07/10/16 | Noticias
Según la sentencia del Tribunal Supremo, publicada en el BOE el 7 de octubre, es nula la aportación obligatoria del 0,10% de cada trabajador del sector para financiar una fundación en la que participan CCOO, UGT y la patronal de hostelería.
El 26 de noviembre de 2014, la patronal hostelera y los sindicatos CCOO y UGT acordaron una modificación del capítulo V del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) en el que se incluía la financiación de una Fundación Laboral. Se trata de un instrumento paritario, es decir, formado a igual partes por patronal y sindicatos, y su financiación vendría de las aportaciones a cargo de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del ALEH en cuantía del 0,10 por 100 de la base de cotización. No obstante, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social requirió la subsanación de esta obligación hacia los trabajadores de aportar un 0,1% de su base de cotización para financiar la Fundación y no aceptó la incorporación de este precepto en el ALEH.
El asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, donde se ha ratificado su ilegalidad tras un recurso de casación. La sentencia se basa en que no pueden obligar a los trabajadoras a financiar fundaciones con parte de su sueldo. Las aportaciones, si las hubiera, deben ser voluntarias, al igual que lo es la libre afiliación a los sindicatos.
Durante todo el proceso hasta llegar al supremo, CCOO, UGT y la patronal de hostelería han defendido la legalidad de esta aportación, pretendiendo que sea obligatoria para todos los trabajadores del sector, esto para OSTA, podría suponer un nuevo caso de financiación encubierta tanto de las asociaciones empresariales como de las centrales sindicales mayoritarias.
Desde OSTA valoramos muy positivamente esta sentencia ya que impide un nuevo intento de robo a los trabajadores y trabajadoras del sector. Obligarnos a financiar entre todos una fundación de la patronal, CCOO y UGT es una auténtica insensatez, y ejemplifica hasta donde están dispuestos a llegar estos sindicatos y cual es el objetivo de centralizar la negociación colectiva en Madrid.
30/09/16 | Noticias
OSTA y el resto de organizaciones integrantes de la plataforma social por la defensa del comercio en Aragón, rechazamos la ampliación de horarios comerciales contenida en el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que favorece a la distribución, gracias a sus posibilidades de explotar economías de escala, el aumento de la productividad y la posibilidad de ofrecer precios más bajos, en detrimento del pequeño comercio.
Consideramos que las disposiciones en materías de comercio interior constituyen una vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.
En Aragón, no existe un problema de amplitud en los horarios comerciales. La legislación vigente establece un régimen general con amplias franjas horarias para las grandes superficies así como la completa libertad horaria de apertura, los 365 días del año, de las superficies de hasta 300 metros cuadrados de superficie.
Manifestamos nuestra posición contraria a la obligatoriedad de trabajos en domingos y festivos que atentan contra la conciliación familiar y personal de los trabajadores y trabajadoras del sector, apostando por un mayor rigor en la regulación de las horas de apertura de los comercios, y por salarios que permitan una vida digna de las personas que trabajaen en el sector tal y como propone la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo en su dictamen sobre el «Plan de acción en el comercio minoritario en Europa» dirigido a la Comisión del Mercado Interno y Protección de los consumidores.
El Estado Español dispone de una de las legislaciones menos restrictivas en materia de horarios comerciales. En este sentido el sector, tanto en el conjunto del Estado como particularmente en Aragón, debería tener una equiparación a niveles de otros Estados europeos.
28/09/16 | Noticias
El 28 de septiembre se ha firmado el Plan de Empleo para el periodo comprendido entre el 2016 y 2019, dotado presupuestariamente con 317.689.600€ y como viene siendo habitual solamente han participado: Gobierno de Aragón, asociaciones empresariales y sindicatos institucionalizados.
Desde OSTA, esperamos que este nuevo acuerdo no sea una repetición de los anteriores, que solo sirvieron para practicar políticas vacías de contenido, con mucho bombo social y que no sirvieron a los aragoneses y aragonesas.
En este acuerdo, la mitad de la partida presupuestaria vuelve a dedicarse para la formación. Sin embargo, este tipo de formación para el empleo ha demostrado reiteradamente su inoperancia, no sirviendo para formar a los y las trabajadoras, ni para mejorar las expectativas de contratación para los y las desempleados.
Nuestros esfuerzos deberían ir encaminados a otras políticas que no solo sean las formativas y que sirvan para potenciar el empleo. Un claro ejemplo es que con el presupuesto de este plan, se podría acometer la reapertura del Canfranc, elemento que vertebraría, dinamizaría, potenciando la actividad económica y creando empleo estable y de calidad.
Es por esto que desde OSTA reclamamos la finalización de este tipo de dialogo social, vacío de contenido y continente, pero con un alta cifra de dotación presupuestaria.
OSTA reclama una negociación real, donde todas las diferentes organizaciones, sindicatos y entidades, puedan participar y aportar, y en las que se llegue a un acuerdo, que sirva para resolver los problemas de los y las aragoneses.
15/09/16 | Federaciones, Servicios y Afines
Se ha llegado a un acuerdo para la renovación del Convenio del Comercio Textil de Zaragoza para los años 2016, 2017 y 2018. Desde OSTA valoramos positivamente los acuerdos alcanzados, que se resumen en un incremento de un 2,8% en tres años con revisión salarial a IPC, mejoras en los abonos de los pluses de ropa de trabajo y quebranto de moneda, mejoras en las licencias retribuidas, regulación de las horas de trabajo en campañas especiales (Black Fridays, etc.), un día de asuntos propios más, el pago del «cuarto de hora del bocadillo», etc.
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14/09/16 | Noticias
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación del Estado Español sobre las indemnizaciones por la extinción del contrato de los trabajadores temporales.
El TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, ya que su indemnización por finalización de contrato es inferior a la de los trabajadores indefinidos. Por tanto, exige a los Tribunales del Estado Español que conceda indemnizaciones a los trabajadores temporales equivalentes a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.
Para OSTA esta sentencia es muy relevante y debe plasmarse en una modificación de la normativa actual en la que se establezca la indemnización de de 20 días por año de servicio también para los trabajadores eventuales, transponiendo así la sentencia del TJUE.
No obstante si el Gobierno no cumple con esta exigencia del propio TJUE, cualquier trabajador podrá instarlo judicialmente ya que la sentencia debe ser respetada por nuestros tribunales de justicia. Por lo que podrá beneficiar a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de contrato eventual.
También queremos denunciar la actitud de determinados medios de comunicación y partidos políticos neoliberales que están utilizando esta sentencia para reclamar una nueva reforma laboral regresiva. Así tanto el contrato único que algunos propugnan como reducir la indemnización por despido objetivo de los trabajadores indefinidos no cumpliría con lo que establece la mencionada sentencia.
A su vez, el TJUE ha dictado 2 sentencias más, relativas a la contratación temporal. En el primer supuesto, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que al resto de trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.