El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) da la razón a OSTA y SCS; el CAIR no es absorbible y a todos los pluses del Convenio de SARGA (anexo V) se les debe aplicar la subida salarial que marca la Ley de Presupuestos (2,5 % para el 2019).
Tras ser conocedores en el mes de marzo de las medidas que iba a adoptar la empresa publica SARGA, considerando el complemento CAIR (Complemento de Ajuste Individual de Retribuciones) como concepto absorbible, congelaba el salario a una parte importante de la plantilla. Sumado a la no aplicación de la subida que marca la Ley de Presupuestos a los Pluses del Convenio, SARGA incumplía el citado I Convenio Colectivo en su artículo 14.5, que consideraba erróneamente variables a estos pluses.
Ante estos hechos los sindicatos OSTA y SCS consideramos las actuaciones de SARGA de una extrema gravedad, considerando que cargaba sobre las espaldas de los y las trabajadoras de SARGA una pésima gestión, interponiendo por parte de ambos sindicatos la correspondiente demanda judicial en el TSJA.
Gracias a dichas actuaciones y tras la resolución judicial del TSJA, hemos neutralizado el grave atentado contra los derechos de los y las trabajadoras de SARGA que suponían las medidas adoptadas por la Dirección de Empresa.
Dicha sentencia, ya se ha traslado a la Dirección de SARGA, con la que hemos exigido una inmediata corrección de las nóminas acorde a lo dictado en la sentencia y la regularización de las cantidades no cobradas por la plantilla estos meses, en los que SARGA ha aplicado el CAIR de forma absorbible y no ha incrementado el 2,25 (+0,25 a partir de julio) el valor de los pluses del anexo V .