Los funcionarios interinos no cobrarán ningún tipo de indemnización

Los funcionarios interinos no cobrarán ningún tipo de indemnización

La justicia europea rectifica y justifica que fijos y temporales tengan indemnizaciones distintas. Los jueces europeos modifican el criterio seguido en una sentencia del mismo tribunal de 2016.

Hace menos de dos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que en España se discriminaba a los trabajadores temporales porque recibían una indemnización inferior a la de los indefinidos cuando se extinguía su contrato. A raíz de aquella sentencia, el Ministerio de Empleo creó un grupo de expertos para preparar los cambios legislativos que acabaran con esa discriminación. Sin embargo, la recomendación de los expertos fue esperar a que se volviera a pronunciar el tribunal de la UE antes de hacer nada.

Ahora se ha conocido la nueva posición de los jueces europeos, que supone una rectificación en toda regla respecto a su posición anterior. Ahora ha sentenciado que la ley española no discrimina de manera injustificada entre trabajadores temporales e indefinidos por la diferente indemnización que reciben al término de su contrato. La ley española establece en 20 días la indemnización a un trabajador fijo cuando es despedido por causas objetivas (33 días si el despido es improcedente) y en 12 días la compensación a un empleado temporal o nada si se trata de contratos interinos o de sustitución. Pero este trato diferente no es ya discriminatorio para la justicia europea, según los dos fallos conocidos ahora, ya que los temporales saben la fecha o circunstancia de la extinción, razona el TJUE.

El TJUE resuelve sobre dos casos, el de una auxiliar interina de una residencia madrileña y un contrato de relevo. Ambas sentencias responden a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de lo Social de Madrid número 33 y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, destinadas a que los jueces europeos aclararan su postura, tras la polémica que se generó en el sistema judicial español por la sentencia conocida como el caso Diego Porras en septiembre de 2016.

Con estos dos fallos por cuestiones prejudiciales (los tribunales españoles las plantean antes de emitir su fallo) la Gran sala del Tribunal de Justicia de la UE enmienda el dictamen de la sala décima que en 2016 en la sentencia Diego Porras (se conoce por el nombre del demandante) dictaminó que carecían de justificación objetiva los contratos eventuales para cubrir necesidades permanentes y consideraba un derecho recibir una indemnización al extinguirse el contrato temporal.

La justificación de los jueces europeos para que entiendan ahora que sí hay diferencias entre la situación de un trabajador temporal interino y un indefinido radica en que, en el caso del primero, las partes del contrato eventual conocen desde el principio la fecha o acto que causará el fin de la relación laboral. Mientras que en el caso de un indefinido que es despedido por causas objetivas a iniciativa del empresario, corresponde una indemnización para compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo.

Pero el Tribunal de Justicia de la UE dictamina ahora que no hay discriminación en una normativa que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad aunque hubiera tenido una duración inusualmente larga, mientras que sí se concede indemnización a los trabajadores fijos cuando son despedidos.

Las dos sentencias del Tribunal Europeo fijan un criterio rotundamente opuesto a la dictada hace casi dos años, con la diferencia de que estas últimas sentencias se dictan por la Gran Sala, por todos los jueces del tribunal, por lo que se puede entender que el nuevo criterio es definitivo e irreversible. La conclusión, según los expertos, es que la normativa española no es contraria a la de la Unión Europea.

Otra cosa es que existe un problema grave con la contratación temporal, un problema de uso abusivo de la temporalidad especialmente en las administraciones públicas, que es necesario corregir la regulación estatal española para evitar, en especial la interinidad en el sector público.

Casi al mismo tiempo, el pasado 25 de mayo, el Parlamento Europeo ha aprobado una Propuesta de Resolución, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada. Concretamente, el punto 17 de esta propuesta de Resolución plantea “la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida como medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado” aunque dicha propuesta se constriñe al cambio normativo en materia de Derecho Laboral exclusivamente.

¿Cómo afectarán, por tanto, las sentencias conocidas hoy? Fuentes jurídicas han explicado que la normativa en materia de indemnizaciones por despido queda a partir de ahora de forma idéntica a la que existía con anterioridad a septiembre de 2016, antes de la sentencia del caso Diego Porras.

¿Cual es la conclusión que sacamos de todo esto?

Los sindicatos no debemos ni podemos jugar con la situación laboral y personal de las y los interinos, creándoles falsas expectativas, ni embarcarles en procesos judiciales con pocos visos de salir adelante. Plantear que un interino puede acceder a la función pública, como funcionario de carrera, solamente mediante un concurso de méritos es faltar a la verdad, confundir y engañar. Hoy por hoy tenemos que ser consciente que pasar a ser indefinido fijo, un interino o interina con años de antigüedad, solamente se puede a través de una oposición o de un concurso oposición que reconozca los méritos de tantos años de trabajo, como hemos conseguido a través de la negociación colectiva.

El cambio de la normativa estatal en materia de acceso a la función pública, aun cuando existiera una situación política más o menos estable (véase Poder Legislativo/Congreso de los Diputados), no se prevé a corto plazo.

Mientras tanto, el posicionamiento de OSTA pasa por garantizar unos procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal que, a la vista de la actual normativa, especialmente la Ley General de Presupuestos del Estado y el EBEP, valoren de manera sustancial el tiempo de servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que permitan consolidar el puesto de trabajo a los interinos e interinas.

