Prevención de Riesgos Laborales – COVID19

Prevención de Riesgos Laborales – COVID19

Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras.

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21.2 LPRL, también los trabajadores pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.

Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Desde OSTA, y siguiendo las indicaciones dadas por los organismos correspondientes, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.

Tratándose de una situación excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.

En relación a la GRAVEDAD exigida por la norma, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar su existencia con carácter general, de ser real esta posibilidad (por ejemplo, trabajadores que presenten unos claros síntomas de haber contraído el virus o se hayan detectado positivos entre los trabajadores del centro).

En relación a la INMEDIATEZ del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplido este requisito, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.

Paralización de la actividad por decisión de la empresa.

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. En concreto las medidas preventivas recomendadas por las mutuas colaboradoras son las siguientes:

  1. Mantener una distancia social de seguridad dado la transmisión por gota. La distancia mínima recomendada es 1 metro.
  2. Ventilar las estancias de trabajo diariamente.
  3. Higiene de manos frecuente. Lavado con agua y jabón o desinfección con soluciones alcohólicas.
  4. Usar pañuelos desechables y tirarlos tras su uso.

No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la LPRL, y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

• Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo.

• Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa.

Desde OSTA, os aconsejamos que antes de tomar cualquier tipo de determinación os pongáis en contacto con vuestros asesores.

Incapacidad temporal de los funcionarios por coronavirus

Incapacidad temporal de los funcionarios por coronavirus

Tras la publicación del  RDL 7/2020 art.11, BOE 13-3-20, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19. Se consideran situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional viene determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Puede causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante es aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Exigimos medidas para proteger a los y las trabajadoras

Exigimos medidas para proteger a los y las trabajadoras

Tras todas las medidas que se han ido materializando desde el viernes por el gobierno de Estado español, como han sido el cierre de los colegios hasta la publicación del RD; por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID19, la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN exigimos medidas para proteger a los y las trabajadoras.

Es necesario tomar medidas urgentes para que no se produzcan despidos en cadena.

Aquí tenéis el comunicado de la Comisión Ejecutiva Nacional

Comunicado OSTA
Exigimos medidas para proteger a los y las trabajadoras

Medidas preventivas en la sede de OSTA por el COVID19

Debido a la pandemia causada por el COVID19, la dirección del sindicato ha tomado una serie de medidas preventivas para el funcionamiento de la sede situada en Pablo Remacha 9, Zaragoza.

Todo esto mientras las autoridades sanitarias no tomen otro tipo de medidas.

La sede permanecerá abierta, aunque no todo el personal estará en la misma puesto que vamos a implementar teletrabajo, con que si quieres ponerte en contacto con nosotros para temas genéricos, te atenderemos en el Tlf. 976595885 en horario: de lunes a jueves de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:30.

Si son temas específicos, ponte en contacto en los siguientes números en el siguiente horario de de lunes a jueves de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:30.

Secretario General

David 691498496

Federación de Servicios

Alberto 665872123 / Ivan 691498495 / Olga 691498494

Federación de Industría

Jorge 618311920 / Sergio E 696984857 / Sergio E 658346712

Federación de Servicios Públicos

Serchio 615326622 / Irene 645602039

Si no es un tema de urgencia, os rogamos que cualquier duda o problema lo consultéis telefónicamente y evitéis acercaros a la sede.