Medidas Labotales RD 8/2020 COVID-19

Medidas Labotales RD 8/2020 COVID-19

A continuación os realizamos un breve resumen sobre las medidas laborales aprobadas por el Gobierno en el RD 8/2020.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTES)

Debido a la situación de crisis sanitaria derivada del covid19, las empresas que no puedan mantener su actividad podrán aplicar Expediente de regulación de empleo temporal. Dependiendo de cuales sean las causas que lo motivan existen dos posibilidades los denominados ERTES de Fuerza Mayor y ERTES por causas Económicas, Organizativas o de Producción.

1.- ERTES DE FUERZA MAYOR (Art. 22)

Son los expedientes de suspensión motivados por las siguientes causas:

  1. Suspensión o cancelación de actividades.
  2.  Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3.  Restricciones en el transporte público, movilidad de las personas o de mercancías.
  4.  Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Procedimiento administrativo y negociador:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que hará un informe con el detalle de las causas, así como con la documentación acreditativa de cualquiera de las causas anteriores debido al COVID-19.
  2. La empresa presentará la solicitud de ERE a la autoridad laboral.
  3. La empresa comunicará tanto a la Representación Legal de los Trabajadores como a las personas trabajadoras de la plantilla la solicitud, el informe y documentación anteriormente mencionada.
  4. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión o reducción de los contratos tendrá que ser constatada por la autoridad laboral.
  5. El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del expediente, se tramitará en el plazo máximo de 5 días.
  6. La resolución de la autoridad laboral se dictará en un plazo de cinco días desde la solicitud.
  7. Una vez sea aprobado por la autoridad laboral, sus efectos se retrotraerán a la fecha en la que se produjo el hecho de fuerza mayor, por lo cual, los días que no se ha trabajado cuentan para el ERTE.

Bonificaciones en materia de cotización (Art. 24)

Una vez aprobado el Expediente de suspensión o reducción por fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Seguridad Social, relativas a las cuotas en conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción cuando las empresas tuvieran menos de 50 personas trabajadoras.

Cuando fueran empresas de 50 personas trabajadoras o más, la exoneran de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Esta exoneración no tendrá efectos en las personas trabajadoras.

2.- ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (Art.23)

Serán los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.

Procedimiento administrativo y negociador:

1- Se conformará una comisión negociadora formada por la Representación Legal de los Trabajadores, en caso de que no existiera Representación Legal la comisión se conformará por una persona en representación por cada sindicato más representativo del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no conformarse esta representación, la comisión será integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa conforme al Art.41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta comisión deberá estar constituida en un plazo máximo de 5 días.

2- El periodo de consultas entre la empresa y esta comisión negociadora será de un máximo de 7 días.

3- El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del expediente, se tramitará en el plazo máximo de 7 días.

Este tipo de ERTE tendrá efectos una vez sea aprobado por la autoridad laboral, debiendo acordarse el carácter que se da a los días comprendidos entre la declaración de estado de alarma y la fecha definitiva de aprobación (salvo, que se esté acudiendo a trabajar).

3.- BONIFICACIONES Y CONDICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO (Art. 25)

Tanto en los ERTES de Fuerza Mayor, como en los ERTES por causas económicas, técnicas, productivas o de organización debido al COVID-19, existen las siguientes medidas en materia de protección de desempleo:

  1. Se reconoce la prestación contributiva de desempleo a todas las personas trabajadoras que sufran esta medida de suspensión o reducción aunque carezcan del periodo mínimo cotizado.
  2. Los días de prestación por desempleo percibidos, no computarán, a efectos de consumir los períodos de percepción anteriormente establecidos a esta situación.
  3. La base de reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o en defecto, del tiempo inferior anteriormente al desempleo
  4. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE.
  5. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores/as fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos durante períodos que, en caso que hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
  6. Se elimina la reducción de la duración del derecho de la prestación por desempleo en caso de presentar la solicitud fuera de plazo.

4.- SALVAGUARDA DEL EMPLEO:

Las medidas extraordinarias, para las empresas, en el ámbito laboral previstas en el real decreto estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:

ADAPTACIÓN, REDUCCIÓN DE JORNADA Y TELETRABAJO

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Circunstancias excepcionales:

  1. Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  2. Existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensarán cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  3. La ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Cuestiones a tener en cuenta por las partes:

  1. Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores, aunque la necesidad de disponer del mismo debe ser justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa,particularmente en el caso de que sean varias personas trabajadoras las que acceden al mismo en la misma empresa.
  • En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las causas excepcionales previstas anteriormente de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes, dicha modificación será efectiva mientras dure el periodo excepcional de crisis sanitaria, posteriormente volverá a la situación pactada con anterioridad.

Fórmulas de conciliación previstas siempre que estén correctamente justificadas:

  1. ADAPTACIÓN DE JORNADA: El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
  2. REDUCCIÓN DE JORNADA: Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada (artículo 37 ET), con las siguientes modificaciones:
    1. Preaviso: 24 horas de antelación.
    1. No estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al 100% de reducción, que en este caso deberá ser justificado y razonable.
    1. No será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

TELETRABAJO: Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Black Friday; Trabajadores en saldo

Black Friday; Trabajadores en saldo

Hoy día 23 de noviembre se celebra, como cada año, el día del “Black Friday” y de nuevo son los y las trabajadoras del sector comercio las que tienen que “pagar” el beneficio de los de siempre a costa de la conciliación.

