Sectores en los que debemos formar parte de las comisiones negociadoras de los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Sectores en los que debemos formar parte de las comisiones negociadoras de los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón, deberá formar parte de la comisión negociadora de los expedientes de regulación de empleo temporal por causa económica, técnica, organizativa y de producción, en las empresas en las que sea de aplicación alguno de los siguientes convenios colectivos:

  • Colectivo del sector Comercio del Metal de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector Comercio Textil de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector de Comercio de Calzado de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la provincia de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector de Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector de Hostelería de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Zaragoza.
  • Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Convenio colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón.
  • Convenio colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón.
  • Convenio colectivo del sector Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares de Zaragoza.

Ponemos a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico, jurídico(a)osta.es *, donde deberán remitirnos la solicitud de constitución de la comisión negociadora.

* la (a) es @ en el email de comunicación.

¿Cuanto voy a percibir estando de ERTE?

¿Cuanto voy a percibir estando de ERTE?

Te vamos a explicar brevemente cuanto vas a percibir en el desempleo.


En primer lugar se debe hacer la media de las bases reguladoras de tus últimos 180 días (6 meses).

A esta cantidad se le deberá aplicar el 70% los primeros 180 días que se esté en el paro, a posteriori se aplicará el 50% hasta su finalización.
Como mínimo puedes cobrar estas cantidades:
• Sin hijos 501,98 €/mes, que al día son 16,73€
• Con 1 hijo o más 671,40€/mes, que al día son 22,38 €.

Si la cantidad resultante de la media aplicando el 70%, es superior a estos importes, como máximo cobraras estas cantidades:
• Sin hijos 1098,09 €/mes, que al día son 36,60 €/día.
• Con 1 hijo o más 1254,96€/mes, que al día son 41,83€.
• Con 2 hijos o más 1411,83€/mes, que al día son 47,06 €.

En los casos de trabajadores y trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legar de un menor de 12 años, o que estes desempeñando un cuidado de una persona con discapacidad física o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida, la base reguladora de prestación por desempleo, será la de la media de las bases de cotización incrementadas hasta el 100%, es decir la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si te has visto afectado por un ERTE, no tienes que solicitar cita precia con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.

Esperemos que con esta breve explicación, os hayamos respondido a vuestras dudas.

Para más información:

Guía directrices RD 453-2020 sobre desplazamientos

Guía directrices RD 453-2020 sobre desplazamientos

TRANSEUNTES 1 PERSONA, excepto acompañamiento menores, mayores, discapacidad, o vulnerables por causas JUSTICADAS (medico, farmacia, cuidado, etc…). SE REQUERIRA JUSTIFICACION DOCUMENTAL  en la vía publica (ticket de compra, recetas, etc) identificándolos en caso de duda y/o sancionando en caso de conducta reiterativa o manifiestamente FALSA O SIMULADA
VEHICULOS PRIVADOS 1 OCUPANTE excepto acompañante, con motivo JUSTIFICADO (menores, mayores, discapacidad, o vulnerables) y en PLAZA TRASERA, AMBOS CON MASCARILLA.
VEHICULOS DE EMPRESA  SIN LIMITE OCUPACION. TODOS CON MASCARILLA, responsabilidad del empleador
SEGUNDA VIVIENDA NO está permitido el desplazamiento a segundas residencias. Si ya están en ellas, se considera la habitual y deben respetar mismas restricciones
REGIMEN DE VISITAS  AUTORIZADO Desplazamiento de menores a entrega para visita del otro progenitor. Con medidas de seguridad. 
AGRICULTURA GANADERIA PERMITIDO desplazamiento para cuidar de parcelas, ganado, INVERNADEROS CAMPOS PRODUCCION EXTENSIVA, ETC.
AUTONOMOS PERMITIDO desplazamiento para TRABAJAR (fontaneros, mensajería, electricistas, albañiles, comerciales, etc) con MEDIDAS SEGURIDAD
TALLERES DE AUTOMOCION ABIERTOS AL PUBLICO con MEDIDAS DE SEGURIDAD. Solo REPARACIONES, PROHIBIDA VENTA DE PIEZAS VEHICULOS, ACCESORIOS, ETC.
COMIDA RAPIDA PIZZERIAS, HAMBURGUESERIAS, ETC.. CERRADAS AL PUBLICO Y SOLO REPARTO A DOMICILIO COMIDAS.
COMIDAS PREPARADAS ABIERTAS. Con mismas restricciones que tiendas alimentación. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ESTACIONES DE SERVICIO Y AREAS DE SERVICIO ABIERTAS. CERRADAS Tiendas CAFETERIA y WC, excepto USO Transportistas, conductores autobuses, ambulancias, FCS, etc.
TIENDAS MULTIPRECIOS-FERRETERIAS-BAZARES CERRADAS. Abiertas solo para vender artículos autorizados: (ALIMENTOS,BEBIDA,TELEFONIA,HIGIENE,TABACO,COMIDA ANIMALES,PAPELERIA). Si lo ampara su LICENCIA DE APERTURA y solo pueden vender esos artículos. EMPLEADOS-CLIENTES medidas de seguridad (distancia colas, etc)
CONSTRUCCION AUTORIZADA. MEDIDAS SEGURIDAD ALBAÑILES
FITOSANITARIOS Y MATERIAL DE CONSTRUCCION AUTORIZADA venta a profesionales, autónomos y mayoristas. PROHIBIDA VENTA AL PUBLICO.
HOSTELERIA CERRADA. Autorizado reparto a domicilio mismas condiciones que COMIDA RAPIDA
ABIERTAS (medidas de seguridad) SUPERMERCADOS, TIENDAS ALIMENTACION, FARMACIAS, CENTROS MEDICOS, OPTICAS, ORTOPEDIA, PRODUCTOS HIGIENE-LIMPIEZA, PRENSA Y PAPELERIA,ESTANCO, TIENDAS TELEFONIA,TIENDAS  ANIMALES  (solo comida), TINTORERIAS, LAVANDERIAS
Medidas Labotales RD 8/2020 COVID-19

Medidas Labotales RD 8/2020 COVID-19

A continuación os realizamos un breve resumen sobre las medidas laborales aprobadas por el Gobierno en el RD 8/2020.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTES)

Debido a la situación de crisis sanitaria derivada del covid19, las empresas que no puedan mantener su actividad podrán aplicar Expediente de regulación de empleo temporal. Dependiendo de cuales sean las causas que lo motivan existen dos posibilidades los denominados ERTES de Fuerza Mayor y ERTES por causas Económicas, Organizativas o de Producción.

1.- ERTES DE FUERZA MAYOR (Art. 22)

Son los expedientes de suspensión motivados por las siguientes causas:

  1. Suspensión o cancelación de actividades.
  2.  Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3.  Restricciones en el transporte público, movilidad de las personas o de mercancías.
  4.  Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Procedimiento administrativo y negociador:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que hará un informe con el detalle de las causas, así como con la documentación acreditativa de cualquiera de las causas anteriores debido al COVID-19.
  2. La empresa presentará la solicitud de ERE a la autoridad laboral.
  3. La empresa comunicará tanto a la Representación Legal de los Trabajadores como a las personas trabajadoras de la plantilla la solicitud, el informe y documentación anteriormente mencionada.
  4. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión o reducción de los contratos tendrá que ser constatada por la autoridad laboral.
  5. El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del expediente, se tramitará en el plazo máximo de 5 días.
  6. La resolución de la autoridad laboral se dictará en un plazo de cinco días desde la solicitud.
  7. Una vez sea aprobado por la autoridad laboral, sus efectos se retrotraerán a la fecha en la que se produjo el hecho de fuerza mayor, por lo cual, los días que no se ha trabajado cuentan para el ERTE.

Bonificaciones en materia de cotización (Art. 24)

Una vez aprobado el Expediente de suspensión o reducción por fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Seguridad Social, relativas a las cuotas en conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción cuando las empresas tuvieran menos de 50 personas trabajadoras.

Cuando fueran empresas de 50 personas trabajadoras o más, la exoneran de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Esta exoneración no tendrá efectos en las personas trabajadoras.