OSTA contra la apertura en domingos y festivos

OSTA contra la apertura en domingos y festivos


El próximo viernes 1 de junio vamos a realizar una movilización contra las aperturas comerciales en domingos y festivos.

OSTA forma parte de la convocatoria de esta manifestación, que partirá a las 10:30 de la mañana desde Glorieta Sasera (puerta de El Corte Inglés) y recorrerá el centro de la ciudad, para finalizar en la plaza del Pilar. Os adjuntamos cartel.
OSTA como todos sabéis, mantiene la misma posición desde su nacimiento como sindicato en el año 2002, 0 aperturas en domingos y festivos.

Tenemos muy claro que abrir en domingo y festivos no es necesario, implica que no se pueda conciliar la vida familiar y personal y supone precarizar aún más un sector con un alto porcentaje de temporalidad y parcialidad.
Por ello, la respuesta sobre la misma es clave e importante para trabajar en un frente sindical contra las aperturas, que logre eliminar las aperturas de manera definitiva.

Esto es un paso más de un largo camino, y nuestra responsabilidad es acudir a la movilización y/o arrastrando a la misma a cuantos compañeros y compañeras podamos, así como ayudando al sindicato a difundirla en los centros de trabajo y por Internet en redes sociales.

Os invitamos a participar en la convocatoria del 1 de junio de 2018; por 0 aperturas en domingos y festivos, por la conciliación de la vida familiar, contra la precariedad laboral en el sector del comercio.

Última sentencia del Tribunal Supremo de permisos retribuidos

Última sentencia del Tribunal Supremo de permisos retribuidos

Desde el sindicato OSTA, os queremos informar de la última sentencia del Tribunal Supremo (STS 145/2018), que dictamina el inicio del disfrute de algunos permisos retribuidos creando jurisprudencia.

Partiendo de la premisa, que los convenios colectivos pueden regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos, aunque nunca empeorando las condiciones que marca la norma básica por la que nos regimos, que no es otra que el Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia determina que para los permisos de:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Dos días en caso de nacimiento de un hijo.
  3. Dos días en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El inicio del disfrute  de estos permisos, será el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho causante que da lugar al derecho al permiso. Lo que viene a decir es que si el hecho causante se da en tu descanso semanal (normalmente sábado o domingo) o un día festivo, el inicio del disfrute empezará el primer día laborable.

Ejemplos:

  1. Trabajando de lunes a viernes contraigo matrimonio en sábado, mi permiso de 15 días empezara a contar a partir del lunes siguiente.
  2. Trabajando de lunes a viernes, nace mi hijo o hija el sábado, mis 2 días de permiso empezaran a contar a partir del lunes siguiente.

Por otro lado, a nuestro parecer, también deja entrever que esta interpretación podría darse para  el permiso:

  1. c) Dos días Accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Pero siempre que el hecho causante persista, ya que lo que nos genera serias dudas es la posibilidad de extrapolar esta sentencia a otros casos como:

  1. Trabajando de lunes a viernes, mi hermano/a es hospitalizado el sábado y dado de alta el domingo….

        ¿Esto me daría derecho a disfrutar de 2 días de permiso retribuido iniciándolo el lunes?

Desde OSTA nos generan dudas la posible aplicación de esta sentencia en otras situaciones que se puedan dar con otros permisos retribuidos,  sabiendo que esta sentencia es novedosa y no hay otras que puedan aclarar situaciones particulares con otros permisos.

Por otro lado, tenemos que exigir en nuestras empresas, desde ya, que actualicen la aplicación de esta sentencia para dichos permisos.

*Los días de permiso tenidos en cuenta en este informa son los del Estatuto de los Trabajadores, pero en cada situación habrá que atenerse a los permisos que cada convenio de aplicación determinen*

Concentración contra los accidentes de trabajo

Concentración contra los accidentes de trabajo

Ayer 18 de abril, más de 150  delegados y delegadas de OSTA se han concentrado a las 12:15 horas en la plaza de España de Zaragoza para protestar por los accidentes en el trabajo.

En Aragón las cifras del año 2017 no dejan  lugar a dudas, 14.000 accidentes con baja y 26 accidentes mortales.

Y en lo que va de año 2018 la tendencia sigue siendo muy negativa, puesto que se han registrado 8 fallecidos.

 

Asamblea delegados y delegadas 1º de Mayo de 2018

Asamblea delegados y delegadas 1º de Mayo de 2018

En el día de ayer 18 de abril de 2018,  celebramos la Asamblea preparatoria del 1º de mayo, en la misma tratamos los siguientes temas:

  1. Informe de Siniestralidad 2017: Ana Mur y Pedro Bielsa como integrantes del departamento de Prevención de OSTA, explicarón cómo está transcurriendo la creación del Departamento de Prevención y ofrecierón las cifras de accidentes laborales del año 2017.
  2. Se  proyecto un video sobre la campaña que el sindicato está realizando en redes sociales sobre las masivas movilizaciones que en 1978 el pueblo aragonés realizo reclamando Libertad y Autonomía.
  3. Se informo de todo lo relativo a la manifestación del 1º de mayo, que como en los años anteriores, partirá a las 12:00 horas desde la Plaza de Salamero de Zaragoza y en la que participaremos con otras organizaciones sindicales y sociales.