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El Sindicato OSTA critica que los firmantes del anterior convenio, hoy en clara minoría, CCOO y UGT, se conformen con un incremento salarial del 0’5% para el 2021.
Ante las recientes declaraciones de los minoritarios en las que criticaban que, ante su inacción, tuviera que ser AESA la que tomase la iniciativa para poder negociar el nuevo convenio, OSTA muestra su asombro y perplejidad por la falta de interés en negociar un convenio, especialmente ante la situación de carencia de personal que existe.
El sindicato, mayoritario en el sector con casi el 50% de las delegadas, recuerda que “la denuncia del convenio es el trámite obligatorio para iniciar una nueva negociación y CCOO y UGT no han querido hacerlo, privando a las trabajadoras de su negociación colectiva”
Asimismo, OSTA no entiende que un 0’5% les parezca una subida salarial aceptable, máxime cuando el sector de la sanidad privada está en clara expansión en Zaragoza y necesita mejorar las condiciones laborales y salariales para poder tener personal suficiente con experiencia y formación.
Además, resulta sorprendente que una subida del 0,9 a los funcionarios les parezca poco y un 0,5 a los trabajadores de la privada suficiente, y renuncien a negociar, más, si tenemos en cuenta que sus condiciones de salario y jornada son entre un 20 y un 30 por ciento inferiores al sector público.
OSTA, como sindicato mayoritario de la sanidad privada en Aragón, dedicará sus esfuerzos en la negociación de este convenio a mantener los derechos ya consolidados y mejorar las actuales condiciones de los profesionales de la sanidad privada en Aragón, que en el momento de pandemia en la que nos encontramos, han demostrado una gran profesionalidad y dedicación.
Tras llegar a un preacuerdo entre la empresa Hospital San Juan de Dios de Zaragoza y el Comité de Empresa, donde el sindicato ostenta el 100% de la representatividad. Este fue sometido a votación por el personal de la empresa, donde ha sido ratificado con una participación de más del 50% de la plantilla de Hospital San Juan de Dios de Zaragoza, el 96% ha votado SÍ al preacuerdo.
El resultado total ha sido: Votos a favor: 172 (96%) Votos en contra: 7 (4 %) Total de votos emitidos: 179
Este convenio, tendrá 4 años de vigencia, va a suponer las siguientes mejoras:
INCREMENTO SALARIAL: Para cada uno de los años de vigencia del convenio se actualizarán las tablas salariales con los siguientes incrementos:
Año 2019: se mantienen las retribuciones del año 2018
Año 2020: 5,30 %
Año 2021: 2%
Año 2022: 1,5%
ACUERDOS ARTICULADO:
Plus Festivos: se incrementa el plus salarial que percibe el personal del centro cuando desarrolla su trabajo durante un día festivo, quedando dicha retribución de la siguiente forma:
Festivos 2020
Festivos especiales 2020
Festivos 2021
Festivos especiales 2021
Festivos 2022
Festivos especiales 2022
G: 1
63,56
141,26
64,83
144,09
65,80
146,25
G: 2
56,50
127,13
57,63
129,67
58,49
131,62
G:3y4
42,38
98,89
48,23
100,87
43,88
102,38
Plus domingos:de igual modo, se implementan las cuantías que el personal del centro percibía por prestar servicios en domingo, quedando de esta forma una retribución lineal para todas las categorías que será la siguiente:
Año 2020: 35€
Año 2021: 42,38€
Año 2022: 43€
PREMIO A LA CONSTANCIA: Se incrementan los días de asuntos propios de los que disponía la plantilla en función de antigüedad en el centro en los siguientes parámetros:
A partir de 5 años, se concede un día.
A partir de 10 años, se conceden dos días.
A partir de los 20 años, se conceden tres días.
A partir de los 30 años, se conceden cuatro días.
NOCTURNIDAD: Se establece una nueva fórmula de ponderación de jornada, de forma que no exista desigualdades entre el personal eventual que presta servicios en el turno de noche, con el personal fijo de noche. Siendo esta equitativa entre ambas partes.
Desde OSTA valoramos positivamente la firma del presente Convenio Colectivo, ya que en el mismo se recogen la mayoría de las pretensiones que la parte social había trasladado durante la negociación del mismo.
Con una participación del 83% de la plantilla de Pikolin, el 78,5% ha votado SÍ al preacuerdo de convenio alcanzado por el comité de empresa de Pikolin (donde OSTA somos el sindicato mayoritario) y la Dirección de la empresa.
