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Que,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, la Organización Sindical de
Trabajadores de Aragón, deberá formar parte de la comisión negociadora de los
expedientes de regulación de empleo temporal por causa económica, técnica,
organizativa y de producción, en las empresas en las que sea de aplicación
alguno de los siguientes convenios colectivos:
Colectivo
del sector Comercio del Metal de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector Comercio Textil de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector de Comercio de Calzado de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector Comercio de Óptica de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la
provincia de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector de Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector de Hostelería de Zaragoza.
Convenio
colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Zaragoza.
Convenio
colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés
de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Convenio
colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón.
Convenio
colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y
Asistencia Privada de Aragón.
Convenio
colectivo del sector Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos
Musicales, Discos y Bazares de Zaragoza.
Ponemos a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico, jurídico(a)osta.es *, donde deberán remitirnos la solicitud de constitución de la comisión negociadora.
Te vamos a explicar brevemente cuanto vas a percibir en el desempleo.
En primer lugar se debe hacer la media de las bases reguladoras de tus últimos 180 días (6 meses).
A esta cantidad se le deberá aplicar el 70% los primeros 180 días que se esté en el paro, a posteriori se aplicará el 50% hasta su finalización. Como mínimo puedes cobrar estas cantidades: • Sin hijos 501,98 €/mes, que al día son 16,73€ • Con 1 hijo o más 671,40€/mes, que al día son 22,38 €.
Si la cantidad resultante de la media aplicando el 70%, es superior a estos importes, como máximo cobraras estas cantidades: • Sin hijos 1098,09 €/mes, que al día son 36,60 €/día. • Con 1 hijo o más 1254,96€/mes, que al día son 41,83€. • Con 2 hijos o más 1411,83€/mes, que al día son 47,06 €.
En los casos de trabajadores y trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legar de un menor de 12 años, o que estes desempeñando un cuidado de una persona con discapacidad física o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida, la base reguladora de prestación por desempleo, será la de la media de las bases de cotización incrementadas hasta el 100%, es decir la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si te has visto afectado por un ERTE, no tienes que solicitar cita precia con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
Esperemos que con esta breve explicación, os hayamos respondido a vuestras dudas.
1
PERSONA, excepto acompañamiento menores, mayores, discapacidad, o
vulnerables por causas JUSTICADAS (medico, farmacia, cuidado, etc…).
SE
REQUERIRA JUSTIFICACION DOCUMENTAL
en la vía publica (ticket de compra, recetas, etc) identificándolos en
caso de duda y/o sancionando en caso de conducta reiterativa o
manifiestamente FALSA O SIMULADA
VEHICULOS
PRIVADOS
1
OCUPANTE excepto acompañante, con motivo JUSTIFICADO (menores,
mayores, discapacidad, o vulnerables) y en PLAZA TRASERA, AMBOS CON
MASCARILLA.
VEHICULOS
DE EMPRESA
SIN LIMITE OCUPACION. TODOS CON MASCARILLA,
responsabilidad del empleador
SEGUNDA
VIVIENDA
NO
está permitido el desplazamiento a segundas
residencias. Si ya están en ellas, se considera la habitual y deben respetar
mismas restricciones
REGIMEN
DE VISITAS
AUTORIZADO Desplazamiento de menores
a entrega para visita del otro progenitor. Con medidas de seguridad.
AGRICULTURA
GANADERIA
PERMITIDO
desplazamiento para cuidar de parcelas, ganado, INVERNADEROS CAMPOS
PRODUCCION EXTENSIVA, ETC.
AUTONOMOS
PERMITIDO
desplazamiento para TRABAJAR (fontaneros, mensajería, electricistas,
albañiles, comerciales, etc) con MEDIDAS SEGURIDAD
TALLERES
DE AUTOMOCION
ABIERTOS
AL PUBLICO con MEDIDAS DE SEGURIDAD. Solo REPARACIONES, PROHIBIDA
VENTA DE PIEZAS VEHICULOS, ACCESORIOS, ETC.
COMIDA
RAPIDA
PIZZERIAS,
HAMBURGUESERIAS, ETC.. CERRADAS AL PUBLICO Y SOLO REPARTO A DOMICILIO
COMIDAS.
COMIDAS
PREPARADAS
ABIERTAS.
Con mismas restricciones que tiendas alimentación. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ESTACIONES
DE SERVICIO Y AREAS DE SERVICIO
ABIERTAS.
