Ratificado el Convenio de Adient Pedrola

Ratificado el Convenio de Adient Pedrola

El día 3 de junio, fue ratificado por la plantilla de Adient el preacuerdo al que llegaron la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores a finales de mayo del 2021.

El texto fue apoyado por 244 votos a favor, frente a 113 votos en contra, además de 11 votos en blanco y 8 nulos.

Este resultado supone que está a favor del preacuerdo el 65% de la plantilla de Adient Seating Spain S.L (Pedrola).

Los términos y condiciones del acuerdo, son los siguientes:

Vigencia:

 2 años; entrando en vigor el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020. 

Mejoras económicas:

Incrementos del 2% en 2020.

2% en 2021.

2,’1% en 2022,

Se actualiza el plus de Espumas un importe de 75 euros para 2021 y 95 euros para el 2022 así como un incremento del kilometraje a 0.29 en 2021 y 2022.

Se introduce en el Anexo II del Plus de Flexibilidad (38,5 en 2019) y del Plus Mantenimiento FOAM con los importes actuales, actualizados con los % acordados.

Se consolida la parte fija del plus de calidad de montaje de asientos al 60% del mismo.

Se acuerda el pago de una prima de 100 euros no consolidables en concepto de prima de firma convenio en el momento de la firma. Y otra de 100 euros en enero de 2022. Por último, además, se incluye en tablas de plus de mantenimiento FOAM.

Otras mejoras:

Se aumenta, del mismo modo, a 3 horas de bolsa por jornada de desplazamiento a otra planta a solicitud de compañía y se prevé un Incremento de la prestación por invalidez o muerte del articulo 24 del Convenio, a 36000 euros de prima asegurada en 2021, y 37500 para 2022.

Se posibilita acogerse a la jubilación parcial, en los términos especiales para los trabajadores de la industria manufacturera, a aquellos empleados que alcancen la edad de 61 años antes del 31 de diciembre de 2022.

Se elimina de la caducidad de la bolsa positiva, con un máximo de acumulación de 15 días en positivo. Los mayores de 55 años podrán acumular para cambiar por descanso por encima de este límite.

Se contemplan mejoras en relación a la flexibilidad voluntaria de entrada y salida del personal de turno oficinas, en una hora compensable en el mismo día.

Se integran los tres días de permiso por paternidad actualmente recogidos en el artículo 45, siendo integrados en la acumulación de la protección al lactante, que pasara de 10 a 15 días laborables.

Se incrementa el permiso por fallecimiento de 5 días naturales.

Se incluye el acompañamiento a familiares de 1er grado a pruebas de hasta 8 horas que requieran de acompañamiento, al crédito de 24 horas en el articulo 48.9 del convenio colectivo.

Se prevé la modalidad de excedencia voluntaria, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, por un periodo mínimo de 3 meses.

De mutuo acuerdo se prevé la revisión en el Comité de Prevención de Riegos Laborales del actual protocolo de accidentes, estableciendo un concierto con empresas de transporte que permita a los empleados disponer de precios especiales para trasladarse a Zaragoza, a Alagón fuera del horario habitual de las rutas de autobús; y a la revisión del protocolo de la Comisión de Métodos y Tiempo para incluir las recomendaciones incluidas por la Inspección de Trabajo.

Desde la sección sindical de OSTA en Adient Seating, la consecución de este preacuerdo, hoy más que nunca, la valoramos muy positivamente. La realidad de nuestro sector, marcada por la publicación hace un año del convenio colectivo de aplicación de referencia (convenio del metal provincia de zaragoza), plasma una situación de congelación salarial y subidas mínimas, las cuales con la consecución de este convenio de empresa hemos conseguido mejorar con creces.

Dada la situación de incertidumbre en las cual estamos inmersos tod@s, debido a la crisis sanitaria y económica desarrollada por la aparición del COVID 19, llegar a firmar un convenio colectivo con el respaldo de una mayoría de la plantilla, nos satisface aún más si cabe, ya que el texto recoge un buen paquete de incrementos económicos para los próximos años y otras mejoras sociales que nos hacen avanzar en nuestras condiciones laborales.

Mientras el convenio sectorial se estanca, los convenios de empresa referentes al sector mejoran sustancialmente las condiciones de los y las trabajadoras.

Convocatoria de paros en HMY Yudigar

Convocatoria de paros en HMY Yudigar

El comité de empresa de HMY Yudigar, ha convocado paros parciales de dos horas en todos los turnos a partir del 9 de junio de 2021, decisión que ha sido tomada con el objetivo de desbloquear el pacto de mejora que las partes llevan negociando desde primeros de año.

La dirección de la compañía, ofrece dos años de vigencia del pacto, exigiendo una nueva doble escala salarial con salarios de entrada ligeramente superiores al convenio colectivo del sector del metal de zaragoza. Este planteamiento está basado en establecer dos nuevos grupos diferenciados, un grupo de aprendices y otro basado en un nuevo grupo de salario de entrada.

