23/02/21 | Federaciones, Industria y Derivados
El 18 de febrero de 2021, el Comité de empresa de MANN+HUMMEL IBERICA, SAU en zaragoza, llegó a un acuerdo con la dirección en la negociación de su Convenio Propio de empresa, que tendrá una aplicación desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 (3 años).
Una mayoría de la parte social, representada por CCOO, UGT, CGT e Independientes ha considerado que, como puntos más relevantes del acuerdo, la creación de una nueva doble escala salarial (4ª en sus tablas salariales) y una subida porcentual para toda la plantilla, es el camino para encarar estos 3 años futuros. Por otro lado, OSTA ha sido la única sección sindical de la parte social y de la comisión negociadora en este caso, que no ha querido formar parte de este preacuerdo.
Desde la sección sindical de OSTA en MANN+HUMMEL IBERICA SAU, no hemos firmado dicho acuerdo porque no entendemos la necesidad en nuestra empresa de precarizar con este convenio las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de MANN+HUMMEL IBERICA SAU.
No seremos participes de la consecución de una 4ª escala salarial y de perjudicar aún más si cabe a las nuevas contrataciones.
Tampoco hemos querido ser partícipes en el acuerdo de unos incrementos económicos porcentuales y no lineales, que lo único que consiguen es acrecentar aún más las diferencias salariales que hay en nuestra empresa.
Y todo esto, dentro de un marco económico y una realidad empresarial con buenos números en lo que se refiere a beneficios y resultados, independientemente de la crisis sanitaria y económica por la aparición del COVID 19.
Por último, señalar que este acuerdo, aun exigiéndolo por parte de la sección sindical de OSTA en el seno del comité de empresa, no será ratificado por los trabajadores y trabajadoras de MANN+HUMMEL IBERICA SAU, ya que las secciones sindicales firmantes del acuerdo y mayoría de la parte social, así lo han decidido, cuestión que estamos totalmente en desacuerdo, ya que un acuerdo refrendado por la plantilla refleja mejor los intereses de las personas trabajadoras.
05/02/21 | Federaciones, Industria y Derivados
Tras varios años con problemas en las negociaciones del calendario laboral, inclusive viéndonos obligados el año pasado (2020) a convocar paros parciales y concentraciones en forma de protesta durante el primer trimestre del año, viéndose truncadas por la aparición del virus COVID 19, y que derivó en la crisis económica y sanitaria en la cual nos encontramos, este enero de 2021 el comité de empresa de Mael cocción SL (Ctra. Cogullada, 20, 50014 Zaragoza), representado únicamente y exclusivamente por representantes de OSTA, una vez pasado a votación por la plantilla, se ha decidido poner fin a este problema judicializando ante el juzgado de lo social, la imposición por la dirección de la empresa del calendario laboral 2021.
Como nota más relevante del mismo, que además coincide con los calendarios de trabajo de años anteriores es que la empresa se apropia de 2 días de vacaciones laborales de la plantilla, llamándolos como días de “flexibilidad”, significando un perjuicio que va en contra de la conciliación laboral, personal y familiar de la plantilla de Mael cocción SL.
Desde esta sección sindical, informamos mediante esta noticia que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 vacaciones anuales establece que:
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (22 laborales de lunes a viernes)
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Por tanto, no entendemos como desde la dirección, en su última propuesta e implantación del calendario definitivo para el 202, solo disfrutamos de 20 días laborales.
03/02/21 | Elecciones Sindicales, Federaciones, Industria y Derivados
En el día de ayer, se celebró la conciliación solicitada por el comité de empresa de EVONIK PEROXIDE SPAIN, S.L (situada en la zaida), en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje por el bloqueo existente en la negociación sobre el pacto de mejora ligado al XX Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química finalizada su vigencia el 31 de diciembre del pasado año 2020.
Después de tres años de negociaciones paralelas a la vigencia del convenio, inmersos también en un proceso de compra por la multinacional alemana EVONIK y rechazadas por parte de la mayoría del comité propuestas de la dirección que eran interesantes, a día de hoy la situación sigue atascada.
Dichas propuestas trasladadas por la empresa, suponían un 3 % de subida por encima de los incrementos que marcaba el convenio colectivo nacional, además de otras mejoras sociales interesantes.
A todos esto hechos, hay que sumarle que, en junio del 2019, se deberían de haber celebrado elecciones sindicales, las cuales no se celebraron por el proceso de negociación en el cual estábamos inmersos.
Desde la sección sindical de OSTA en EVONIK, valoramos este proceso de negociación muy negativamente, ya que se han perdido por el camino mejoras paralelas a un convenio de la industria química, las cuales no se han ejecutado por la poca capacidad negociadora de una parte mayoritaria del comité de empresa, perdiendo la oportunidad de mejorar y avanzar en nuestras condiciones laborales.
Llegados a este punto, dando por finalizadas las negociaciones y habiendo perdido mejoras e incrementos para estos 3 años anteriores, nos vemos en la obligación de preavisar elecciones sindicales y que se el nuevo comité de empresa elegido por la plantilla sea quien tenga la responsabilidad y el deber de pelear por mejoras futuras (a partir de 2021) ligadas al convenio que se publique, sin pasar por alto cuestiones que se hayan perdido por el camino ligándolas al futuro convenio.
