OSTA firma el preacuerdo en el Convenio de Almacenaje y Distribución

El pasado día 18 de octubre de 2018, y tras una negociación que comenzó el pasado mes de mayo, se ha llegado a un preacuerdo de renovación del Convenio Colectivo de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la Provincia de Zaragoza.

Las mejoras más relevantes que se han negociado para el próximo texto, además de otras sociales en materia de víctimas de violencia de género o de derechos para familias Trans, son las siguientes:

1) Vigencia: Tres años desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto sus efectos económicos que serán desde el día 1 de enero de 2019.

 

2) Incrementos salariales: Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se acuerdan los siguientes incrementos porcentuales consolidables aplicables al salario base que perciban los trabajadores:

– Año 2018: 1´75% con efectos del día 1 de enero de 2019.

– Año 2019: 1´80% con efectos del día 1 de enero de 2019.

– Año 2020: 1´90% con efectos del día 1 de enero de 2020.

 

3) Paga firma de convenio: Los trabajadores que presten sus servicios en el día de la fecha percibirán una paga de 100 euros brutos en la nómina siguiente al mes de la publicación del futuro convenio colectivo.

 

4) Revisión salarial: Para el año 2021, en caso de que la suma de los IPC reales de los años 2018 al 2020 superen el incremento salarial pactado que asciende en global en un 5´45%, se actualizarán las tablas salariales del convenio del año 2021 con un tope máximo del 1,05% sin efectos retroactivos. Estas tablas salariales quedarán como definitivas y servirán como base para el incremento que se pacte para el año 2021.

 

La cifra del 1´05% es el resultado de calcular la diferencia entre el IPC máximo acumulado limitado al 6´50% y la suma de los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

En todo caso, se acuerda que la revisión salarial pactada no tendrá carácter retroactivo, ni generará por lo tanto derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de atrasos.

 

5) Categoría Mínima Grupo IV Nivel 2: Para los trabajadores incluidos en este grupo y nivel, con efectos del día 1 de enero de 2021, se les garantiza un salario bruto anual de 14.000 euros, no teniendo carácter retroactivo, ni generando por lo tanto derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de atrasos.

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