¿Cuanto voy a percibir estando de ERTE?

¿Cuanto voy a percibir estando de ERTE?

Te vamos a explicar brevemente cuanto vas a percibir en el desempleo.


En primer lugar se debe hacer la media de las bases reguladoras de tus últimos 180 días (6 meses).

A esta cantidad se le deberá aplicar el 70% los primeros 180 días que se esté en el paro, a posteriori se aplicará el 50% hasta su finalización.
Como mínimo puedes cobrar estas cantidades:
• Sin hijos 501,98 €/mes, que al día son 16,73€
• Con 1 hijo o más 671,40€/mes, que al día son 22,38 €.

Si la cantidad resultante de la media aplicando el 70%, es superior a estos importes, como máximo cobraras estas cantidades:
• Sin hijos 1098,09 €/mes, que al día son 36,60 €/día.
• Con 1 hijo o más 1254,96€/mes, que al día son 41,83€.
• Con 2 hijos o más 1411,83€/mes, que al día son 47,06 €.

En los casos de trabajadores y trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legar de un menor de 12 años, o que estes desempeñando un cuidado de una persona con discapacidad física o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida, la base reguladora de prestación por desempleo, será la de la media de las bases de cotización incrementadas hasta el 100%, es decir la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si te has visto afectado por un ERTE, no tienes que solicitar cita precia con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.

Esperemos que con esta breve explicación, os hayamos respondido a vuestras dudas.

Para más información:

ATADES incumple reiteradamente las medidas sanitarias preventivas en la residencia de Sonsoles

ATADES incumple reiteradamente las medidas sanitarias preventivas en la residencia de Sonsoles

La mayoría del Comité de Empresa de ATADES, formada por OSTA, CCOO y UGT, señalan que la empresa no está proporcionando los EPIS a las trabajadoras de residencias y que no se están cumpliendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para los centros sociosanitarios.

Ya son varios los casos de positivo o con sintomas similares por COVID19 que se han producido en la residencia de ATADES en Sonsoles, afectando a usuarios y al personal de la residencia.

Desde el Comité de Empresa señalan que la empresa no está poniendo las medidas necesarias determinadas por la mutua y el Ministerio de Sanidad para proteger a los y las trabajadoras, y así poder dar la mejor atención a las personas con discapacidad de los centros residenciales.

La situación llega a tal punto, que en algunos casos no se están aislando a los usuarios contagiados o con sintomas del resto, ni separando su ropa para lavarla o incluso no proporcionando los equipos de protección individual en aquellos trabajadores y trabajadoras que atienden a los usuarios y se ocupan de la limpieza de las instalaciones donde residen las personas contagiadas.

Tal situación ha llegado hasta el punto que ante la falta de EPIS el Gobierno de Aragón proporciono mascarillas a ATADES, estas mascarillas no están siendo repartidos entre los trabajadores. La situación llega a tal punto que hasta la solución hidroalcohólica proporcionada a los trabajadores y trabajadoras esta caducada.

La denuncia reiterada de estos hechos, ha finalizado con el apercibimiento de la empresa a una de las delegadas de prevención, y por ello desde el Comité de Empresa hemos exigido que retire la sanción impuesta.