Diferente es el caso de los y las trabajadoras a los que se les aplica el Convenio Colectivo del sector textil de la Provincia de Zaragoza, ya que según viene recogido en el texto “la prestación de trabajo fuera del horario habitual de apertura del establecimiento debido a trabajos especiales (“Black Friday”, víspera de Reyes, etc.) o preparación para las mismas (remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparación de rebajas, etc.) será voluntaria”. El artículo añade que el salario por cada hora de trabajo dentro de estas jornadas será superior al establecido para la hora ordinaria en el convenio.

Desde OSTA recordamos al resto de los y las compañeras del comercio que sea del tipo que sea la tienda, cualquier modificación de horarios debe ser notificada al/la trabajadora para que pueda oponerse a la misma. Las empresas tienen herramientas suficientes para poder garantizar el servicio en esas jornadas especiales, el problema es que lo plantean como imposición y se ha convertido en una costumbre, a nuestro juicio ilegal, en la mayoría de casos.

Nuestro objetivo como sindicato es la regulación en el resto de convenios del sector condiciones que garanticen la voluntariedad del trabajo en jornadas especiales, y así lo plasmaremos en las próximas negociaciones que nos vienen el próximo año (comercio muebles, comercio zapatos, óptica, etc…).

Los trabajadores de OPEL se concentran en Zaragoza

Los trabajadores de OPEL se concentran en Zaragoza

Los trabajadores y trabajadoras de OPEL de la factoría de Figueruelas, respaldados por OSTA, se concentraron el sábado 30 de Junio a las 18:30 horas, en la Plaza España de Zaragoza.

El motivo principal de esta concentración de protesta, es el rechazo de los empleados de mantenimiento a los calendarios laborales que ha presentado la empresa y pretende imponer a través de un proceso de modificación sustancial de las condiciones laborales alegando causas justificadas por necesidades productivas.

La imposición de estos, dificultan en gran medida la conciliación de la vida tanto personal como familiar, ya que lo que obligan es a trabajar casi todos los fines de semana del año.

Desde OSTA, valoramos muy positivamente esta concentración promovida por este colectivo de trabajadores, ya que ellos han sido los verdaderos impulsores de esta protesta, consiguiendo que alrededor de unas 500 personas asistieran en plaza de España, con el objetivo de reivindicar sus derechos y luchar por qué no se precaricen aun más de lo que ya están las condiciones laborales en la empresa, tras la firma del último convenio colectivo por los sindicatos institucionalizados, que es nefasto para la plantilla de Figueruelas.

OSTA denuncia la falta de conciliación en la empresa MARTIN MARTIN

OSTA denuncia la falta de conciliación en la empresa MARTIN MARTIN

Una trabajadora y delegada de OSTA en MARTIN MARTIN, se ha visto obligada a denunciar a la empresa, ante la imposibilidad de poder conciliar la vida laboral y familiar.

El pasado martes 12 de diciembre tuvo lugar la conciliación previa, en la que la trabajadora solicitó a la empresa su traslado a una tienda más cercana a su domicilio, sin que MARTÍN MARTÍN haya propuesto una solución.

La trabajadora, que además tiene reducida su jornada por guarda legal, fue trasladada a otra tienda el pasado mes de junio, lo que supone que la trabajadora tarde 2 horas en ir a su trabajo cuando antes tardaba 20 minutos.

Según el sindicato OSTA esta situación no es un hecho aislado, ya que hasta el sindicato han llegado varios casos, que están dificultando la conciliación de la vida laboral y familiar de las madres trabajadoras con reducción de jornada.

Nos parece “increíble” ha dicho OSTA, que esto ocurra en una empresa en la que más del 95% de la plantilla son mujeres y que cuenta con más de 46 tiendas en Zaragoza capital y en la que además se está intentando negociar un Plan de Igualdad desde hace más de cuatro años.

Varios centros comerciales incumpliendo la ley y con el beneplácito del Gobierno modifican los festivos de apertura

Varios centros comerciales incumpliendo la ley y con el beneplácito del Gobierno modifican los festivos de apertura

Puerto Venecia, Alcampo, Hipercor, Supercor y El Corte Inglés no abrirán los mismos domingos y festivos en 2017 que el resto de establecimientos comerciales. Estos centros comerciales se han acogido a un artículo de la Ley de Horarios Comerciales de Aragón que permite a “los establecimientos de oferta alimentaria, o mixta pero que incluya alimentación”, la sustitución de las  aperturas autorizadas por otras fechas en las que “haya coincidencia de dos o más festivos”. Estos centros comerciales cerrarán el 13 de julio y el 3 de septiembre, y en cambio abrirán el 2 de enero y el 13 de diciembre.

Desde OSTA consideramos que estas modificaciones no se ajustan a derecho ya que ni el 2 de enero coincide con otro festivo, ni Puerto Venecia y El Corte Inglés pueden acogerse a esta cláusula. Además, creemos que el Gobierno de Aragón es el único culpable de esta situación, por incluir este artículo en la ley ya que está hecha única y exclusivamente a medida de las empresas, y por permitir que establecimientos sin oferta alimentaria se acojan al mismo. Es una medida ilegal y los que autorizan y permiten esto, deberían responder ante un juez.

La irresponsabilidad del Gobierno de Aragón, y el servilismo hacia las grandes cadenas de distribución a la hora de legislar, están haciendo que los trabajadores y trabajadoras sufran cada vez más las consecuencias de una nula conciliación de la vida familiar y laboral. Desde OSTA ya presentamos alegaciones en su día ante la redacción de esta ley, a las que no hicieron ni caso, y luego tuvieron la cara de decir que había sido consensuada. En cambio, por lo que hemos visto, si introdujeron la modificación mencionada para que las grandes cadenas pudieran decidir cuando abrir y cuando no, situándose incluso por encima del propio Gobierno de Aragón.