CERRADAS Tiendas CAFETERIA y WC, excepto USO Transportistas,
conductores autobuses, ambulancias, FCS, etc.
TIENDAS
MULTIPRECIOS-FERRETERIAS-BAZARES
CERRADAS.
Abiertas solo para vender artículos autorizados:
(ALIMENTOS,BEBIDA,TELEFONIA,HIGIENE,TABACO,COMIDA ANIMALES,PAPELERIA).
Si
lo ampara su LICENCIA DE APERTURA y solo pueden vender esos artículos.
EMPLEADOS-CLIENTES medidas de seguridad (distancia colas, etc)
CONSTRUCCION
AUTORIZADA.
MEDIDAS SEGURIDAD ALBAÑILES
FITOSANITARIOS
Y MATERIAL DE CONSTRUCCION
AUTORIZADA
venta a profesionales, autónomos y mayoristas. PROHIBIDA VENTA AL PUBLICO.
HOSTELERIA
CERRADA.
Autorizado reparto a domicilio mismas condiciones que COMIDA RAPIDA
ABIERTAS
(medidas de seguridad)
SUPERMERCADOS,
TIENDAS ALIMENTACION, FARMACIAS, CENTROS MEDICOS, OPTICAS, ORTOPEDIA,
PRODUCTOS HIGIENE-LIMPIEZA, PRENSA Y PAPELERIA,ESTANCO, TIENDAS
TELEFONIA,TIENDAS ANIMALES (solo comida), TINTORERIAS, LAVANDERIAS
A continuación os realizamos un breve resumen sobre las medidas laborales aprobadas por el Gobierno en el RD 8/2020.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTES)
Debido
a la situación de crisis sanitaria derivada del covid19, las empresas que no
puedan mantener su actividad podrán aplicar Expediente de regulación de empleo
temporal. Dependiendo de cuales sean las causas que lo motivan existen dos
posibilidades los denominados ERTES de Fuerza Mayor y ERTES por causas Económicas,
Organizativas o de Producción.
1.- ERTES DE FUERZA MAYOR (Art. 22)
Son
los expedientes de suspensión motivados por las siguientes causas:
Suspensión o cancelación de actividades.
Cierre temporal de locales de afluencia pública.
Restricciones en el transporte público, movilidad de las personas o de mercancías.
Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Procedimiento administrativo y negociador:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que hará un informe con el detalle de las causas, así como con la documentación acreditativa de cualquiera de las causas anteriores debido al COVID-19.
La empresa presentará la solicitud de ERE a la autoridad laboral.
La empresa comunicará tanto a la Representación Legal de los Trabajadores como a las personas trabajadoras de la plantilla la solicitud, el informe y documentación anteriormente mencionada.
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión o reducción de los contratos tendrá que ser constatada por la autoridad laboral.
El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del expediente, se tramitará en el plazo máximo de 5 días.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en un plazo de cinco días desde la solicitud.
Una vez sea aprobado por la autoridad laboral, sus efectos se retrotraerán a la fecha en la que se produjo el hecho de fuerza mayor, por lo cual, los días que no se ha trabajado cuentan para el ERTE.
Bonificaciones en materia de cotización
(Art. 24)
Una
vez aprobado el Expediente de suspensión o reducción por fuerza mayor, la
Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la
aportación empresarial de la Seguridad Social, relativas a las cuotas en
conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción
cuando las empresas tuvieran menos de 50 personas trabajadoras.
Cuando
fueran empresas de 50 personas trabajadoras o más, la exoneran de la obligación
de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Esta exoneración no
tendrá efectos en las personas trabajadoras.
2.- ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS,
ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (Art.23)
Serán
los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción derivadas del COVID-19.
Procedimiento administrativo y negociador:
1- Se
conformará una comisión negociadora formada por la Representación Legal de los
Trabajadores, en caso de que no existiera Representación Legal la comisión se
conformará por una persona en representación por cada sindicato más
representativo del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no
conformarse esta representación, la comisión será integrada por tres personas
trabajadoras de la propia empresa conforme al Art.41.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Esta
comisión deberá estar constituida en un plazo máximo de 5 días.
2- El
periodo de consultas entre la empresa y esta comisión negociadora será de un máximo
de 7 días.
3- El
informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será
potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del
expediente, se tramitará en el plazo máximo de 7 días.
