El período máximo de duración será de 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo o hija previo acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora.
También podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
La prestación económica consistirá en el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
La tramitación del subsidio se realizará por parte del interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social rellenando un impreso.
Desde OSTA exigimos al Gobierno del Estado español, la equiparación de los permisos tanto de maternidad como de paternidad en 16 semanas en la mayor brevedad posible, para avanzar hacia una sociedad que no haga diferencias sexistas.