Guía directrices RD 453-2020 sobre desplazamientos

Guía directrices RD 453-2020 sobre desplazamientos

TRANSEUNTES 1 PERSONA, excepto acompañamiento menores, mayores, discapacidad, o vulnerables por causas JUSTICADAS (medico, farmacia, cuidado, etc…). SE REQUERIRA JUSTIFICACION DOCUMENTAL  en la vía publica (ticket de compra, recetas, etc) identificándolos en caso de duda y/o sancionando en caso de conducta reiterativa o manifiestamente FALSA O SIMULADA
VEHICULOS PRIVADOS 1 OCUPANTE excepto acompañante, con motivo JUSTIFICADO (menores, mayores, discapacidad, o vulnerables) y en PLAZA TRASERA, AMBOS CON MASCARILLA.
VEHICULOS DE EMPRESA  SIN LIMITE OCUPACION. TODOS CON MASCARILLA, responsabilidad del empleador
SEGUNDA VIVIENDA NO está permitido el desplazamiento a segundas residencias. Si ya están en ellas, se considera la habitual y deben respetar mismas restricciones
REGIMEN DE VISITAS  AUTORIZADO Desplazamiento de menores a entrega para visita del otro progenitor. Con medidas de seguridad. 
AGRICULTURA GANADERIA PERMITIDO desplazamiento para cuidar de parcelas, ganado, INVERNADEROS CAMPOS PRODUCCION EXTENSIVA, ETC.
AUTONOMOS PERMITIDO desplazamiento para TRABAJAR (fontaneros, mensajería, electricistas, albañiles, comerciales, etc) con MEDIDAS SEGURIDAD
TALLERES DE AUTOMOCION ABIERTOS AL PUBLICO con MEDIDAS DE SEGURIDAD. Solo REPARACIONES, PROHIBIDA VENTA DE PIEZAS VEHICULOS, ACCESORIOS, ETC.
COMIDA RAPIDA PIZZERIAS, HAMBURGUESERIAS, ETC.. CERRADAS AL PUBLICO Y SOLO REPARTO A DOMICILIO COMIDAS.
COMIDAS PREPARADAS ABIERTAS. Con mismas restricciones que tiendas alimentación. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ESTACIONES DE SERVICIO Y AREAS DE SERVICIO ABIERTAS. CERRADAS Tiendas CAFETERIA y WC, excepto USO Transportistas, conductores autobuses, ambulancias, FCS, etc.
TIENDAS MULTIPRECIOS-FERRETERIAS-BAZARES CERRADAS. Abiertas solo para vender artículos autorizados: (ALIMENTOS,BEBIDA,TELEFONIA,HIGIENE,TABACO,COMIDA ANIMALES,PAPELERIA). Si lo ampara su LICENCIA DE APERTURA y solo pueden vender esos artículos. EMPLEADOS-CLIENTES medidas de seguridad (distancia colas, etc)
CONSTRUCCION AUTORIZADA. MEDIDAS SEGURIDAD ALBAÑILES
FITOSANITARIOS Y MATERIAL DE CONSTRUCCION AUTORIZADA venta a profesionales, autónomos y mayoristas. PROHIBIDA VENTA AL PUBLICO.
HOSTELERIA CERRADA. Autorizado reparto a domicilio mismas condiciones que COMIDA RAPIDA
ABIERTAS (medidas de seguridad) SUPERMERCADOS, TIENDAS ALIMENTACION, FARMACIAS, CENTROS MEDICOS, OPTICAS, ORTOPEDIA, PRODUCTOS HIGIENE-LIMPIEZA, PRENSA Y PAPELERIA,ESTANCO, TIENDAS TELEFONIA,TIENDAS  ANIMALES  (solo comida), TINTORERIAS, LAVANDERIAS
Las medidas impulsadas por el Gobierno de España llegan tarde y son insuficientes

Las medidas impulsadas por el Gobierno de España llegan tarde y son insuficientes

En una primera valoración que realizamos desde OSTA sobre el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, consideramos que las medidas impulsadas por el Gobierno de España, son insuficientes para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos.

Las medidas planteadas en el Real Decreto, sobre el cobro de la prestación es totalmente insuficiente, puesto que el calculo se va a realizar sobre el 70% de la base reguladora, lo que no ha mejorado nada lo que había actualmente.

A esto hay que sumarle que los y las trabajadoras debido a la flexibilización de los ERTE, pueden percibir la mitad de la nómina en este mes y con esta cantidad van a tener que sobrevivir hasta el cobro de la prestación por desempleo, que puede que demore hasta el 10 de mayo, lo que supondrá que con el importe de media nómina, tengan que hacer frente a sus necesidades más básicas un mes y diez días.

Por otra parte, destacan como positivo que el decreto garantiza que aquellos trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación de desempleo independientemente si tienen el periodo mínimo establecido para la percepción de este.

Numerosas empresas aragonesas no cumplen las medidas sanitarias

Numerosas empresas aragonesas no cumplen las medidas sanitarias

Durante el día de hoy numerosos comités de empresa de diferentes sectores, nos están comunicando que en sus empresas no se cumplen las medidas mínimas sanitarias, para poder trabajar sin correr riesgo de contagio.

Desde OSTA, y siguiendo las indicaciones dadas por los organismos correspondientes, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.

Tratándose de una situación excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.

Ante esto, no entendemos que muchas empresas sigan con la actividad empresarial sin cumplir con las medidas de prevención y se deberían buscar soluciones para el cese de la actividad.

De no ser así, a los representantes legales no nos queda otra que empezar a tomar las siguientes medidas:

Exigir medidas preventivas y organizativas; distancia de seguridad, ventilaciones, higiene de manos, desinfección de herramientas, lugares y centros de trabajo.

Si no se adoptan las mismas elaborar un informe para la inspección de trabajo y en caso de no tener respuesta llamar a la policía nacional para que levante acta.

En última instancia remitir escrito a la fiscalía por ilícito penal en función del Art. 316 del Código penal.

Desde OSTA creemos que la inspección de trabajo no está actuando como debería y el gobierno debería paralizar la actividad en todos aquellos sectores que nos sean de primera necesidad, puesto que a nuestro parecer, muchas empresas no están actuando correctamente.

Desde OSTA denuncian que numerosas empresas en Aragón no están cumpliendo con las normas sanitarias marcadas, lo que pone en peligro la salud de los y las trabajadoras.