Un total de 16 personas han fallecido en Aragón, 5 en el mes de julio, como consecuencia de un accidente laboral, una situación que es inasumible y que requiere una rápida actuación de las administraciones para resolver e investigar lo sucedido para que no vuelva a ocurrir.
Desde OSTA observamos con preocupación el aumento de fallecidos a causa de accidentes laborales con respecto al mismo período en el año 2022.
La Prevención de Riesgos Laborales debe ocupar un lugar principal y central en las relaciones laborales y por ello desde las empresas se deben destinar más recursos; por un lado, en tener la prevención al día y cumplimentada tal y como se establece en la Ley de Prevención y, por otro lado, en formar e informar las plantillas, tanto teóricamente como en la práctica.
Tal y como dice la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales se debe promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo; así como eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
Por ello, desde OSTA, reclamamos e instamos a las empresas a cumplir la normativa de prevención, mejorar los sistemas preventivos, y poner todos los medios necesarios, tanto económicos como personales, para eliminar los riesgos derivados del trabajo.
También queremos hacer un llamamiento a la Administración para que se dote con más personal y recursos económicos a la Inspección de Trabajo para que pueda realizar una mayor vigilancia tanto en las empresas que tiene representación sindical como en aquellas donde no existe y puede darse más fácilmente un incumplimiento en materia de prevención.
Por último, queremos recordar en estas fechas la necesidad de tener una vigilancia especial por el tema de calor y las diferentes olas que podemos sufrir los y las trabajadoras, tanto al aire libre como en lugares cerrados.
Es importante recordar que el Anexo III del RD 486/1997 que establece las condiciones ambientales de los lugares de trabajo; además debemos recordar lo publicado en el RD 4/2023, de 11 de mayo.
Este nuevo Decreto establece en su disposición adicional primera que “en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.