La indemnización para los trabajadores/as temporales será de 20 días

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación del Estado Español sobre las indemnizaciones por la extinción del contrato de los trabajadores temporales.

El TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, ya que su indemnización por finalización de contrato es inferior a la de los trabajadores indefinidos. Por tanto, exige a los Tribunales del Estado Español que conceda indemnizaciones a los trabajadores temporales equivalentes a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

Para OSTA esta sentencia es muy relevante y debe plasmarse en una modificación de la normativa actual en la que se establezca la indemnización de de 20 días por año de servicio también para los trabajadores eventuales, transponiendo así la sentencia del TJUE.

No obstante si el Gobierno no cumple con esta exigencia del propio TJUE, cualquier trabajador podrá instarlo judicialmente ya que la sentencia debe ser respetada por nuestros tribunales de justicia. Por lo que podrá beneficiar a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de contrato eventual.

También queremos denunciar la actitud de determinados medios de comunicación y partidos políticos neoliberales que están utilizando esta sentencia para reclamar una nueva reforma laboral regresiva. Así tanto el contrato único que algunos propugnan como reducir la indemnización por despido objetivo de los trabajadores indefinidos no cumpliría con lo que establece la mencionada sentencia.

A su vez, el TJUE ha dictado 2 sentencias más, relativas a la contratación temporal. En el primer supuesto, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que al resto de trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.

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