así lo han decidido, cuestión que estamos totalmente en desacuerdo, ya que un acuerdo refrendado por la plantilla refleja mejor los intereses de las personas trabajadoras.

El comité de Mael cocción SL denuncia el calendario laboral 2021

El comité de Mael cocción SL denuncia el calendario laboral 2021

Tras varios años con problemas en las negociaciones del calendario laboral, inclusive viéndonos obligados el año pasado (2020) a convocar paros parciales y concentraciones en forma de protesta durante el primer trimestre del año, viéndose truncadas por la aparición del virus COVID 19, y que derivó en la crisis económica y sanitaria en la cual nos encontramos, este enero de 2021 el comité de empresa de Mael cocción SL (Ctra. Cogullada, 20, 50014 Zaragoza), representado únicamente y exclusivamente por representantes de OSTA, una vez pasado a votación por la plantilla, se ha decidido poner fin a este problema judicializando ante el juzgado de lo social, la imposición por la dirección de la empresa del calendario laboral 2021.

Como nota más relevante del mismo, que además coincide con los calendarios de trabajo de años anteriores es que la empresa se apropia de 2 días de vacaciones laborales de la plantilla, llamándolos como días de “flexibilidad”, significando un perjuicio que va en contra de la conciliación laboral, personal y familiar de la plantilla de Mael cocción SL.

Desde esta sección sindical, informamos mediante esta noticia que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 vacaciones anuales establece que:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (22 laborales de lunes a viernes)

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Por tanto, no entendemos como desde la dirección, en su última propuesta e implantación del calendario definitivo para el 202, solo disfrutamos de 20 días laborales.

Sin acuerdo en la mediación de Evonik Peroxide Spain, S.L.

Sin acuerdo en la mediación de Evonik Peroxide Spain, S.L.

En el día de ayer, se celebró la conciliación solicitada por el comité de empresa de EVONIK PEROXIDE SPAIN, S.L (situada en la zaida), en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje por el bloqueo existente en la negociación sobre el pacto de mejora ligado al XX Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química finalizada su vigencia el 31 de diciembre del pasado año 2020.

Después de tres años de negociaciones paralelas a la vigencia del convenio, inmersos también en un proceso de compra por la multinacional alemana EVONIK y rechazadas por parte de la mayoría del comité propuestas de la dirección que eran interesantes, a día de hoy la situación sigue atascada.

Dichas propuestas trasladadas por la empresa, suponían un 3 % de subida por encima de los incrementos que marcaba el convenio colectivo nacional, además de otras mejoras sociales interesantes.

A todos esto hechos, hay que sumarle que, en junio del 2019, se deberían de haber celebrado elecciones sindicales, las cuales no se celebraron por el proceso de negociación en el cual estábamos inmersos.

Desde la sección sindical de OSTA en EVONIK, valoramos este proceso de negociación muy negativamente, ya que se han perdido por el camino mejoras paralelas a un convenio de la industria química, las cuales no se han ejecutado por la poca capacidad negociadora de una parte mayoritaria del comité de empresa, perdiendo la oportunidad de mejorar y avanzar en nuestras condiciones laborales.

Llegados a este punto, dando por finalizadas las negociaciones y habiendo perdido mejoras e incrementos para estos 3 años anteriores, nos vemos en la obligación de preavisar elecciones sindicales y que se el nuevo comité de empresa elegido por la plantilla sea quien tenga la responsabilidad y el deber de pelear por mejoras futuras (a partir de 2021) ligadas al convenio que se publique, sin pasar por alto cuestiones que se hayan perdido por el camino ligándolas al futuro convenio.

Hemos dado un paso atrás y nos vemos en la obligación en el fututo de dar dos pasos hacia adelante.

El Comité de Adient Seating Spain SL, gana el juicio sobre la imposición de sus vacaciones.

El Comité de Adient Seating Spain SL, gana el juicio sobre la imposición de sus vacaciones.

La  sentencia del juzgado de lo social Número 3 de Zaragoza,  ha dado la razón al Comité de empresa de Adient seating , situada en el Polígono el pradillo (Pedrola), en su demanda interpuesta sobre los 4 días de vacaciones que la empresa impuso  unilateralmente a sus trabajadores incumpliendo su convenio colectivo.

La Sección Sindical de OSTA, impulsó y apoyó desde el primer momento la opción de denunciar el incumplimiento de nuestro convenio colectivo en la forma y los plazos de preaviso de nuestras vacaciones.

Para nuestra sección sindical está victoria conseguida en los tribunales, es una victoria de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestra empresa, que al igual que nosotros, demuestran defender sus derechos e intereses hasta el final.

Por último, queremos aprovechar estas palabras para agradecer a toda la plantilla, el apoyo que nos habéis dado ante esta situación, y queremos que sepáis que cualquier incumplimiento que se promueva por parte de la empresa sea de nuestro convenio colectivo o en cualquier otro ámbito fuera de la ley, confrontará con la defensa de los intereses de nuestra sección sindical, que nos son otros que la mejora y el mantenimiento de nuestras condiciones laborales en Adient seating.

Desde el sindicato OSTA, queremos mostrar nuestra satisfacción ante esta favorable resolución judicial.