10/07/18 | Federaciones, Servicios y Afines
- La directora de la Corporación Aragonesa de Radio y TV afirmó en dos entrevistas que los servicios informativos de Aragón TV no están
- Teresa Azcona consideró la labor de la plantilla de CHIP como una “ayuda” en la ejecución del trabajo.
- Los #juevesnegrosATV han sido una reivindicación de la mayoría de la plantilla de los trabajadores de CHIP Audiovisual, no de este Comité de empresa. Han servido para denunciar las precarias condiciones laborales y la falta de diálogo con la empresa pero, sobre todo, para denunciar el modelo de subcontratación de los servicios informativos, elección que depende directamente de la CARTV.
ZARAGOZA, 10 de julio de 2018.- El Comité de empresa de CHIP Audiovisual quiere mostrar su más absoluta indignación con las declaraciones de la directora de la Corporación Aragonesa de Radio y TV, Teresa Azcona, publicadas el pasado domingo en dos entrevistas en Heraldo y El Periódico de Aragón. Primero, porque la señora Azcona no se ajusta a la verdad cuando dice que no se han externalizado los informativos y, segundo, porque asegura que la labor de CHIP es la de «ayudar a preparar» los programas informativos, lo cual es un menosprecio al trabajo que la plantilla saca adelante cada día.
INFORMATIVOS EXTERNALIZADOS
Queremos recordarle a la señora Azcona que los informativos SÍ están externalizados (subcontratados, si prefiere ese término) desde 2006, año en que comenzaron las emisiones de la Televisión Autonómica de Aragón.
La elaboración de unos informativos para televisión requieren del trabajo de mucha gente. El modelo de Aragón TV es el siguiente: salvo editores, realizadores, presentadores y un escaso equipo que sí forma parte de Aragón TV, el resto de los trabajadores que elaboran los contenidos informativos que emite la cadena están contratados por CHIP Audiovisual. Esta plantilla está formada por unos 135 profesionales (en las delegaciones de Zaragoza, Huesca, Teruel y Madrid) que van desde productores hasta meteorólogos, mantenimiento de equipos, operadores de cámara y redactores que, cada día, ejecutan el grueso del trabajo de los programas informativos de la Televisión Autonómica de Aragón: grabación, edición, locución, conexiones en directo, etc. No se trata de ninguna «ayuda en la preparación», se trata de la elaboración completa de las noticias en formato audiovisual, algo que los trabajadores de CHIP llevan haciendo desde hace doce años con una excelente profesionalidad.
En muchos foros se presume de la audiencia de lo que consideran la «columna vertebral» de la televisión, los informativos. Pues bien, podríamos afirmar que más del 90 por ciento del contenido de cada uno de esos programas informativos que pueden verse en Aragón TV están elaborados por trabajadores de empresas privadas. Además, al trabajo de la plantilla de CHIP Audiovisual, hay que añadir el de los compañeros de grafismo, documentación, recepción de envíos, mezcladores y técnicos de sonido, control de archivos y sistemas, maquillaje o vestuario (únicamente para los presentadores que están en plató) que pertenecen a otras empresas privadas también subcontratadas.
Nos resulta francamente sorprendente que la Corporación Aragonesa de Radio y TV presuma de su modelo de gestión externalizado casi en su totalidad al mismo tiempo que lo maquilla como una mera «ayuda» minusvalorando el trabajo de tantos profesionales.La colaboración público-privada que tanto defienden significa que, aproximadamente, el 78 por ciento del empleo que genera la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión sale de empresas privadas que reciben dinero público.
Por ello, exigimos a la directora de la Corporación que rectifique en sus declaraciones y que, de aquí en adelante, se ajuste a la realidad de nuestro trabajo diario.
#juevesnegrosATV
Por último, queremos añadir que las últimas protestas llevadas a cabo por la plantilla de CHIP (los llamados «Jueves Negros») han tenido un seguimiento masivo entre la plantilla y que declaraciones como las de Teresa Azcona no ayudan a mejorar el clima laboral, que tanto parece preocuparle. Los#juevesnegrosATV no son una «reivindicación de los representantes de los trabajadores». Han sido, y previsiblemente seguirán siendo después del verano, una decisión de los trabajadores de CHIP Audiovisual para denunciar su hastío y cansancio. Por un lado, por las difíciles y, en demasiadas ocasiones, nulas relaciones laborales con la empresa CHIP (integrada en el grupo Henneo) y, por otro, por soportar la peor parte de un modelo, el de la subcontratación, que solo beneficia a unos pocos: a la empresa privada, que recibe una importante remuneración económica y a la CARTV que presume de la gran audiencia de los informativos y de lo rentable del modelo. Por eso, en esta situación, la responsabilidad directa es de la CARTV, no es una responsabilidad indirecta, como asegura la señora Azcona.
