Nueva orden sobre la caducidad del tacógrafo

Con fecha 07/04/2020 se ha publicado en el BOE la “Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.


En dicha orden se establece la posibilidad de que se pueda seguir haciendo transporte aun cuando la tarjeta de tacógrafo esté caducada. Las condiciones son las siguientes:


1) La fecha de caducidad de la tarjeta deberá de ser entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas.


2) Esta medida SOLO será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.


3) Los conductores afectados por dicha orden tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a. Antes de iniciar el viaje, deberán de imprimir los datos del vehículo que conduzcan.
b. Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje.


4) Se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.

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