El resultado total ha sido: Votos a favor: 445 (78,5%) Votos en contra: 111 (19,5%) Votos en blanco: 11 (2%) Total de votos emitidos: 567
Este convenio, que tendrá 4 años de vigencia, va a suponer las siguientes mejoras:
INCREMENTO SALARIAL: Para cada uno de los años de vigencia del convenio se actualizarán las tablas salariales con los siguientes incrementos lineales brutos:
– 2019: 325 euros. Subida de 1.20% en salario medio. – 2020: 350 euros. Subida de 1.30% en salario medio – 2021: 400 euros. Subida de 1.50% en salario medio – 2022: 425 euros. Subida de 1.60% en salario medio
PAGA DE BENEFICIOS: Para cada uno de los años de vigencia del convenio, se establece una paga por beneficios del 0,75% bruto sobre el EBIT (calculando el importe del EBIT según lo establecido en el acta final de acuerdos de la negociación del convenio).
PLUSES: Se incrementarán todos los pluses establecidos en el Convenio con el IPC real del año anterior.
PLUS SABADO: Aumento a 150€.
FLEXIBILIDAD: No se incluye nada de la distribución irregular de la jornada en el convenio.
VACACIONES: Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, se incluirán en el calendario laboral de la empresa como festivo todos los puentes del año, y el exceso de jornada resultante será negociado con el Comité de Empresa. Igualmente la primera semana de enero de cada año será considerada como periodo vacacional. Se mantienen tres turnos de vacaciones desde el día 1 de julio al 31 de agosto de cada año, pudiendo la empresa anticipar siete días el inicio de los mismos.
CALENDARIO APT: Cobrarán festivos y vacaciones asignadas como en fábrica y mantenimiento
BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN: Artículo 44 del Convenio: La ayuda económica establecida en este artículo se extiende a cualquier tratamiento de carácter oncológico, manteniéndose la misma hasta la notificación de la decisión del Tribunal Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades.
JUBILACIONES: Se accederá a la jubilación parcial según la legislación vigente en cada momento, decidiendo la empresa los trabajadores que pueden acogerse a la misma. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación parcial y tengan más de 30 años de antigüedad en la empresa, se minorará en dos meses el tiempo acumulado de prestación de servicios que deban cumplir hasta la jubilación total.
LICENCIAS RETRIBUIDAS: – Para asistencia al médico de atención primaria, hasta el límite de 20 horas al año: Dentro de este límite anual de 20 horas se incluirá el tiempo utilizado para acompañar a un hijo menor de 16 años, o a un familiar de primer grado que sea dependiente, que no pueda valerse por sí mismo, aportándose el debido justificante que lo acredite, o un hijo mayor de 16 años con discapacidad, a cualquier médico. Dentro de estas horas, se computarán las correspondientes al acompañamiento de cónyuges para pruebas invasivas y prenatales.
– Hospitalización: Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en las licencias a las que se tenga derecho y sean motivadas por la hospitalización de un familiar, podrá ser utilizada desde que se produzca el hecho causante y mientras persista el mismo, con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que el número días que se disfruten de manera alterna serán los mismos que se devengaron cuando sucedió el hecho causante, teniendo en cuenta que a partir del segundo mes los días de disfrute del permiso serán hábiles.
LACTANCIA: 9 Meses con calculo de 1h de acumulación.
GRUPOS PROFESIONALES OFICINAS: Actualización de las categorías en oficinas para adaptar a la normativa vigente, creando cinco grupos profesionales.
CSC: La retribución variable del CSC que se va a abonar en el momento en que cualquier trabajador lleve 6 meses trabajados en el Departamento, independientemente cuándo y cómo los haya realizado y del tipo de contrato que tenga, porque se entenderá que el periodo formativo necesario está cumplido. Horario del turno principal (central) del CSC, se realizará en horario de 9:20 horas a 18:10 horas. Vacaciones, se reducen los meses para disfrutarlas coincidiendo con las vacaciones escolares.
HORARIO CONTINUO OFICINAS: Durante la vigencia del convenio el personal prestará su servicio los viernes de los meses de junio a septiembre en horario continuo, ambos inclusive. La empresa establecerá la recuperación de las horas no prestadas en la tarde de viernes dentro de los meses de Junio a Septiembre ambos inclusive. Igualmente, durante los meses de mayo y octubre de cada año quien voluntariamente desee hacer jornada continua los viernes, deberá recuperar las horas de forma anticipada en la misma semana que lo disfruten.
HORARIO FLEXIBLE OFICINAS: Entrada 8:20h a 9:30h y la salida 17:10h a 18:20h.
AUTOBÚS: Implantación de la segunda línea para oficinas y compromiso de estudiar la 6 línea para fábrica.(Supeditada a mayor ocupación)
MEJORAS EN COMPRAS: Envió 1 O 2 piezas gratis para el domicilio habitual. Que se pueda ver la mercancía del CIVE. Acceso a compra de los productos de la tienda HOME.
TAXI: Acuerdo con la empresa de taxi. 14€ hasta Plaza España y 20€ nocturno y festivo.
CHÓFERES: Pagara transporte a fabrica aunque no salgan de viaje, así como la descargas en puntos limpios.
