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Te vamos a explicar brevemente cuanto vas a percibir en el desempleo.
En primer lugar se debe hacer la media de las bases reguladoras de tus últimos 180 días (6 meses).
A esta cantidad se le deberá aplicar el 70% los primeros 180 días que se esté en el paro, a posteriori se aplicará el 50% hasta su finalización. Como mínimo puedes cobrar estas cantidades: • Sin hijos 501,98 €/mes, que al día son 16,73€ • Con 1 hijo o más 671,40€/mes, que al día son 22,38 €.
Si la cantidad resultante de la media aplicando el 70%, es superior a estos importes, como máximo cobraras estas cantidades: • Sin hijos 1098,09 €/mes, que al día son 36,60 €/día. • Con 1 hijo o más 1254,96€/mes, que al día son 41,83€. • Con 2 hijos o más 1411,83€/mes, que al día son 47,06 €.
En los casos de trabajadores y trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legar de un menor de 12 años, o que estes desempeñando un cuidado de una persona con discapacidad física o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida, la base reguladora de prestación por desempleo, será la de la media de las bases de cotización incrementadas hasta el 100%, es decir la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si te has visto afectado por un ERTE, no tienes que solicitar cita precia con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
Esperemos que con esta breve explicación, os hayamos respondido a vuestras dudas.
La mayoría del Comité de Empresa de ATADES, formada por OSTA, CCOO y UGT, señalan que la empresa no está proporcionando los EPIS a las trabajadoras de residencias y que no se están cumpliendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para los centros sociosanitarios.
Ya son varios los casos de positivo o con sintomas similares por COVID19 que se han producido en la residencia de ATADES en Sonsoles, afectando a usuarios y al personal de la residencia.
Desde
el Comité de Empresa señalan que la empresa no está poniendo las medidas
necesarias determinadas por la mutua y el Ministerio de Sanidad para proteger a
los y las trabajadoras, y así poder dar la mejor atención a las personas con
discapacidad de los centros residenciales.
La situación llega a tal punto, que en algunos casos no se están aislando a los usuarios contagiados o con sintomas del resto, ni separando su ropa para lavarla o incluso no proporcionando los equipos de protección individual en aquellos trabajadores y trabajadoras que atienden a los usuarios y se ocupan de la limpieza de las instalaciones donde residen las personas contagiadas.
Tal
situación ha llegado hasta el punto que ante la falta de EPIS el Gobierno de
Aragón proporciono mascarillas a ATADES, estas mascarillas no están siendo
repartidos entre los trabajadores. La situación llega a tal punto que hasta la
solución hidroalcohólica proporcionada a los trabajadores y trabajadoras esta
caducada.
La denuncia reiterada de estos hechos, ha finalizado con el apercibimiento de la empresa a una de las delegadas de prevención, y por ello desde el Comité de Empresa hemos exigido que retire la sanción impuesta.
1
PERSONA, excepto acompañamiento menores, mayores, discapacidad, o
vulnerables por causas JUSTICADAS (medico, farmacia, cuidado, etc…).
SE
REQUERIRA JUSTIFICACION DOCUMENTAL
en la vía publica (ticket de compra, recetas, etc) identificándolos en
caso de duda y/o sancionando en caso de conducta reiterativa o
manifiestamente FALSA O SIMULADA
VEHICULOS
PRIVADOS
1
OCUPANTE excepto acompañante, con motivo JUSTIFICADO (menores,
mayores, discapacidad, o vulnerables) y en PLAZA TRASERA, AMBOS CON
MASCARILLA.
VEHICULOS
DE EMPRESA
SIN LIMITE OCUPACION. TODOS CON MASCARILLA,
responsabilidad del empleador
SEGUNDA
VIVIENDA
NO
está permitido el desplazamiento a segundas
residencias. Si ya están en ellas, se considera la habitual y deben respetar
mismas restricciones
REGIMEN
DE VISITAS
AUTORIZADO Desplazamiento de menores
a entrega para visita del otro progenitor. Con medidas de seguridad.
AGRICULTURA
GANADERIA
PERMITIDO
desplazamiento para cuidar de parcelas, ganado, INVERNADEROS CAMPOS
PRODUCCION EXTENSIVA, ETC.
AUTONOMOS
PERMITIDO
desplazamiento para TRABAJAR (fontaneros, mensajería, electricistas,
albañiles, comerciales, etc) con MEDIDAS SEGURIDAD
TALLERES
DE AUTOMOCION
ABIERTOS
AL PUBLICO con MEDIDAS DE SEGURIDAD. Solo REPARACIONES, PROHIBIDA
VENTA DE PIEZAS VEHICULOS, ACCESORIOS, ETC.
