El pasado día 17 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En él se establecen, entre otras medidas, que cuando la ejecución de un contrato público de servicios y de suministros de prestación sucesiva quedase en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión.
En este sentido, y entre otras cuestiones, las Administraciones Públicas podrán indemnizar los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal durante el periodo de suspensión.
Así pues, desde OSTA entendemos que existen sectores (restauración colectiva, monitoras de comedor, transporte escolar, entre otros…), a los que no se les debería aplicar un ERTE, y que deberían ser las empresas las que al amparo del art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020 solicitaran a las Administraciones correspondientes el abono de los salarios de los y las trabajadores, y mucho más en estos sectores debido a la parcialidad de dichos trabajadores.
Por ello, desde la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón estaremos vigilantes con todos los ERTES que se produzcan en sectores con contratos de servicios de las AAPP, y tomaremos las medidas oportunas en aquellos que consideremos que se están realizando en fraude de ley.