Durante el día de hoy numerosos comités de empresa de diferentes sectores, nos están comunicando que en sus empresas no se cumplen las medidas mínimas sanitarias, para poder trabajar sin correr riesgo de contagio.
Desde OSTA, y siguiendo las indicaciones dadas por los organismos correspondientes, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.
Tratándose de una situación excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.
Ante esto, no entendemos que muchas empresas sigan con la actividad empresarial sin cumplir con las medidas de prevención y se deberían buscar soluciones para el cese de la actividad.
De no ser así, a los representantes legales no nos queda otra que empezar a tomar las siguientes medidas:
Exigir medidas preventivas y organizativas; distancia de seguridad, ventilaciones, higiene de manos, desinfección de herramientas, lugares y centros de trabajo.
Si no se adoptan las mismas elaborar un informe para la inspección de trabajo y en caso de no tener respuesta llamar a la policía nacional para que levante acta.
En última instancia remitir escrito a la fiscalía por ilícito penal en función del Art. 316 del Código penal.
Desde OSTA creemos que la inspección de trabajo no está actuando como debería y el gobierno debería paralizar la actividad en todos aquellos sectores que nos sean de primera necesidad, puesto que a nuestro parecer, muchas empresas no están actuando correctamente.