COMIDA
RAPIDA
PIZZERIAS,
HAMBURGUESERIAS, ETC.. CERRADAS AL PUBLICO Y SOLO REPARTO A DOMICILIO
COMIDAS.
COMIDAS
PREPARADAS
ABIERTAS.
Con mismas restricciones que tiendas alimentación. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ESTACIONES
DE SERVICIO Y AREAS DE SERVICIO
ABIERTAS.
CERRADAS Tiendas CAFETERIA y WC, excepto USO Transportistas,
conductores autobuses, ambulancias, FCS, etc.
TIENDAS
MULTIPRECIOS-FERRETERIAS-BAZARES
CERRADAS.
Abiertas solo para vender artículos autorizados:
(ALIMENTOS,BEBIDA,TELEFONIA,HIGIENE,TABACO,COMIDA ANIMALES,PAPELERIA).
Si
lo ampara su LICENCIA DE APERTURA y solo pueden vender esos artículos.
EMPLEADOS-CLIENTES medidas de seguridad (distancia colas, etc)
CONSTRUCCION
AUTORIZADA.
MEDIDAS SEGURIDAD ALBAÑILES
FITOSANITARIOS
Y MATERIAL DE CONSTRUCCION
AUTORIZADA
venta a profesionales, autónomos y mayoristas. PROHIBIDA VENTA AL PUBLICO.
HOSTELERIA
CERRADA.
Autorizado reparto a domicilio mismas condiciones que COMIDA RAPIDA
ABIERTAS
(medidas de seguridad)
SUPERMERCADOS,
TIENDAS ALIMENTACION, FARMACIAS, CENTROS MEDICOS, OPTICAS, ORTOPEDIA,
PRODUCTOS HIGIENE-LIMPIEZA, PRENSA Y PAPELERIA,ESTANCO, TIENDAS
TELEFONIA,TIENDAS ANIMALES (solo comida), TINTORERIAS, LAVANDERIAS
En una primera
valoración que realizamos desde OSTA sobre el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID19, consideramos que las medidas impulsadas por el
Gobierno de España, son insuficientes para los trabajadores y trabajadoras por
cuenta ajena y los autónomos.
Las medidas
planteadas en el Real Decreto, sobre el cobro de la prestación es totalmente
insuficiente, puesto que el calculo se va a realizar sobre el 70% de la base
reguladora, lo que no ha mejorado nada lo que había actualmente.
A esto hay que
sumarle que los y las trabajadoras debido a la flexibilización de los ERTE,
pueden percibir la mitad de la nómina en este mes y con esta cantidad van a
tener que sobrevivir hasta el cobro de la prestación por desempleo, que puede
que demore hasta el 10 de mayo, lo que supondrá que con el importe de media
nómina, tengan que hacer frente a sus necesidades más básicas un mes y diez
días.
Por otra parte, destacan como positivo que el decreto garantiza que aquellos trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación de desempleo independientemente si tienen el periodo mínimo establecido para la percepción de este.
Durante el día de hoy numerosos comités de empresa de diferentes sectores, nos están comunicando que en sus empresas no se cumplen las medidas mínimas sanitarias, para poder trabajar sin correr riesgo de contagio.
Desde OSTA, y siguiendo las indicaciones dadas por los
organismos correspondientes, es necesario tener en cuenta la definición que el
propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo
aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda
ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.
Tratándose de una
situación excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los
trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo
grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.
Ante esto, no entendemos
que muchas empresas sigan con la actividad empresarial sin cumplir con las
medidas de prevención y se deberían buscar soluciones para el cese de la
actividad.
De no ser así, a los
representantes legales no nos queda otra que empezar a tomar las siguientes
medidas:
Exigir medidas preventivas
y organizativas; distancia de seguridad, ventilaciones, higiene de manos, desinfección
de herramientas, lugares y centros de trabajo.
Si no se adoptan las mismas elaborar un informe para la inspección de trabajo y en caso de no tener respuesta llamar a la policía nacional para que levante acta.
En última instancia
remitir escrito a la fiscalía por ilícito penal en función del Art. 316 del
Código penal.
Desde OSTA creemos que la inspección de trabajo no está actuando como debería y el gobierno debería paralizar la actividad en todos aquellos sectores que nos sean de primera necesidad, puesto que a nuestro parecer, muchas empresas no están actuando correctamente.