Mael cocción un ejemplo de lucha para mujer trabajadora

Mael cocción un ejemplo de lucha para mujer trabajadora

La  consecución de los paros convocados en mael cocción, finalizan en el día de hoy manteniendo el porcentaje de participación cercano a la totalidad de la plantilla.

Desde la sección sindical de OSTA en Mael Cocción SL, la cual, está compuesta en su totalidad por mujeres, al igual que la mayoría de la plantilla de Mael cocción SL, en la cual trabajan cerca de 100 trabajadores y trabajadoras, han demostrado ser un ejemplo de unión, empoderamiento, compromiso y lucha, ante la situación que están viviendo en su empresa.

Se traslada que el seguimiento a lo largo de los tres días de paros, en los turnos de la mañana y de la tarde, ha sido todo un éxito, participando en los paros casi la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

El motivo principal del distanciamiento con la dirección de Mael cocción SL, es la imposición de las vacaciones anuales, queriendo desde la dirección, disponer unilateralmente de cuatro y posteriormente (retrocediendo en su postura) dos días de vacaciones de cada trabajador/a, vulnerando lo establecido en el artículo 38.2 “vacaciones anuales” del estatuto de los trabajadores.

Al mismo tiempo, la plantilla de Mael cocción SL, ha reivindicado en estas jornadas de paros y seguirá reivindicando en los próximos días con más movilizaciones en otros ámbitos, trabajar los 15 minutos del tiempo de descanso de bocadillo y al mismos tiempo les compute para generar los mismos días de exceso de jornada que para el cliente para quien trabajan BSH Electrodomésticos España (Balay).

ACABA EL EXPEDIENTE DE EXTINCION DE PSA-OPEL

ACABA EL EXPEDIENTE DE EXTINCION DE PSA-OPEL

Tras varias reuniones de la negociación del expediente de extinción de las personas trabajadoras nacidas en 1959 en PSA-OPEL, el periodo de consultas finalizado con acuerdo.

La Sección Sindical de OSTA, a las puertas de la finalización de este expediente, consultó a nuestra afiliación afectada. La gran mayoría nos comunicó su intención de no acceder a la jubilación parcial (ya que esto podría suponer hasta 16 meses más de trabajo), prefiriendo salidas indemnizadas lo más pronto posible, al no verse en condiciones para seguir aguantando los ritmos y condiciones actuales.

Además de esto, desde la Sección Sindical solicitamos introducir un número de contratos parciales para el mantenimiento del empleo y que las personas trabajadoras que si quieren acogerse a la jubilación parcial lo pudieran hacer (los anteriores eres, más o menos en torno al 20-25% solicitaban jubilación parcial), con los 80 contratos parciales aseguramos mantener unos porcentajes muy parecidos de jubilados parciales como años anteriores.

La Sección Sindical de OSTA hemos ratificado este acuerdo con la dirección de la empresa ya que está avalado por la mayoría de nuestra afiliación afectada y recoge las principales solicitudes de OSTA:

1- Reducir la edad de salida.

2- Asegurar un mínimo de contratos de relevo.

Las condiciones que recoge este acuerdo son:

ÁMBITO TEMPORAL

Las extinciones de contratos se realizarán, con carácter general, a la edad mínima de 61 años y 3 meses, y máxima de 61 años y 9 meses. La Dirección puede establecer de forma muy excepcional, de acuerdo con sus necesidades organizativas, salidas por debajo de la edad mínima.

CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA EXTINCIÓN DE EMPLEO

 En función de la edad de cada empleado en la fecha efectiva de cese en la Compañía:

    EDAD                                                                                     MENSUALIDADES

    61 años y 9 meses                                                             15 meses

    61 años y 3 meses                                                             21 meses

    61 años 24 meses                                                              24 meses

    Menos de 61 años                                                             24 meses + 0,5 por cada mes menor de los 61 años

A efectos de cálculo de la indemnización, el “salario bruto anual” estará conformado por los siguientes conceptos retributivos brutos:

1. Salario de tablas de Convenio

2. Complemento personal por antigüedad

3A. Para los empleados hourlies: Complemento Personal de Puesto de trabajo (CPPT) de Especialista D y Oficial 1ª.

