OSTA denuncia el despido disciplinario de tres personas en Aves Nobles y Derivados por probable vulneración de la conciliación laboral

OSTA denuncia el despido disciplinario de tres personas en Aves Nobles y Derivados por probable vulneración de la conciliación laboral

El día 2 de febrero de 2021, la dirección de la empresa de Aves Nobles y Derivados que fabrica sus productos bajo la marca Adelís inició la tramitación de un expediente disciplinario, a tres trabajadores y trabajadoras de la empresa en el centro de trabajo situado en Mercazaragoza, más concretamente de la sección de latas, el cual finalizó, con la entrega de 3 despidos disciplinarios (uno de ellos miembro del comité de empresa y miembro de la sección sindical de OSTA).

El pasado 28 de enero de 2021, se produjo una avería en una máquina de la sección de latas en el centro de trabajo de Mercazaragoza, que hizo que se paralizase la producción.

Según explica el sindicato OSTA, la empresa una hora antes de que finalizara la jornada de trabajo de ese turno, entregó una carta a las personas trabajadoras de toda la sección, obligando a quedarse a hacer horas extraordinarias para finalizar la producción, reflejando en esta comunicación que una negativa causaría una falta disciplinaria muy grave, “lo que a nuestro entender es una clara coacción”, apuntan desde el sindicato.

La mayoría de trabajadores y trabajadoras del turno acataron la orden directa, exceptuando tres personas, las cuales comunicaron su imposibilidad de realizar esta prolongación de jornada, debido a que con ese mínimo preaviso de 1 hora de antelación, no tenían alternativa posible para recoger a sus hijos e hijas del colegio.

Las tres personas que manifestaron su negativa a la prolongación de la jornada, han sido despedidas.

Desde la sección sindical de OSTA en Aves Nobles (antigua Casa Matachín), “calificamos los hechos como muy graves, y que pueden llegar a ser constitutivos de una vulneración del derecho de las personas trabajadoras a la conciliación familiar y personal”.

El convenio colectivo de aplicación, (mataderos de aves y conejos), obliga a las personas trabajadoras a realizar horas extras cuando concurren causas de fuerza mayor, “pero en ningún caso obliga a tener que tomar medidas disciplinarias de este tipo, como es un despido disciplinario, ante una situación más que justificada por un deber de conciliación familiar”, denuncian desde la sección sindical.

Desde OSTA ya han anunciado que van a realizar las acciones legales y sindicales necesarias para luchar por la readmisión de estos trabajadores y trabajadoras.

El comité de Mael cocción SL denuncia el calendario laboral 2021

El comité de Mael cocción SL denuncia el calendario laboral 2021

Tras varios años con problemas en las negociaciones del calendario laboral, inclusive viéndonos obligados el año pasado (2020) a convocar paros parciales y concentraciones en forma de protesta durante el primer trimestre del año, viéndose truncadas por la aparición del virus COVID 19, y que derivó en la crisis económica y sanitaria en la cual nos encontramos, este enero de 2021 el comité de empresa de Mael cocción SL (Ctra. Cogullada, 20, 50014 Zaragoza), representado únicamente y exclusivamente por representantes de OSTA, una vez pasado a votación por la plantilla, se ha decidido poner fin a este problema judicializando ante el juzgado de lo social, la imposición por la dirección de la empresa del calendario laboral 2021.

Como nota más relevante del mismo, que además coincide con los calendarios de trabajo de años anteriores es que la empresa se apropia de 2 días de vacaciones laborales de la plantilla, llamándolos como días de “flexibilidad”, significando un perjuicio que va en contra de la conciliación laboral, personal y familiar de la plantilla de Mael cocción SL.

Desde esta sección sindical, informamos mediante esta noticia que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 vacaciones anuales establece que:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (22 laborales de lunes a viernes)

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Por tanto, no entendemos como desde la dirección, en su última propuesta e implantación del calendario definitivo para el 202, solo disfrutamos de 20 días laborales.

Sin acuerdo en la mediación de Evonik Peroxide Spain, S.L.

Sin acuerdo en la mediación de Evonik Peroxide Spain, S.L.