Sirva solo como ejemplo de la perversidad de este modelo que la mayor parte de la plantilla de CHIP Audiovisual tiene un contrato por obra desde el año 2006, con unas condiciones laborales y sociales muy por debajo de las que tienen los trabajadores la Televisión Autonómica de Aragón. Un contrato por obra que dura 12 años y que impide, por ejemplo, acceder a un préstamo hipotecario o a disfrutar de las ventajas de la tarjeta sanitaria europea.
10/07/18 | Noticias
El período máximo de duración será de 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo o hija previo acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora.
También podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
La prestación económica consistirá en el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
La tramitación del subsidio se realizará por parte del interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social rellenando un impreso.
Desde OSTA exigimos al Gobierno del Estado español, la equiparación de los permisos tanto de maternidad como de paternidad en 16 semanas en la mayor brevedad posible, para avanzar hacia una sociedad que no haga diferencias sexistas.
20/06/18 | Igualdad
El próximo día 28 de Junio se celebra el día internacional del Orgullo LGTB. En esta fecha se conmemoran los disturbios ocurridos en “Stonewall” en 1969, y que supusieron el inicio del movimiento de liberación homosexual.
En 2018, casi 50 años después de este suceso, ser homosexual todavía es delito en 72 países, y en 8 se castiga con pena de muerte. Por ello creemos en la necesidad de salir a la calle en apoyo a los distintos colectivos para luchar públicamente por la tolerancia y la igualdad del colectivo.
Desde OSTA os invitamos a todos/as a una charla que se celebrará el próximo día 26 de Junio, a las 18:00 horas, en el Centro Cívico “Salvador Allen
de (antiguo matadero), y en el que varios activistas de “SOMOS” harán una ponencia del “ORGULLO: PASADO, PRESENTE Y FUTURO”.
Además, el jueves 28 os animamos a participar en la manifestación convocada por la plataforma 28-J en la que estamos presentes y que partirá desde Plaza San Francisco a las 19:00 horas.
Os esperamos.
06/06/18 | Federaciones, Servicios Públicos
La justicia europea rectifica y justifica que fijos y temporales tengan indemnizaciones distintas. Los jueces europeos modifican el criterio seguido en una sentencia del mismo tribunal de 2016.
Hace menos de dos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que en España se discriminaba a los trabajadores temporales porque recibían una indemnización inferior a la de los indefinidos cuando se extinguía su contrato. A raíz de aquella sentencia, el Ministerio de Empleo creó un grupo de expertos para preparar los cambios legislativos que acabaran con esa discriminación. Sin embargo, la recomendación de los expertos fue esperar a que se volviera a pronunciar el tribunal de la UE antes de hacer nada.
Ahora se ha conocido la nueva posición de los jueces europeos, que supone una rectificación en toda regla respecto a su posición anterior. Ahora ha sentenciado que la ley española no discrimina de manera injustificada entre trabajadores temporales e indefinidos por la diferente indemnización que reciben al término de su contrato. La ley española establece en 20 días la indemnización a un trabajador fijo cuando es despedido por causas objetivas (33 días si el despido es improcedente) y en 12 días la compensación a un empleado temporal o nada si se trata de contratos interinos o de sustitución. Pero este trato diferente no es ya discriminatorio para la justicia europea, según los dos fallos conocidos ahora, ya que los temporales saben la fecha o circunstancia de la extinción, razona el TJUE.
El TJUE resuelve sobre dos casos, el de una auxiliar interina de una residencia madrileña y un contrato de relevo. Ambas sentencias responden a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de lo Social de Madrid número 33 y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, destinadas a que los jueces europeos aclararan su postura, tras la polémica que se generó en el sistema judicial español por la sentencia conocida como el caso Diego Porras en septiembre de 2016.
Con estos dos fallos por cuestiones prejudiciales (los tribunales españoles las plantean antes de emitir su fallo) la Gran sala del Tribunal de Justicia de la UE enmienda el dictamen de la sala décima que en 2016 en la sentencia Diego Porras (se conoce por el nombre del demandante) dictaminó que carecían de justificación objetiva los contratos eventuales para cubrir necesidades permanentes y consideraba un derecho recibir una indemnización al extinguirse el contrato temporal.
