Publicado el VI Convenio Colectivo de Establecimientos hospitalarios y de Asistencia en Aragón

Tras más de dos meses y medio desde que los sindicatos CCOO y UGT anunciaran por bombo y platillo la firma del Convenio Colectivo de Establecimientos hospitalarios y de Asistencia en Aragón, el pasado 10 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el Convenio Colectivo.

Estas son las novedades del nuevo Convenio:

  • Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, pero los “atrasos” solo se abonaran desde Octubre de 2018.
  • Subida salarial:
    • 2% a partir de 1 de octubre de 2018.
    • 2,25% en 2019.
    • 2,25 % en 2020.
  • En cuanto a la antigüedad y permanencia este se amplía el “tope” a trece trienios, frente a los 10 que marcaba el anterior Convenio Colectivo.
  • La jornada queda establecida para todo el convenio en:
  • 1.719 horas para los años 2019 y 2020.
    • 1.712 horas para el año 2021.
  • Además la regulación del permiso de Asuntos Propios (permiso sin retribución) se ha visto modificada, los 30 días de permiso ya no se podrán unir con vacaciones durante los meses de julio y agosto.
  • En el apartado social (permisos, licencias, ayudas en material escolar, premio a la constancia, etc.) cuesta creer que ambos sindicatos no hayan aportado nada a la mejora de las condiciones laborales, de hecho ha tenido que ser el Comité de Empresa de la Clínica Montpellier, quien a través de sus delegadas consiguiera, tras impugnar el Convenio ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, el único beneficio en todo este apartado, dando comienzo de disfrute en día laboral las licencias y permisos establecidos en este convenio.
  • En cuanto al régimen disciplinario, se han añadido nuevos motivos que se consideraran “faltas muy graves”, añadiendo, la simulación por enfermedad o accidente, la violación del secreto de correspondencia y la simulación de presencia de otro u otra compañera en el trabajo.
  • En cuanto a trabajo temporal, se elimina la limitación de contratación a través de ETT, dejando vía libre a las empresas en este ámbito. Así como, se suprime la obligación de aplicarle a las personas contratadas por ETT el Convenio Colectivo de Clínicas Privadas, dando la posibilidad a estas empresa de aplicar Convenios Colectivos más precarios que el presente.
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