Hoy, 5 de diciembre de 2024 ha sido aprobado el II Convenio Colectivo de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA), contando con el respaldo de los sindicatos CGT, CCOO, CSIF, UGT y SOA. No obstante, el sindicato OSTA ha manifestado su desacuerdo y ha votado en contra del convenio.
La Sección Sindical de OSTA ha emitido durante la negociación su voto particular en el que han expresado su disconformidad con el redactado final del convenio. Para OSTA, el convenio aprobado no refleja las reivindicaciones y propuestas defendidas por su sección sindical durante los once meses de negociaciones. Además, señalaron que el documento final no incluye la transposición de acuerdos previamente alcanzados en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) en fechas clave como el 24 de agosto de 2021 y el 29 de mayo de 2023 y que mejoraron sustancialmente las condiciones del personal del Operativo de Incendios.
Otro aspecto de disconformidad de OSTA con el Convenio firmado se centra en la inclusión de artículos que consideran contradictorios y, en algunos casos, contrarios a la ley. Destacan especialmente el artículo 14, que modifica la interpretación actual del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (STSJ AR 1468/2019) respecto a la absorción del complemento CAIR, algo que el sindicato considera perjudicial para la plantilla.
Asimismo, OSTA denuncia que el artículo 15 del convenio sobre nuevas categorías en el Operativo de Incendios, no desarrolla adecuadamente los preceptos establecidos en la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales. Según el sindicato, esta ley establece disposiciones que deberían haberse incorporado y desarrollado en el convenio colectivo firmado.
En el voto particular emitido, desde OSTA concluyen que no van a firmar un convenio que consideran insuficiente y que incluye artículos contrarios a derecho y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por último, desde el sindicato OSTA se ha exigido a los firmantes del Convenio Colectivo que se realice un referéndum y han insistido en que este proceso debe contar con las garantías necesarias para una consulta de tal importancia, incluyendo la presencia de toda la plantilla en sus puestos de trabajo y un periodo en el que las secciones sindicales puedan informar adecuadamente sobre el acuerdo alcanzado.
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