Tras varias reuniones de la negociación del expediente de extinción de las personas trabajadoras nacidas en 1959 en PSA-OPEL, el periodo de consultas finalizado con acuerdo.
La Sección Sindical de OSTA, a las puertas de la finalización de este expediente, consultó a nuestra afiliación afectada. La gran mayoría nos comunicó su intención de no acceder a la jubilación parcial (ya que esto podría suponer hasta 16 meses más de trabajo), prefiriendo salidas indemnizadas lo más pronto posible, al no verse en condiciones para seguir aguantando los ritmos y condiciones actuales.
Además de esto, desde la Sección Sindical solicitamos introducir un número de contratos parciales para el mantenimiento del empleo y que las personas trabajadoras que si quieren acogerse a la jubilación parcial lo pudieran hacer (los anteriores eres, más o menos en torno al 20-25% solicitaban jubilación parcial), con los 80 contratos parciales aseguramos mantener unos porcentajes muy parecidos de jubilados parciales como años anteriores.
La Sección Sindical de OSTA hemos ratificado este acuerdo con la dirección de la empresa ya que está avalado por la mayoría de nuestra afiliación afectada y recoge las principales solicitudes de OSTA:
1- Reducir la edad de salida.
2- Asegurar un mínimo de contratos de relevo.
Las condiciones que recoge este acuerdo son:
ÁMBITO TEMPORAL
Las extinciones de contratos se realizarán, con carácter general, a la edad mínima de 61 años y 3 meses, y máxima de 61 años y 9 meses. La Dirección puede establecer de forma muy excepcional, de acuerdo con sus necesidades organizativas, salidas por debajo de la edad mínima.
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA EXTINCIÓN DE EMPLEO
En función de la edad de cada empleado en la fecha efectiva de cese en la Compañía:
EDAD MENSUALIDADES
61 años y 9 meses 15 meses
61 años y 3 meses 21 meses
61 años 24 meses 24 meses
Menos de 61 años 24 meses + 0,5 por cada mes menor de los 61 años
A efectos de cálculo de la indemnización, el “salario bruto anual” estará conformado por los siguientes conceptos retributivos brutos:
1. Salario de tablas de Convenio
2. Complemento personal por antigüedad
3A. Para los empleados hourlies: Complemento Personal de Puesto de trabajo (CPPT) de Especialista D y Oficial 1ª.
3B. Para los empleados salaried: las cantidades, ad personam que, en su caso, integren su Complemento Salarial.
Para todos estos conceptos retributivos (puntos 1, 2, 3A y 3B) se considerará la cuantía bruta que perciba el empleado por cada uno de ellos, a la fecha de la firma del presente acuerdo.
El importe de la indemnización se verá ajustado proporcionalmente en función de la edad exacta (años, meses y días) del empleado en la fecha de baja efectiva en la Empresa.
Con el abono de la cuantía indemnizatoria, más el finiquito ordinario, queda saldada y liquidada la relación laboral por todos los conceptos.
Todos los empleados afectados por el Expediente de Regulación de Empleo 08/2020 mantendrán los beneficios del Club PSA que se reconocen a los empleados jubilados. La Empresa, con carácter general, aplicará las salidas una vez agotados o compensados los saldos de horas y disfrutadas las vacaciones devengadas en el año.
CONTRATO DE JUBILACION PARCIAL
La Dirección de la Compañía acepta la suscripción de un mínimo de 80 contratos de jubilación parcial con vinculación a un contrato de relevo para empleados directos del grupo profesional obrero, en los términos siguientes:
Ø El criterio previo y preferente será el de organización del trabajo. La Dirección podrá excluir de la aplicación del contrato de relevo determinadas áreas y/o empleados en los casos en los que exista una previsión futura de exceso de personal y/o dificultades para su reubicación.
Ø A continuación, la Dirección de la Compañía preguntará a los empleados directos (Especialistas) su opción preferente, contrato de relevo o ERE extintivo.
Ø En función del número de contratos de jubilación parcial (80) a realizar, el exceso o defecto de peticiones se resolverá de acuerdo con la opción preferida de acuerdo con la fecha de nacimiento del empleado, comenzando por los empleados nacidos en enero de 1959.
En el segundo semestre de 2020, la Dirección de la Compañía consultará con la Representación de los Trabajadores y analizará la posibilidad de ampliar la aplicación de contratos de jubilación parcial vinculados a un contrato de relevo.
Los trabajadores a los que habiéndoles ofrecido la Empresa contrato de relevo, hayan manifestado su voluntad de no acogerse al mismo, les resultará de aplicación el ERE Extintivo con una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
CRITERIO DE SALIDA Y MOVILIDADES
La Dirección podrá llevar a cabo las extinciones de contratos en función de las necesidades organizativas, solape, entrenamiento, redistribución de funciones y plazos para la amortización de los puestos de trabajo. Las necesidades de organización del trabajo serán el criterio básico de movilidad, respetando el marco legal en esta materia previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
Utilización del contrato por obra o servicio, de manera no exhaustiva, entre otras en las siguientes causas:
· Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de vacaciones no colectivas.
· Necesidades adicionales de plantilla del calendario de 6 noches semanales en Carrocerías y Pintura.
· Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de PH’s (permiso por horas).