3B. Para los empleados salaried: las cantidades, ad personam que, en su caso, integren su Complemento Salarial.

Para todos estos conceptos retributivos (puntos 1, 2, 3A y 3B) se considerará la cuantía bruta que perciba el empleado por cada uno de ellos, a la fecha de la firma del presente acuerdo.

El importe de la indemnización se verá ajustado proporcionalmente en función de la edad exacta (años, meses y días) del empleado en la fecha de baja efectiva en la Empresa.

Con el abono de la cuantía indemnizatoria, más el finiquito ordinario, queda saldada y liquidada la relación laboral por todos los conceptos.

Todos los empleados afectados por el Expediente de Regulación de Empleo 08/2020 mantendrán los beneficios del Club PSA que se reconocen a los empleados jubilados. La Empresa, con carácter general, aplicará las salidas una vez agotados o compensados los saldos de horas y disfrutadas las vacaciones devengadas en el año.

CONTRATO DE JUBILACION PARCIAL

 La Dirección de la Compañía acepta la suscripción de un mínimo de 80 contratos de jubilación parcial con vinculación a un contrato de relevo para empleados directos del grupo profesional obrero, en los términos siguientes:

Ø El criterio previo y preferente será el de organización del trabajo. La Dirección podrá excluir de la aplicación del contrato de relevo determinadas áreas y/o empleados en los casos en los que exista una previsión futura de exceso de personal y/o dificultades para su reubicación.

Ø A continuación, la Dirección de la Compañía preguntará a los empleados directos (Especialistas) su opción preferente, contrato de relevo o ERE extintivo.

Ø En función del número de contratos de jubilación parcial (80) a realizar, el exceso o defecto de peticiones se resolverá de acuerdo con la opción preferida de acuerdo con la fecha de nacimiento del empleado, comenzando por los empleados nacidos en enero de 1959.

En el segundo semestre de 2020, la Dirección de la Compañía consultará con la Representación de los Trabajadores y analizará la posibilidad de ampliar la aplicación de contratos de jubilación parcial vinculados a un contrato de relevo.

Los trabajadores a los que habiéndoles ofrecido la Empresa contrato de relevo, hayan manifestado su voluntad de no acogerse al mismo, les resultará de aplicación el ERE Extintivo con una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

CRITERIO DE SALIDA Y MOVILIDADES

 La Dirección podrá llevar a cabo las extinciones de contratos en función de las necesidades organizativas, solape, entrenamiento, redistribución de funciones y plazos para la amortización de los puestos de trabajo. Las necesidades de organización del trabajo serán el criterio básico de movilidad, respetando el marco legal en esta materia previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO

Utilización del contrato por obra o servicio, de manera no exhaustiva, entre otras en las siguientes causas:

· Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de vacaciones no colectivas.

· Necesidades adicionales de plantilla del calendario de 6 noches semanales en Carrocerías y Pintura.

· Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de PH’s (permiso por horas).

El comité de empresa de Mael cocción convoca paros parciales por no llegar a acuerdo con el calendario laboral 2020.

El comité de empresa de Mael cocción convoca paros parciales por no llegar a acuerdo con el calendario laboral 2020.

En el día de ayer, se registró en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, la convocatoria de paros parciales para los días 9,10 y 11 por el no acuerdo con la dirección en el calendario laboral de la empresa para el 2020.

Desde la sección sindical de OSTA en Mael Cocción SL, se traslada que el motivo principal del distanciamiento entre las partes es la imposición de las vacaciones anuales de los trabajadores y trabajadoras de Mael cocción, queriendo desde la dirección, disponer unilateralmente de cuatro y posteriormente (retrocediendo en su postura) dos días de vacaciones de cada trabajador/a, vulnerando lo establecido en el artículo 38.2 “vacaciones anuales” del estatuto de los trabajadores.

