Convocamos diversas movilizaciones durante el fin de semana

Convocamos diversas movilizaciones durante el fin de semana

Alumalsa

Los y las compañeras de Alumalsa se encuentran en la negociación de un ERTE, donde la dirección de la compañía pretende despedir a 230 trbajadores de los 550 que componen la plantilla.

Por este motivo y además estar negociando este ERTE, han convocado una manifestación este sábado, para protestar por esta decisión tan injusta que puede suponer que 230 familias se queden sin empleo.

La manifestación partirá a las 18:00 horas desde la plaza San Miguel y finalizará en la Plaza del Pilar.

En estos momentos OSTA tiene dos represenatntes en el Comité de Empresa, por todo lo expuesto, os animamos a que participeis en la manifestación ya que se tiene que visibilizar que la ciudadania aragonesa no puede permitir ni mas deslocalizaciones, ni despidos, ni cierres de empresas en Aragón.

Manifestación en contra de los depidos en Alumalsa

18:00 horas – Pza. San Miguel de Zaragoza

Sector de la Hostelería

La crisis sanitaria producida por el COVID-19 ha golpeado fuertemente a diversos sectores. El sector de la Hostelería se ha visto especialmente afectado por los diversos cambios normativos y criterios de seguridad impuestos por los Gobiernos. Las restricciones tan fuertes que han sufrido las empresas hosteleras han llevado a una fuerte destrucción del empleo y a una gran incertidumbre sobre el futuro laboral de los y las trabajadoras del sector, que ocupa actualmente a más de 60.000 personas en Aragón. Por ello desde OSTA nos uniremos el próximo domingo 25 de octubre a la movilización convocada, y en la que reivindicaremos el derecho a trabajar de los y las compañeras del sector de la Hostelería.

Invitamos a todos y todas a acudir a la misma, y pedimos el uso tanto de la mascarilla como de las diferentes medidas de seguridad impuestas.

Manifestación a favor de la defensa del empleo en la Hostelería

11:00 horas – Pseo. María Agustín (Ed. Pignatelli). Zaragoza.

OSTA vence en las elecciones sindicales en Plataforma Europa

OSTA vence en las elecciones sindicales en Plataforma Europa

En la elecciones sindicales celebradas en Plataforma Europea, hemos obtenido 6 de los 23 integrantes del Comité de Empresa que se elegían, pasando a ser el sindicato más votado en producción con 381 votos de 1395, obteniendo 2 representantes más que hace 4 años.

El sindicato CGT con 6 representantes, UGT y CCOO con 5 respectivamente, y FETICO con 1 representante, completaran el Comité de Empresa durante los próximos cuatro años.

Con una participación superior al 80%, desde OSTA calificamos estos resultados como muy positivos, siendo el resultado del trabajo realizado durante la pasada legislatura. Para Alberto Navarro, Responsable de la Federación de Servicios y Afines, “estos resultados ponen de manifiesto, que otra forma de hacer sindicalismo es posible, con una acción sindical basada en la información y la partición como base de defensa de los derechos e intereses de la plantilla”.

Desde OSTA los retos que nos marcamos para los próximos cuatro van a seguir siendo la mejora de las condiciones laborales de la plantilla de Plataforma Europa, y lo haremos desde los principios fundamentales del sindicalismo, el rigor sindical, la transparencia en las actuaciones y la participación activa de la plantilla en la toma de decisiones.

Teletrabajo en las Administraciones Públicas

Teletrabajo en las Administraciones Públicas

Hoy 30 de Septiembre, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En su artículo 1 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto añade un artículo 47 bis que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo.

  • 1.Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el  contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  • 2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
  • 3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
  • 4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  • 5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»

La disposición adicional segunda establece un plazo de seis meses a las Administraciones Públicas para adaptar su normativa de teletrabajo a esta modificación, que empieza a contar desde el día 1 de octubre.

Aprobada la regulación sobre el Teletrabajo

Aprobada la regulación sobre el Teletrabajo

Desde OSTA entendemos que este RD una vez más llega tarde, siendo uno de los pocos estados de la Unión Europea que no tenía regulado estas modalidades de trabajo.

El texto aprobado concreta poco, limitando a los y las trabajadoras, que, para poder acogerse a los beneficios de este RD, tendrán que trabajar el 30% de su jornada en estas modalidades en un periodo de tres meses.

A esto podemos añadir que no se concreta como se compensaran los gastos, lo que supondrá que entre la voluntariedad para poder acogerse y la falta de concreción en muchas materias, este RD volverá a ser papel mojado, o lo que es lo mismo, un cheque en blanco para la patronal.