En el día de ayer, se celebró la conciliación solicitada por el comité de empresa de EVONIK PEROXIDE SPAIN, S.L (situada en la zaida), en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje por el bloqueo existente en la negociación sobre el pacto de mejora ligado al XX Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química finalizada su vigencia el 31 de diciembre del pasado año 2020.

Después de tres años de negociaciones paralelas a la vigencia del convenio, inmersos también en un proceso de compra por la multinacional alemana EVONIK y rechazadas por parte de la mayoría del comité propuestas de la dirección que eran interesantes, a día de hoy la situación sigue atascada.

Dichas propuestas trasladadas por la empresa, suponían un 3 % de subida por encima de los incrementos que marcaba el convenio colectivo nacional, además de otras mejoras sociales interesantes.

A todos esto hechos, hay que sumarle que, en junio del 2019, se deberían de haber celebrado elecciones sindicales, las cuales no se celebraron por el proceso de negociación en el cual estábamos inmersos.

Desde la sección sindical de OSTA en EVONIK, valoramos este proceso de negociación muy negativamente, ya que se han perdido por el camino mejoras paralelas a un convenio de la industria química, las cuales no se han ejecutado por la poca capacidad negociadora de una parte mayoritaria del comité de empresa, perdiendo la oportunidad de mejorar y avanzar en nuestras condiciones laborales.

Llegados a este punto, dando por finalizadas las negociaciones y habiendo perdido mejoras e incrementos para estos 3 años anteriores, nos vemos en la obligación de preavisar elecciones sindicales y que se el nuevo comité de empresa elegido por la plantilla sea quien tenga la responsabilidad y el deber de pelear por mejoras futuras (a partir de 2021) ligadas al convenio que se publique, sin pasar por alto cuestiones que se hayan perdido por el camino ligándolas al futuro convenio.

Hemos dado un paso atrás y nos vemos en la obligación en el fututo de dar dos pasos hacia adelante.

Se iguala el permiso de paternidad y maternidad

Se iguala el permiso de paternidad y maternidad

Todos los padres y madres tienen derecho a 16 semanas de baja tras el nacimiento de un nuevo hijo, es un derecho individual e intransferible.

Una igualdad que permitirá seguir avanzando para acabar con la desigualdad en el ámbito de la maternidad.

Os adjuntamos un cartel informativo.

El Comité de PROMA, gana el juicio sobre la imposición del Permiso Retribuido Recuperable.

El Comité de PROMA, gana el juicio sobre la imposición del Permiso Retribuido Recuperable.

La  sentencia del juzgado de lo social Número 1 de Zaragoza,  ha dado la razón al Comité de empresa de PROMA HISPANIA, situada en Épila (Zaragoza) en la demanda interpuesta sobre la aplicación del Permiso Retribuido recuperable desde el 30 de marzo al 8 de abril de 2020 (8 jornadas), aún teniendo vigente un ERTE desde julio del año pasado (2019) hasta el 30 de septiembre de este año que afectaba a 126 trabajadores y trabajadoras.

La sentencia estima, declarando no ajustado a derecho, la imposición del Permiso Retribuido Recuperable a los empleados en ERTE desde el 17 de marzo de 2020, en el periodo citado anteriormente (30 de marzo al 8 de abril del 2020).

Representando el pleito por la Parte social el Servicio Jurídico de OSTA, la representación del sindicato en PROMA, impulsó y apoyó desde el primer momento la opción de denunciar este incumplimiento.

Desde el sindicato OSTA y la sección sindical en PROMA, queremos mostrar nuestra satisfacción ante esta favorable resolución judicial, cuya transcendencia a futuro puede ser importante para una gran mayoría de la clase trabajadora.

Para nuestra sección sindical está victoria conseguida en los tribunales, es una victoria de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestra empresa, que al igual que nosotros, demuestran defender sus derechos e intereses hasta el final.

Por último, queremos aprovechar estas palabras para agradecer a toda la plantilla, el apoyo que nos habéis dado ante esta situación, y queremos que sepáis que cualquier incumplimiento que se promueva por parte de la empresa en cualquier ámbito fuera de la ley, confrontará con la defensa de los intereses de nuestra sección sindical, que nos son otros que la mejora y el mantenimiento de nuestras condiciones laborales en PROMA HISPANIA.