A todo ello, le debemos sumar que los incrementos económicos planteados por la dirección para estos dos años futuros son del todo insuficientes para la parte social.

En este marco, la empresa, no plantea ninguna condición que sea más beneficiosa con respecto al pacto anterior, el cual mejora las condiciones marcadas por el Convenio Colectivo Provincial de Zaragoza del Sector (Convenio Colectivo de la Siderometalúrgica).

Ambas partes, están citadas el día 7 de junio (lunes) a las 15 horas en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), con el fin de poder acercar posturas y intentar acordar el futuro Pacto de empresa de HMY Yudigar, que marcará las relaciones laborales de la plantilla para los dos próximos años.

Preacuerdo en el XX Convenio Estatal de la Industria Química

Preacuerdo en el XX Convenio Estatal de la Industria Química

El 7 de abril los dos sindicatos estatales CCOO y UGT y la patronal de químicas FEIQUE anunciaron el preacuerdo para un nuevo Convenio Estatal de Químicas.

El año 2020 y este año 2021, pese a la crisis sanitaria y económica derivada del COVID 19, el sector de la industria en general, y la de Química en particular, disfruta de importantes volúmenes de trabajo.

Por ello, OSTA, creemos que, a día de hoy, hablando de este sector referente en la industria a nivel estatal, los trabajadores y trabajadoras merecen más y merecen un convenio digno y dotado de más contenidos.

Llegados a este punto algunos términos del acuerdo más relevantes son:

Ámbito Temporal: 3 años (2021, 2022 y 2023)

Incrementos Salariales:

  • Año 2021: 1% (aplicado desde julio de ese mismo año, lo que supone en realidad un 0,5%)
  • Año 2022: 2 %
  • Año 2023: 2 %

Cláusula de revisión salarial para el periodo 2021-2023, por la diferencia entre la suma de los IPC de los años 2021, 2022 y 2023 y la suma de los incrementos pactados para los referidos años.

Jornada anual: Se mantiene la jornada anual de 1.752 horas/año.

Se producen modificaciones consecuencia de las adaptaciones legales en materia de trabajo a distancia, registro de jornada, igualdad y desconexión digital.

Trabajo a distancia

– La compensación económica y la dotación de medios se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos.

– En ausencia de acuerdo, la compensación económica será de 35€/mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia. En otras situaciones la parte proporcional que corresponda.

Igualdad

-Se adapta el texto del Convenio a un lenguaje inclusivo, así como a los últimos cambios legislativos en la materia (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).

Desconexión digital: Nuevo artículo contemplando el derecho a la desconexión digital.

Otros

Jubilación obligatoria.  Se introduce una cláusula de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, como medida de rejuvenecimiento de plantilla.

Situaciones COVID-19

– Se complementará la prestación de Incapacidad Temporal al 100% en caso de situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19, durante la vigencia del convenio.

– No se considerará absentismo a las situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19.

Seguridad y Salud

– Se mejora la coordinación de actividades preventivas en “sites” químicos en materia de planes de autoprotección y planes de emergencia.

-En las empresas de 50 a 100 trabajadores el número de Delegados de Prevención será de dos en vez de tres contemplados actualmente.

Desde la Federación de Industria y Derivados de OSTA, entendemos que este acuerdo se deja muchas mejoras en el camino, además de considerarlo insuficiente de contenido en lo que respecta a la mejora de las relaciones laborales en este sector.

Los incrementos económicos para el año 2021, se aplicarán a partir de julio 2021, olvidándose por completo del primer semestre del año.

Se introduce una cláusula de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, dejando de lado la apuesta por la obligación a las empresas del sector a la formalización de jubilaciones parciales con contrato de relevo, de acuerdo al Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España y dándole continuidad al mismo en el convenio.

Apostar por esta herramienta, sí que sería un signo significativo y una apuesta seria por la renovación y rejuvenecimientos de las plantillas del sector químico, además de una postura firme en defensa del empleo juvenil.

En lo que respecta a las mejoras sociales, trabajo a distancia, igualdad y prevención de riesgos laborales, las partes firmantes se limitan a incorporar, como no puede ser de otra manera, lo que la ley ya determina, sin ampliar en ningún caso los derechos de los trabajadores y trabajadoras, objeto principal de la negociación colectiva.

En materia de trabajo a distancia, lo acordado, se nos queda corto, queriendo cargar con el gasto a los y las trabajadoras, además de no obligar a las empresas a poner todos los medios necesarios para prestar sus servicios laborales (ordenares, teléfono…) como ergonómicos (sillas, escritorio, auriculares…)

Concretando en materia de igualdad, siendo un sector donde la presencia femenina es tan limitada, no se produce avance alguno, y en materia de seguridad y salud, no entendemos que tras una situación como la actual, los sindicatos mayoritarios, hayan reducido número de delegados de prevención cuando estos, han desarrollado una labor fundamental en las empresas durante esta pandemia.