La justificación de los jueces europeos para que entiendan ahora que sí hay diferencias entre la situación de un trabajador temporal interino y un indefinido radica en que, en el caso del primero, las partes del contrato eventual conocen desde el principio la fecha o acto que causará el fin de la relación laboral. Mientras que en el caso de un indefinido que es despedido por causas objetivas a iniciativa del empresario, corresponde una indemnización para compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo.
Pero el Tribunal de Justicia de la UE dictamina ahora que no hay discriminación en una normativa que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad aunque hubiera tenido una duración inusualmente larga, mientras que sí se concede indemnización a los trabajadores fijos cuando son despedidos.
Las dos sentencias del Tribunal Europeo fijan un criterio rotundamente opuesto a la dictada hace casi dos años, con la diferencia de que estas últimas sentencias se dictan por la Gran Sala, por todos los jueces del tribunal, por lo que se puede entender que el nuevo criterio es definitivo e irreversible. La conclusión, según los expertos, es que la normativa española no es contraria a la de la Unión Europea.
Otra cosa es que existe un problema grave con la contratación temporal, un problema de uso abusivo de la temporalidad especialmente en las administraciones públicas, que es necesario corregir la regulación estatal española para evitar, en especial la interinidad en el sector público.
Casi al mismo tiempo, el pasado 25 de mayo, el Parlamento Europeo ha aprobado una Propuesta de Resolución, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada. Concretamente, el punto 17 de esta propuesta de Resolución plantea “la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida como medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado” aunque dicha propuesta se constriñe al cambio normativo en materia de Derecho Laboral exclusivamente.
¿Cómo afectarán, por tanto, las sentencias conocidas hoy? Fuentes jurídicas han explicado que la normativa en materia de indemnizaciones por despido queda a partir de ahora de forma idéntica a la que existía con anterioridad a septiembre de 2016, antes de la sentencia del caso Diego Porras.
¿Cual es la conclusión que sacamos de todo esto?
Los sindicatos no debemos ni podemos jugar con la situación laboral y personal de las y los interinos, creándoles falsas expectativas, ni embarcarles en procesos judiciales con pocos visos de salir adelante. Plantear que un interino puede acceder a la función pública, como funcionario de carrera, solamente mediante un concurso de méritos es faltar a la verdad, confundir y engañar. Hoy por hoy tenemos que ser consciente que pasar a ser indefinido fijo, un interino o interina con años de antigüedad, solamente se puede a través de una oposición o de un concurso oposición que reconozca los méritos de tantos años de trabajo, como hemos conseguido a través de la negociación colectiva.
El cambio de la normativa estatal en materia de acceso a la función pública, aun cuando existiera una situación política más o menos estable (véase Poder Legislativo/Congreso de los Diputados), no se prevé a corto plazo.
Mientras tanto, el posicionamiento de OSTA pasa por garantizar unos procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal que, a la vista de la actual normativa, especialmente la Ley General de Presupuestos del Estado y el EBEP, valoren de manera sustancial el tiempo de servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que permitan consolidar el puesto de trabajo a los interinos e interinas.
28/05/18 | Noticias
El próximo viernes 1 de junio vamos a realizar una movilización contra las aperturas comerciales en domingos y festivos.
OSTA forma parte de la convocatoria de esta manifestación, que partirá a las 10:30 de la mañana desde Glorieta Sasera (puerta de El Corte Inglés) y recorrerá el centro de la ciudad, para finalizar en la plaza del Pilar. Os adjuntamos cartel.
OSTA como todos sabéis, mantiene la misma posición desde su nacimiento como sindicato en el año 2002, 0 aperturas en domingos y festivos.
Tenemos muy claro que abrir en domingo y festivos no es necesario, implica que no se pueda conciliar la vida familiar y personal y supone precarizar aún más un sector con un alto porcentaje de temporalidad y parcialidad.
Por ello, la respuesta sobre la misma es clave e importante para trabajar en un frente sindical contra las aperturas, que logre eliminar las aperturas de manera definitiva.
Esto es un paso más de un largo camino, y nuestra responsabilidad es acudir a la movilización y/o arrastrando a la misma a cuantos compañeros y compañeras podamos, así como ayudando al sindicato a difundirla en los centros de trabajo y por Internet en redes sociales.
Os invitamos a participar en la convocatoria del 1 de junio de 2018; por 0 aperturas en domingos y festivos, por la conciliación de la vida familiar, contra la precariedad laboral en el sector del comercio.