Preacuerdo para el XIX Convenio de la Industria Química

El pasado día 20 de junio se firmo el preacuerdo del convenio colectivo de la Industria Química, que pasara a votación por los sindicatos estatales para su ratificación.

Los puntos principales de este preacuerdo son:

  • Incremento salarial de 2,5% para cada año de vigencia (2018, 2019 y 2020), con carácter retroactivo para el año 2018.
  • Garantía salarial en base al IPC acumulado a los tres años de vigencia, aplicable en el año 2021.
  • Modificación de grupos profesionales, incluyendo nuevas descripciones para el subsector de pinturas.
  • Reducción a 150 trabajadores y trabajadoras la obligación por parte de la empresa de realizar el plan de igualdad.
  • Creación del delegado o delegada de igualdad.
  • La entrega de la MSB se realizará separada por género.
  • Se deberá tener en cuenta la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
  • Se ha conseguido un plus festivo por trabajar domingos y festivos de 30 euros/día.
  • En la formación dual se ha mejorado la participación de la RLT en su desarrollo y priorizando la relación laboral.
  • En flexibilidad se suprime la obligación del artículo 45 de trabajo en sábados y se modifica el artículo 13.9 reordenando y permitiendo de 4 a 12 (en función de la fijeza del departamento afectado) modificaciones de calendario, retribución a 1,5 horas de descanso por hora flexible.
  • En formación, con acuerdo obligatorio con la RLT, se podrán realizar acciones formativas dentro o fuera de jornada con un máximo de 8 horas este año, 16 horas en 2019 y 32 horas en 2020.
  • En caso de ausencia de RLT o en empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, el acuerdo deberá realizarse con los sindicatos más representativos, mediante el registro en la Comité Paritario Sectorial de Formación, para el inicio de las negociaciones.
  • Inclusión en el convenio el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores del permiso retribuido de veinte horas al año, acumulables por periodos de hasta 5 años.
  • Modificando y avanzando en el articulado de licencias y permisos, licencia por fallecimiento, deber inexcusable y licencia sin sueldo.

Desde OSTA esperaremos a su ratificación, así como el posible redactado final, para valorarlo en su conjunto, os seguiremos informando.

 

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