Este
tipo de ERTE tendrá efectos una vez sea aprobado por la autoridad laboral,
debiendo acordarse el carácter que se da a los días comprendidos entre la
declaración de estado de alarma y la fecha definitiva de aprobación (salvo, que
se esté acudiendo a trabajar).
3.- BONIFICACIONES Y CONDICIONES EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO (Art. 25)
Tanto
en los ERTES de Fuerza Mayor, como en los ERTES por causas económicas,
técnicas, productivas o de organización debido al COVID-19, existen las
siguientes medidas en materia de protección de desempleo:
Se
reconoce la prestación contributiva de desempleo a todas las personas
trabajadoras que sufran esta medida de suspensión o reducción aunque carezcan
del periodo mínimo cotizado.
Los
días de prestación por desempleo percibidos, no computarán, a efectos de
consumir los períodos de percepción anteriormente establecidos a esta
situación.
La
base de reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los
últimos 180 días cotizados, o en defecto, del tiempo inferior anteriormente al
desempleo
La
duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE.
Las
prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores/as fijos
discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se
repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos durante
períodos que, en caso que hubieran sido de actividad, podrán volver a
percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en
situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber
concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al
efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en
base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a
los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
Se
elimina la reducción de la duración del derecho de la prestación por desempleo
en caso de presentar la solicitud fuera de plazo.
4.-SALVAGUARDA DEL EMPLEO:
Las
medidas extraordinarias, para las empresas, en el ámbito laboral previstas en
el real decreto estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de
seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:
ADAPTACIÓN,
REDUCCIÓN DE JORNADA Y TELETRABAJO
Las personas trabajadoras por
cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su
presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la
reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando
concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones
necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
Circunstancias
excepcionales:
Sea necesaria la presencia de la persona
trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o
discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa
del COVID-19.
Existan decisiones adoptadas por las
Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de
centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensarán cuidado o
atención a la persona necesitada de los mismos.
La ausencia en la actividad de cuidado de quien
hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto
de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas
justificadas relacionadas con el COVID-19.
Cuestiones
a tener en cuenta por las partes:
Este
es un derecho individual de cada uno de los progenitores, aunque la necesidad
de disponer del mismo debe ser justificada, razonable y proporcionada en
relación con la situación de la empresa,particularmente en el caso de que sean varias personas trabajadoras las que
acceden al mismo en la misma empresa.
En el
caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una
adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por
cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación
previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio
artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se
modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las causas
excepcionales previstas anteriormente de modo que pueda acomodarse mejor a las
circunstancias excepcionales concurrentes, dicha modificación será efectiva
mientras dure el periodo excepcional de crisis sanitaria, posteriormente
volverá a la situación pactada con anterioridad.
Fórmulas
de conciliación previstas siempre que estén correctamente justificadas:
ADAPTACIÓN DE JORNADA: El
derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del
tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo,
puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible,
jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones,
cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de
trabajo a distancia.
REDUCCIÓN DE JORNADA: Las
personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada (artículo 37
ET), con las siguientes modificaciones:
Preaviso: 24 horas de antelación.
No estará limitada en su disfrute por
porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al 100% de
reducción, que en este caso deberá ser justificado y razonable.
No será necesario que el familiar que requiere
atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
TELETRABAJO:
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en
aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera
prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la
evaluación de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación
realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
En una primera
valoración que realizamos desde OSTA sobre el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID19, consideramos que las medidas impulsadas por el
Gobierno de España, son insuficientes para los trabajadores y trabajadoras por
cuenta ajena y los autónomos.
Las medidas
planteadas en el Real Decreto, sobre el cobro de la prestación es totalmente
insuficiente, puesto que el calculo se va a realizar sobre el 70% de la base
reguladora, lo que no ha mejorado nada lo que había actualmente.
A esto hay que
sumarle que los y las trabajadoras debido a la flexibilización de los ERTE,
pueden percibir la mitad de la nómina en este mes y con esta cantidad van a
tener que sobrevivir hasta el cobro de la prestación por desempleo, que puede
que demore hasta el 10 de mayo, lo que supondrá que con el importe de media
nómina, tengan que hacer frente a sus necesidades más básicas un mes y diez
días.
Por otra parte, destacan como positivo que el decreto garantiza que aquellos trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación de desempleo independientemente si tienen el periodo mínimo establecido para la percepción de este.