Medidas Labotales RD 8/2020 COVID-19

Medidas Labotales RD 8/2020 COVID-19

A continuación os realizamos un breve resumen sobre las medidas laborales aprobadas por el Gobierno en el RD 8/2020.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTES)

Debido a la situación de crisis sanitaria derivada del covid19, las empresas que no puedan mantener su actividad podrán aplicar Expediente de regulación de empleo temporal. Dependiendo de cuales sean las causas que lo motivan existen dos posibilidades los denominados ERTES de Fuerza Mayor y ERTES por causas Económicas, Organizativas o de Producción.

1.- ERTES DE FUERZA MAYOR (Art. 22)

Son los expedientes de suspensión motivados por las siguientes causas:

  1. Suspensión o cancelación de actividades.
  2.  Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3.  Restricciones en el transporte público, movilidad de las personas o de mercancías.
  4.  Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Procedimiento administrativo y negociador:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que hará un informe con el detalle de las causas, así como con la documentación acreditativa de cualquiera de las causas anteriores debido al COVID-19.
  2. La empresa presentará la solicitud de ERE a la autoridad laboral.
  3. La empresa comunicará tanto a la Representación Legal de los Trabajadores como a las personas trabajadoras de la plantilla la solicitud, el informe y documentación anteriormente mencionada.
  4. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión o reducción de los contratos tendrá que ser constatada por la autoridad laboral.
  5. El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del expediente, se tramitará en el plazo máximo de 5 días.
  6. La resolución de la autoridad laboral se dictará en un plazo de cinco días desde la solicitud.
  7. Una vez sea aprobado por la autoridad laboral, sus efectos se retrotraerán a la fecha en la que se produjo el hecho de fuerza mayor, por lo cual, los días que no se ha trabajado cuentan para el ERTE.

Bonificaciones en materia de cotización (Art. 24)

Una vez aprobado el Expediente de suspensión o reducción por fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Seguridad Social, relativas a las cuotas en conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción cuando las empresas tuvieran menos de 50 personas trabajadoras.

Cuando fueran empresas de 50 personas trabajadoras o más, la exoneran de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Esta exoneración no tendrá efectos en las personas trabajadoras.

2.- ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (Art.23)

Serán los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.

Procedimiento administrativo y negociador:

1- Se conformará una comisión negociadora formada por la Representación Legal de los Trabajadores, en caso de que no existiera Representación Legal la comisión se conformará por una persona en representación por cada sindicato más representativo del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no conformarse esta representación, la comisión será integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa conforme al Art.41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta comisión deberá estar constituida en un plazo máximo de 5 días.

2- El periodo de consultas entre la empresa y esta comisión negociadora será de un máximo de 7 días.

3- El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del expediente, se tramitará en el plazo máximo de 7 días.

Este tipo de ERTE tendrá efectos una vez sea aprobado por la autoridad laboral, debiendo acordarse el carácter que se da a los días comprendidos entre la declaración de estado de alarma y la fecha definitiva de aprobación (salvo, que se esté acudiendo a trabajar).

3.- BONIFICACIONES Y CONDICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO (Art. 25)

Tanto en los ERTES de Fuerza Mayor, como en los ERTES por causas económicas, técnicas, productivas o de organización debido al COVID-19, existen las siguientes medidas en materia de protección de desempleo:

  1. Se reconoce la prestación contributiva de desempleo a todas las personas trabajadoras que sufran esta medida de suspensión o reducción aunque carezcan del periodo mínimo cotizado.
  2. Los días de prestación por desempleo percibidos, no computarán, a efectos de consumir los períodos de percepción anteriormente establecidos a esta situación.
  3. La base de reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o en defecto, del tiempo inferior anteriormente al desempleo
  4. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE.
  5. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores/as fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos durante períodos que, en caso que hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
  6. Se elimina la reducción de la duración del derecho de la prestación por desempleo en caso de presentar la solicitud fuera de plazo.

4.- SALVAGUARDA DEL EMPLEO:

Las medidas extraordinarias, para las empresas, en el ámbito laboral previstas en el real decreto estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:

ADAPTACIÓN, REDUCCIÓN DE JORNADA Y TELETRABAJO

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Circunstancias excepcionales:

  1. Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  2. Existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensarán cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  3. La ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Cuestiones a tener en cuenta por las partes:

  1. Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores, aunque la necesidad de disponer del mismo debe ser justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa,particularmente en el caso de que sean varias personas trabajadoras las que acceden al mismo en la misma empresa.
  • En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las causas excepcionales previstas anteriormente de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes, dicha modificación será efectiva mientras dure el periodo excepcional de crisis sanitaria, posteriormente volverá a la situación pactada con anterioridad.

Fórmulas de conciliación previstas siempre que estén correctamente justificadas:

  1. ADAPTACIÓN DE JORNADA: El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
  2. REDUCCIÓN DE JORNADA: Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada (artículo 37 ET), con las siguientes modificaciones:
    1. Preaviso: 24 horas de antelación.
    1. No estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al 100% de reducción, que en este caso deberá ser justificado y razonable.
    1. No será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

TELETRABAJO: Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Las medidas impulsadas por el Gobierno de España llegan tarde y son insuficientes

Las medidas impulsadas por el Gobierno de España llegan tarde y son insuficientes

En una primera valoración que realizamos desde OSTA sobre el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, consideramos que las medidas impulsadas por el Gobierno de España, son insuficientes para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos.

Las medidas planteadas en el Real Decreto, sobre el cobro de la prestación es totalmente insuficiente, puesto que el calculo se va a realizar sobre el 70% de la base reguladora, lo que no ha mejorado nada lo que había actualmente.

A esto hay que sumarle que los y las trabajadoras debido a la flexibilización de los ERTE, pueden percibir la mitad de la nómina en este mes y con esta cantidad van a tener que sobrevivir hasta el cobro de la prestación por desempleo, que puede que demore hasta el 10 de mayo, lo que supondrá que con el importe de media nómina, tengan que hacer frente a sus necesidades más básicas un mes y diez días.

Por otra parte, destacan como positivo que el decreto garantiza que aquellos trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación de desempleo independientemente si tienen el periodo mínimo establecido para la percepción de este.