El Real Decreto Ley, define los conceptos de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial y estable las condiciones que han de cumplirse para que el trabajador o trabajadora sea considerado por la empresa en situación de teletrabajo o trabajo a distancia.

Este decreto define los conceptos de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial.

Así mismo, el texto aprobado por el Consejo de Ministros, establece que, a través de un periodo de referencia de tres meses, se considera a el trabajador o trabajadora en situación de trabajo a distancia, cumpliendo un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o en su defecto la parte proporcional equivalente en función de la duración de su contrato. En caso de menores, contratos en practicas y para la formación y el aprendizaje, se limita al cincuenta por ciento de la jornada.

Las personas que desarrollan el teletrabajo o el trabajo a distancia, tendrán los mismos derechos que las personas que desarrollen su actividad profesional de forma presencial, además no podrán sufrir ningún tipo de perjuicio por este hecho.

No podrán ser impuestos de forma unilateral, y para ello ha de existir un acuerdo voluntario entre el trabajador o trabajadora y la parte empresarial, formalizándose el acuerdo por escrito antes de iniciar la actividad profesional a distancia, formalizándose en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto Ley.

La empresa deberá informar a la RLT de todos los acuerdos a los que llegue esta con el personal de la empresa, debiendo en un plazo no superior a diez días entregar una copia para la posterior firma con la representación legal, a efectos de acreditación, para posteriormente entregarlo en la oficina de empleo.

Dicho acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora, deberá contener una serie de aspectos como un inventario de medios, gastos que puede provocar el teletrabajo, horario de la persona, así como su distribución, entre otras.

Estos acuerdos, podrán ser revisables por ambas partes, y tendrán que ser puestos en conocimiento de la RLT, además los convenios colectivos o pactos, podrán establecer los mecanismos y criterios por los que se desarrollara el teletrabajo en una empresa o sector.

Dicho decreto, establece que la empresa se hará cargos de gastos como los medios, los equipos o las herramientas vinculada con la actividad laboral, según establezca la negociación colectiva o el acuerdo con la empresa.

Además, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la flexibilizar el horario, así como del registro horario, que incluirá el inicio de la jornada como la finalización de esta.

Las empresas podrán establecer medidas de control para que los trabajadores y trabajadoras en situación de teletrabajo, cumplan con sus funciones, pero estas deberán ser garantes de la dignidad del trabajador o trabajadora.

Nos deja uno de los nuestros, Fernando García, Secretario General de OSTA 2011-2015

Nos deja uno de los nuestros, Fernando García, Secretario General de OSTA 2011-2015

El pasado 30 de agosto de 2020, a la edad de 40 años, falleció el histórico militante de OSTA, Fernando García Rubio. Desde el sindicato queremos mostrar nuestras condolencias a su familia y brindarle nuestro apoyo en estos momentos tan duros.

Nacido en la ciudad Zaragoza en 1980, en el seno de una familia obrera, cursó los estudios de Relaciones Laborales en la Universidad de Zaragoza.

Su interés por la defensa de los derechos y libertades de la clase trabajadora lo llevaron a realizar las prácticas en mundo sindical y durante el año 2002, participó activamente en el proceso constituyente de OSTA.

En su etapa como sindicalista, ocupó diferentes cargos de responsabilidad en la organización. Fue responsable de la Federación de Servicios y Afines, entre los años 2008 y 2012, periodo de gran conflictividad laboral producida por la crisis económica, donde defendió activamente que “la calle y los centros de trabajo han sido y son, nuestro campo de acción”.

En 2011 y a los 31 años edad, fue nombrado integrante de la gestora que dirigió el sindicato hasta el año 2013. Este mismo año fue elegido en el II Congreso Nacional – Más que nunca sindicato, Secretario General hasta el año 2015.

Durante su mandato, sus grandes apuestas fueron la transparencia y la participación, y como bien decía: “estas son las esencias del sindicalismo, porque sin ellas no existe el sindicalismo”.

Fernando García, fue una de las personas clave en la construcción y el crecimiento del sindicato en Aragón, por todo su esfuerzo, dedicación y compromiso le debemos que OSTA sea el referente sindical aragonés.

Para OSTA, la pérdida de nuestro compañero Fernando supone un gran vacío en la organización que lo vio crecer como sindicalista y persona, porque Aragón pierde a uno de los referentes del sindicalismo de nuestro País.

¡Que la tierra te sea leve compañero!

“El sindicalismo siempre surge y nace a partir y al margen de la Ley”

Fernando García Rubio, 1º de Mayo 2014