CALZADO DE SEGURIDAD: Compromiso de la empresa a buscar soluciones al problema con los zapatos actuales. Buscar otros modelos de zapatos .
Tras 14 reuniones y 10 meses de negociación del Convenio colectivo, apenas se ha avanzado en nada y el bloqueo en la negociación hace imposible poder avanzar en un acuerdo que mejore las condiciones de los y las trabajadoras de Pikolin.
En la plataforma unificada por el Comité se pedían varias mejoras en; licencias, permisos, horarios CSC y Oficinas… y en este aspecto la dirección sigue negándose a avanzar en ninguno de estos aspectos, lo que supone no mejorar en la conciliación laboral y familiar, algo que desde OSTA creemos primordial y por ello desde que somos mayoría en el Comité hemos luchado por mejorar, algo que estaba bastante olvidado en anteriores negociaciones.
En las cuestiones económicas las posturas se encuentran muy alejadas, ofreciendo la dirección únicamente el IPC real, cuando los beneficios de la compañía van a volver a aumentar en este año 2019.
Desde OSTA entendemos que debemos tener una subida justa y esta pasa por ganar poder adquisitivo, después de años de contención y en algunos casos de pérdida de masa salarial.
Por último, la dirección quiere flexibilizar más a la plantilla y esto se traduce que poder aplicar jornada irregular, ampliando la jornada laboral diaria en una hora más, pasar de tres a turnos de vacaciones de tres semanas en verano en los mese de julio y agosto, a pasar a cinco turnos de vacaciones de tres semanas. Lo que supondría empezar las vacaciones a primeros de junio y terminar a mitad/final de septiembre, y como guinda que sea la dirección la que marque todos los días de calendario a su antojo.
Tenemos un mandato de la plantilla en este tema y desde luego que es nuestra responsabilidad que se cumpla porque los y las trabajadoras de Pikolin rechazan la flexibilidad, por creer que es una medida innecesaria y que además va a en contra de la conciliación y el empleo.
Ante este panorama, desde OSTA propusimos comenzar un calendario de movilizaciones que comenzó el 8 de octubre con una concentración en plaza de España y que va a seguir con otra concentración el día 15 de octubre y que irá en crescendo, si la dirección no empieza a entender que un acuerdo debe ser beneficioso para ambas partes.
Los días 16,17 y 18 de octubre volverá a reunirse la comisión negociadora del Convenio y si no hay avances las medidas a tomar serán más contundentes.
La sección sindical de OSTA solo quiere para este convenio que las condiciones de la plantilla de Pikolin mejoren en todos aspectos, porque estamos convencidos que si la dirección aumenta sus beneficios, una parte debe revertir en los y las trabajadoras, que son los que su esfuerzo y buen hacer han conseguido que Pikolin sea la empresa número 1 del sector del descanso.
Con fecha 06/08/2019 se ha dado publicación
oficial en el BOPZ al Convenio Colectivo de Almacenaje y Distribución de
Alimentación de la Provincia de Zaragoza.
Las mejoras más relevantes a destacar en el
próximo texto son las siguientes:
1) Vigencia: Tres años desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020,
excepto sus efectos económicos que serán desde el día 1 de enero de 2019.
2) Incrementos salariales: Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se acuerdan los
siguientes incrementos porcentuales consolidables aplicables al salario base
que perciban los trabajadores:
– Año 2018: 1´75%
con efectos del día 1 de enero de 2019.
– Año 2019: 1´80%
con efectos del día 1 de enero de 2019.
– Año 2020: 1´90%
con efectos del día 1 de enero de 2020.
3) Paga firma de convenio: Los trabajadores que presten sus servicios en el día de la fecha
percibirán una paga de 100 euros brutos en la nómina siguiente al mes de la
publicación del futuro convenio colectivo.
4) Revisión salarial: Para el año 2021, en caso de que la suma de los IPC reales de los años
2018 al 2020 superen el incremento salarial pactado que asciende en global en
un 5´45%, se actualizarán las tablas salariales del convenio del año 2021 con
un tope máximo del 1,05% sin efectos retroactivos. Estas tablas salariales
quedarán como definitivas y servirán como base para el incremento que se pacte
para el año 2021.
La cifra del 1´05% es el resultado de calcular la
diferencia entre el IPC máximo acumulado limitado al 6´50% y la suma de los
incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.
En todo caso, se acuerda que la revisión
salarial pactada no tendrá carácter retroactivo, ni generará por lo tanto derecho
a la percepción de cantidad alguna en concepto de atrasos.
5) Categoría Mínima Grupo IV Nivel 2: Para los trabajadores incluidos en este grupo y nivel, con efectos del
día 1 de enero de 2021, se les garantiza un salario bruto anual de 14.000
euros, no teniendo carácter retroactivo, ni generando por lo tanto derecho a la
percepción de cantidad alguna en concepto de atrasos.