2.- ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (Art.23)

Serán los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.

Procedimiento administrativo y negociador:

1- Se conformará una comisión negociadora formada por la Representación Legal de los Trabajadores, en caso de que no existiera Representación Legal la comisión se conformará por una persona en representación por cada sindicato más representativo del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no conformarse esta representación, la comisión será integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa conforme al Art.41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta comisión deberá estar constituida en un plazo máximo de 5 días.

2- El periodo de consultas entre la empresa y esta comisión negociadora será de un máximo de 7 días.

3- El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del expediente, se tramitará en el plazo máximo de 7 días.

Este tipo de ERTE tendrá efectos una vez sea aprobado por la autoridad laboral, debiendo acordarse el carácter que se da a los días comprendidos entre la declaración de estado de alarma y la fecha definitiva de aprobación (salvo, que se esté acudiendo a trabajar).

3.- BONIFICACIONES Y CONDICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO (Art. 25)

Tanto en los ERTES de Fuerza Mayor, como en los ERTES por causas económicas, técnicas, productivas o de organización debido al COVID-19, existen las siguientes medidas en materia de protección de desempleo:

  1. Se reconoce la prestación contributiva de desempleo a todas las personas trabajadoras que sufran esta medida de suspensión o reducción aunque carezcan del periodo mínimo cotizado.
  2. Los días de prestación por desempleo percibidos, no computarán, a efectos de consumir los períodos de percepción anteriormente establecidos a esta situación.
  3. La base de reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o en defecto, del tiempo inferior anteriormente al desempleo
  4. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE.
  5. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores/as fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos durante períodos que, en caso que hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
  6. Se elimina la reducción de la duración del derecho de la prestación por desempleo en caso de presentar la solicitud fuera de plazo.

4.- SALVAGUARDA DEL EMPLEO:

Las medidas extraordinarias, para las empresas, en el ámbito laboral previstas en el real decreto estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:

ADAPTACIÓN, REDUCCIÓN DE JORNADA Y TELETRABAJO

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Circunstancias excepcionales:

  1. Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  2. Existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensarán cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  3. La ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Cuestiones a tener en cuenta por las partes:

  1. Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores, aunque la necesidad de disponer del mismo debe ser justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa,particularmente en el caso de que sean varias personas trabajadoras las que acceden al mismo en la misma empresa.
  • En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las causas excepcionales previstas anteriormente de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes, dicha modificación será efectiva mientras dure el periodo excepcional de crisis sanitaria, posteriormente volverá a la situación pactada con anterioridad.

Fórmulas de conciliación previstas siempre que estén correctamente justificadas:

  1. ADAPTACIÓN DE JORNADA: El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
  2. REDUCCIÓN DE JORNADA: Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada (artículo 37 ET), con las siguientes modificaciones:
    1. Preaviso: 24 horas de antelación.
    1. No estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al 100% de reducción, que en este caso deberá ser justificado y razonable.
    1. No será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

TELETRABAJO: Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Las medidas impulsadas por el Gobierno de España llegan tarde y son insuficientes

Las medidas impulsadas por el Gobierno de España llegan tarde y son insuficientes

En una primera valoración que realizamos desde OSTA sobre el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, consideramos que las medidas impulsadas por el Gobierno de España, son insuficientes para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos.

Las medidas planteadas en el Real Decreto, sobre el cobro de la prestación es totalmente insuficiente, puesto que el calculo se va a realizar sobre el 70% de la base reguladora, lo que no ha mejorado nada lo que había actualmente.

A esto hay que sumarle que los y las trabajadoras debido a la flexibilización de los ERTE, pueden percibir la mitad de la nómina en este mes y con esta cantidad van a tener que sobrevivir hasta el cobro de la prestación por desempleo, que puede que demore hasta el 10 de mayo, lo que supondrá que con el importe de media nómina, tengan que hacer frente a sus necesidades más básicas un mes y diez días.

Por otra parte, destacan como positivo que el decreto garantiza que aquellos trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación de desempleo independientemente si tienen el periodo mínimo establecido para la percepción de este.