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Consideramos una buena noticia que el gobierno haya paralizado las actividades no esenciales, porque debe primar la salud de los y las trabajadoras sobre cualquier medida económica.
Sobre las
medidas aprobadas durante el fin de semana, vemos positivo que no se puedan
realizar despidos por cualquier causa derivada del COVID19 (excepto los
disciplinarios), así como que para todos los contratos temporales haya dos
medidas: la interrupción de la duración de los contratos y que no se puede
utilizar como causa de rescisión la situación provocada por el COVID19.
Como negativo y entendiendo la situación tan complicada que estamos viviendo estos días, vemos que es injusto el cobro de 1098€/mes en el desempleo como máximo, e independientemente de la situación familiar y que luego se tenga que reclamar, como ya denunciamos.
Ademas exigimos que se de una solución a todas las personas trabajadoras contratadas por ETTs, que están sufriendo suspensiones de sus contratos, lo que supone dejarlos sin ningún tipo de retribución, quedándose en una situación de total precariedad.
Y por último, respecto al permiso retribuido, no creemos que esta sea la mejor solución, puesto que tras la reanudación de la actividad deberá ser negociada en cada sector o centro de trabajo, lo que supondrá con casi total seguridad una conflictividad innecesaria.
Desde OSTA entendemos que este permiso retribuido condena a los y las trabajadoras a realizar flexibilidad obligatoria durante este año 2020, recayendo una vez más en la clase trabajadora el peso de las medidas.
Tras las continuas peticiones que desde OSTA hemos realizado a la asociación ATADES, para que provea de los EPIS determinados por el Ministerio de Sanidad para la atención de las personas sintomáticas y asintomáticas por el COVID-19 en el Centro Residencial Sonsoles, nos hemos visto en la obligación de solicitar ante el juzgado medidas cautelares.
A través de estas medidas, solicitamos que en un plazo de 24 horas ATADES provea a los trabajadores y trabajadoras que asisten a estos usuarios de los EPIS (mascarillas FFP2, ropa de protección, protección ocular y facial) estipulados por el Ministerio de Sanidad para salvaguardar la salud de estos y que puedan desarrollar su trabajo en las mejores condiciones de seguridad laboral.
En caso de ATADES no dotara de los EPIS necesarios y homologados, se decrete la paralización de la actividad de aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentre en contacto con las personas usuarias sintomática y asintomáticas.
El Juzgado de lo Social Nº3 de Zaragoza, ha admitido a tramite las medidas cautelares, citando a comparecencia el próximo lunes 30 de marzo.
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, la Organización Sindical de
Trabajadores de Aragón, deberá formar parte de la comisión negociadora de los
expedientes de regulación de empleo temporal por causa económica, técnica,
organizativa y de producción, en las empresas en las que sea de aplicación
alguno de los siguientes convenios colectivos:
Colectivo
del sector Comercio del Metal de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector Comercio Textil de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector de Comercio de Calzado de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector Comercio de Óptica de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la
provincia de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector de Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector de Hostelería de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Zaragoza.
Convenio
colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés
de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Convenio
colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón.
Convenio
colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y
Asistencia Privada de Aragón.
Convenio
colectivo del sector Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos
Musicales, Discos y Bazares de Zaragoza.
Ponemos a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico, jurídico(a)osta.es *, donde deberán remitirnos la solicitud de constitución de la comisión negociadora.
Te vamos a explicar brevemente cuanto vas a percibir en el desempleo.
En primer lugar se debe hacer la media de las bases reguladoras de tus últimos 180 días (6 meses).
A esta cantidad se le deberá aplicar el 70% los primeros 180 días que se esté en el paro, a posteriori se aplicará el 50% hasta su finalización. Como mínimo puedes cobrar estas cantidades: • Sin hijos 501,98 €/mes, que al día son 16,73€ • Con 1 hijo o más 671,40€/mes, que al día son 22,38 €.
Si la cantidad resultante de la media aplicando el 70%, es superior a estos importes, como máximo cobraras estas cantidades: • Sin hijos 1098,09 €/mes, que al día son 36,60 €/día. • Con 1 hijo o más 1254,96€/mes, que al día son 41,83€. • Con 2 hijos o más 1411,83€/mes, que al día son 47,06 €.