La representación legal de los trabajadores, compuesta en su totalidad por miembros del sindicato OSTA, consideran inadmisible las pretensiones de la empresa, y que esta situación ocurre año tras año en el periodo de negociación del calendario laboral, cuyo objetivo, no es otro, que el de apropiarse de días de vacaciones de los trabajadores y trabajadoras de la empresa en beneficio propio, para combatir las necesidades de la empresa, considerándolos “días flexibles”, estrategia que nos ha llevado a recoger firmas a favor de esta convocatoria de paros resultando estar de acuerdo un 70 % de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

“Sin acuerdo” en Alumalsa

“Sin acuerdo” en Alumalsa

En el día de hoy, se han celebrado en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje las conciliaciones derivadas de la impugnación, por parte de las diferentes Secciones Sindicales del Comité de Empresa, del Proceso de Modificación Sustancial Impuesto por la Empresa Alumalsa.

La sección sindical de OSTA en Alumalsa, ha asistido en el día de hoy al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje a la conciliación con el objetivo de considerar NULA la modificación sustancial implantada por la empresa argumentando causas económicas.

El acto ha finalizado “sin acuerdo” entre las partes y se resolverá en el juzgado de los social.

La aplicación de esta modificación sustancial supone un cambio sustancial en las condiciones económicas de los trabajadores que vayan a disfrutar del permiso por paternidad, ya que dejarán de cobrar el 100% de las pagas extraordinarias, como se venían realizando hasta ahora, deduciéndoles la parte proporcional que suponen estos días de suspensión por permiso de paternidad.

Por si esto fuera poco, la dirección de la empresa el día 7 de febrero de 2020, procedió a comunicar a la representación legal de los trabajadores un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo similar, en este caso afectando a todas las trabajadoras/es de Alumalsa que vayan a disfrutar del permiso de maternidad, dejando de cobrar la parte proporcional de paga extra que generan estos días de maternidad .

Desde la Sección Sindical de OSTA en Alumalsa, consideramos inadmisible las pretensión de esta dirección, ya que el objetivo de estas medidas, no es otro, que el de empeorar nuestras condiciones laborales actuales, afectando directamente a nuestras retribuciones de las pagas extras en situaciones de disfrute de permisos tan sensibles como son la maternidad y la paternidad.

OSTA gana las elecciones sindicales en la empresa ALDELIS (Aves nobles SL).

OSTA gana las elecciones sindicales en la empresa ALDELIS (Aves nobles SL).

El pasado 14 de noviembre (jueves), finalizó el proceso de elecciones Sindicales iniciado el 17 de Octubre de 2019, con las votaciones celebradas en los dos centros de trabajo que tiene operativos actualmente esta empresa en Mercazaragoza y Plaza.

Las votaciones finalizaron en torno a las 16:30 h, y reflejaron lo que ha día de hoy es una evidencia, OSTA fue el sindicato que ganó las elecciones sindicales siendo el sindicato más votado, demostrando una vez más ser el sindicato de referencia en Aves nobles SL, aun no consiguiendo sacar candidatura en el colegio de técnicos.

Los resultados son los siguientes:

Colegio de especialistas

  • OSTA 187 votos, 8 delegados/as
  • UGT 87 votos, 3 delegados/as

Colegio de técnicos

  • UGT 25 votos, 2 delegados/as

TOTAL: OSTA 8 delegados/as, UGT 5 delegados/as.

Este resultado, es la consecuencia del gran trabajo realizado en los últimos 4 años por los compañeros y compañeras que componen la Sección Sindical de OSTA en Aves Nobles, primero presentándose al principio de esta andadura en tiempos más complicados que ahora como independientes y afiliados a OSTA trabajando en la sombra y segundo ganando las elecciones sindicales parciales convocadas hace unos meses sacando ya, bajo las siglas de OSTA, 2 de los 3 representantes que se elegían en ese momento.

Durante estos años, han demostrado que otro tipo de sindicalismo es posible, un sindicalismo basado en la cercanía y en información, en la transparencia y la confrontación para pelear y defender las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras de Aves nobles.

Agradecemos a toda la plantilla por su participación en este proceso  de elecciones sindicales y en especial a aquellos/as que han confiado en nuestra Sección Sindical con su voto.

Seguiremos trabajando para consolidar esta forma de hacer sindicalismo.

 OSTA marca la diferencia.