Como tendencia negativa relevante, a la que no ayuda para nada este punto del acuerdo, es que el número de accidentes laborales y fallecimientos en el trabajo en este sector, van en aumento desde hace ya varios años.

La realidad es que el convenio de las Químicas es complejo de entender, y siempre permite a las direcciones interpretarlo a su manera, lo que genera un gran malestar general entre los trabajadores y trabajadoras del sector.

Convenio tras convenio, nos encontramos en el texto multitud de términos genéricos como “compromiso”, “referencia”, “desarrollo”, “posibilidad” … que actúan en el texto como un brindis al sol y que en la realidad no generan ningún avance.

Por último y para terminar con nuestra valoración, independientemente de la crisis sanitaria y económica en la cual nos encontramos, la situación no ha impedido que el sector haya obtenido unos buenos resultados en cómputos generales y por ello, desde OSTA reivindicamos un convenio digno que recoja más y mejores condiciones para los trabajadores y trabajadoras del este sector de la química.

OSTA no firma el Convenio en Mann+Hummel

OSTA no firma el Convenio en Mann+Hummel

El 18 de febrero de 2021, el Comité de empresa de MANN+HUMMEL IBERICA, SAU en zaragoza, llegó a un acuerdo con la dirección en la negociación de su Convenio Propio de empresa, que tendrá una aplicación desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 (3 años).

Una mayoría de la parte social, representada por CCOO, UGT, CGT e Independientes ha considerado que, como puntos más relevantes del acuerdo, la creación de una nueva doble escala salarial (4ª en sus tablas salariales) y una subida porcentual para toda la plantilla, es el camino para encarar estos 3 años futuros. Por otro lado, OSTA ha sido la única sección sindical de la parte social y de la comisión negociadora en este caso, que no ha querido formar parte de este preacuerdo.

Desde la sección sindical de OSTA en MANN+HUMMEL IBERICA SAU, no hemos firmado dicho acuerdo porque no entendemos la necesidad en nuestra empresa de precarizar con este convenio las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de MANN+HUMMEL IBERICA SAU.

No seremos participes de la consecución de una 4ª escala salarial y de perjudicar aún más si cabe a las nuevas contrataciones.

Tampoco hemos querido ser partícipes en el acuerdo de unos incrementos económicos porcentuales y no lineales, que lo único que consiguen es acrecentar aún más las diferencias salariales que hay en nuestra empresa.

Y todo esto, dentro de un marco económico y una realidad empresarial con buenos números en lo que se refiere a beneficios y resultados, independientemente de la crisis sanitaria y económica por la aparición del COVID 19.

Por último, señalar que este acuerdo, aun exigiéndolo por parte de la sección sindical de OSTA en el seno del comité de empresa, no será ratificado por los trabajadores y trabajadoras de MANN+HUMMEL IBERICA SAU, ya que las secciones sindicales firmantes del acuerdo y mayoría de la parte social, así lo han decidido, cuestión que estamos totalmente en desacuerdo, ya que un acuerdo refrendado por la plantilla refleja mejor los intereses de las personas trabajadoras.

El comité de Mael cocción SL denuncia el calendario laboral 2021

El comité de Mael cocción SL denuncia el calendario laboral 2021

Tras varios años con problemas en las negociaciones del calendario laboral, inclusive viéndonos obligados el año pasado (2020) a convocar paros parciales y concentraciones en forma de protesta durante el primer trimestre del año, viéndose truncadas por la aparición del virus COVID 19, y que derivó en la crisis económica y sanitaria en la cual nos encontramos, este enero de 2021 el comité de empresa de Mael cocción SL (Ctra. Cogullada, 20, 50014 Zaragoza), representado únicamente y exclusivamente por representantes de OSTA, una vez pasado a votación por la plantilla, se ha decidido poner fin a este problema judicializando ante el juzgado de lo social, la imposición por la dirección de la empresa del calendario laboral 2021.

Como nota más relevante del mismo, que además coincide con los calendarios de trabajo de años anteriores es que la empresa se apropia de 2 días de vacaciones laborales de la plantilla, llamándolos como días de “flexibilidad”, significando un perjuicio que va en contra de la conciliación laboral, personal y familiar de la plantilla de Mael cocción SL.

Desde esta sección sindical, informamos mediante esta noticia que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 vacaciones anuales establece que:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (22 laborales de lunes a viernes)

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Por tanto, no entendemos como desde la dirección, en su última propuesta e implantación del calendario definitivo para el 202, solo disfrutamos de 20 días laborales.