En los casos de trabajadores y trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legar de un menor de 12 años, o que estes desempeñando un cuidado de una persona con discapacidad física o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida, la base reguladora de prestación por desempleo, será la de la media de las bases de cotización incrementadas hasta el 100%, es decir la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si te has visto afectado por un ERTE, no tienes que solicitar cita precia con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
Esperemos que con esta breve explicación, os hayamos respondido a vuestras dudas.
1
PERSONA, excepto acompañamiento menores, mayores, discapacidad, o
vulnerables por causas JUSTICADAS (medico, farmacia, cuidado, etc…).
SE
REQUERIRA JUSTIFICACION DOCUMENTAL
en la vía publica (ticket de compra, recetas, etc) identificándolos en
caso de duda y/o sancionando en caso de conducta reiterativa o
manifiestamente FALSA O SIMULADA
VEHICULOS
PRIVADOS
1
OCUPANTE excepto acompañante, con motivo JUSTIFICADO (menores,
mayores, discapacidad, o vulnerables) y en PLAZA TRASERA, AMBOS CON
MASCARILLA.
VEHICULOS
DE EMPRESA
SIN LIMITE OCUPACION. TODOS CON MASCARILLA,
responsabilidad del empleador
SEGUNDA
VIVIENDA
NO
está permitido el desplazamiento a segundas
residencias. Si ya están en ellas, se considera la habitual y deben respetar
mismas restricciones
REGIMEN
DE VISITAS
AUTORIZADO Desplazamiento de menores
a entrega para visita del otro progenitor. Con medidas de seguridad.
AGRICULTURA
GANADERIA
PERMITIDO
desplazamiento para cuidar de parcelas, ganado, INVERNADEROS CAMPOS
PRODUCCION EXTENSIVA, ETC.
AUTONOMOS
PERMITIDO
desplazamiento para TRABAJAR (fontaneros, mensajería, electricistas,
albañiles, comerciales, etc) con MEDIDAS SEGURIDAD
TALLERES
DE AUTOMOCION
ABIERTOS
AL PUBLICO con MEDIDAS DE SEGURIDAD. Solo REPARACIONES, PROHIBIDA
VENTA DE PIEZAS VEHICULOS, ACCESORIOS, ETC.
COMIDA
RAPIDA
PIZZERIAS,
HAMBURGUESERIAS, ETC.. CERRADAS AL PUBLICO Y SOLO REPARTO A DOMICILIO
COMIDAS.
COMIDAS
PREPARADAS
ABIERTAS.
Con mismas restricciones que tiendas alimentación. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ESTACIONES
DE SERVICIO Y AREAS DE SERVICIO
ABIERTAS.
CERRADAS Tiendas CAFETERIA y WC, excepto USO Transportistas,
conductores autobuses, ambulancias, FCS, etc.
TIENDAS
MULTIPRECIOS-FERRETERIAS-BAZARES
CERRADAS.
Abiertas solo para vender artículos autorizados:
(ALIMENTOS,BEBIDA,TELEFONIA,HIGIENE,TABACO,COMIDA ANIMALES,PAPELERIA).
Si
lo ampara su LICENCIA DE APERTURA y solo pueden vender esos artículos.
EMPLEADOS-CLIENTES medidas de seguridad (distancia colas, etc)
CONSTRUCCION
AUTORIZADA.
MEDIDAS SEGURIDAD ALBAÑILES
FITOSANITARIOS
Y MATERIAL DE CONSTRUCCION
AUTORIZADA
venta a profesionales, autónomos y mayoristas. PROHIBIDA VENTA AL PUBLICO.
HOSTELERIA
CERRADA.
Autorizado reparto a domicilio mismas condiciones que COMIDA RAPIDA
ABIERTAS
(medidas de seguridad)
SUPERMERCADOS,
TIENDAS ALIMENTACION, FARMACIAS, CENTROS MEDICOS, OPTICAS, ORTOPEDIA,
PRODUCTOS HIGIENE-LIMPIEZA, PRENSA Y PAPELERIA,ESTANCO, TIENDAS
TELEFONIA,TIENDAS ANIMALES (solo comida), TINTORERIAS, LAVANDERIAS