Hemos dado un paso atrás y nos vemos en la obligación en el fututo de dar dos pasos hacia adelante.
24/06/20 | Federaciones, Industria y Derivados
La sentencia del juzgado de lo social Número 3 de Zaragoza, ha dado la razón al Comité de empresa de Adient seating , situada en el Polígono el pradillo (Pedrola), en su demanda interpuesta sobre los 4 días de vacaciones que la empresa impuso unilateralmente a sus trabajadores incumpliendo su convenio colectivo.
La Sección Sindical de OSTA, impulsó y apoyó desde el primer momento la opción de denunciar el incumplimiento de nuestro convenio colectivo en la forma y los plazos de preaviso de nuestras vacaciones.
Para nuestra sección sindical está victoria conseguida en los tribunales, es una victoria de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestra empresa, que al igual que nosotros, demuestran defender sus derechos e intereses hasta el final.
Por último, queremos aprovechar estas palabras para agradecer a toda la plantilla, el apoyo que nos habéis dado ante esta situación, y queremos que sepáis que cualquier incumplimiento que se promueva por parte de la empresa sea de nuestro convenio colectivo o en cualquier otro ámbito fuera de la ley, confrontará con la defensa de los intereses de nuestra sección sindical, que nos son otros que la mejora y el mantenimiento de nuestras condiciones laborales en Adient seating.
Desde el sindicato OSTA, queremos mostrar nuestra satisfacción ante esta favorable resolución judicial.
15/05/20 | Federaciones, Industria y Derivados
El pasado lunes 18 de mayo, fue ratificado por la plantilla el preacuerdo al que llegaron la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores a primeros de mayo.
El texto fue apoyado por 162 votos a favor, frente a 42 votos en contra y 9 en blanco, lo que supone el 79% de la plantilla de TEKA, tras haber 239 trabajadores con derecho a voto y 213 votos emitidos.
El convenio colectivo regirá para los próximos 4 años, las condiciones laborales, sociales y económicas del centro de trabajo situado en Zaragoza.
El 14 de enero de 2020, cuando ninguno de nosotros nos imaginábamos que podríamos vivir una crisis de este calibre tanto sanitaria como económica derivado por la aparición del COVID 19 en nuestro país, ambas partes, constituyeron la mesa e iniciaron la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial S.A.
Desde ese día se han mantenido un total de 14 reuniones con el objetivo de y entender la situación por la que atraviesa la Compañía e intentar buscar un consenso en la regulación de nuestras relaciones laborales.
Como mejoras más importantes de este texto que merecen la pena destacar son:
– VIGENCIA
El Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 años. Entrará en vigor el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
– INCREMENTOS ECONÓMICOS:
Como contraprestación, la empresa compensará el 5% de la rebaja de complemento por el ERTE que se venía aplicando desde noviembre del pasado año y del que se han gastado una media de 35 días, la mayoría desde marzo por la pandemia con los siguientes incrementos:
Año 2020: congelación salarial. No se establece incremento alguno, manteniéndose los importes vigentes a 31 de Diciembre de 2019.
Incremento salarial para el año 2021: el incremento salarial pactado para el año 2021 es de 450€ lineales a percibir dividido en 12 mensualidades. La cantidad acordada es consolidable en el salario base.
Incremento salarial para el año 2022: el incremento salarial pactado para el año 2022 es de 500€ lineales a percibir dividido en 12 mensualidades. La cantidad acordada es consolidable en el salario base.
Incremento salarial para el año 2023: el incremento salarial pactado para el año 2023 es de 675€ lineales a percibir dividido en 12 mensualidades. La cantidad acordada es consolidable en el salario base.
-MEJORAS PERMISOS RETRIBUIDOS:
Se acuerda adicionar una licencia retribuida en los siguientes términos:
“El trabajador podrá disfrutar de 1 día de permiso retribuido para acompañamiento de familiares de acuerdo a los grados indicados más adelante, para la realización de alguna de las siguientes pruebas invasivas:
- Colonoscopia o endoscopia. – primer grado de consanguinidad
- Amniocentesis.- primer grado de consanguinidad y cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada y comunicada a la empresa.
En todos los casos se precisa volante médico.
-MEJORAS EN EL PLUS PARA RESPONSABLES DE EQUIPO.
-MEJORAS EN DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES, COMISIONES DE IGUALDAD, FONDO SOCIAL Y JORNADA INTENSIVA DE VERANO.
Desde la sección sindical de OSTA en TEKA, la consecución de este preacuerdo, hoy más que nunca, la valoramos muy positivamente. La situación que se nos plantea en el futuro, la verdad, que no es nada esperanzadora debido a la crisis sanitaria y económica desarrollada por la aparición del COVID 19. Llegar a firmar un convenio colectivo con el respaldo de una amplia mayoría de la plantilla, nos satisface aún más si cabe, ya que el texto recoge un buen paquete de incrementos económicos para los próximos años y otras mejoras sociales que nos hacen avanzar en nuestras condiciones laborales.