La empresa ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU ha sido condenada por la Audiencia Nacional a cumplir con lo establecido en la norma convencional, en lo referente al teletrabajo.
La empresa, dedicada al sector del Call center, con centros de trabajo en Sant Cugat (Barcelona), Valencia, A Coruña, Almería, Zaragoza y Madrid, perteneciente al grupo DXC (al que pertenecen otras empresas de consultoría), venía realizando una serie de acuerdos individuales para la realización del trabajo a distancia suscritos con el personal.
Dichos acuerdos, no eran remitidos a la Representación Legal de los trabajadores y contenían cláusulas abusivas, como la imposición del uso del teléfono personal para la recepción de SMS y/o para acceder a aplicaciones para confirmar su identidad.
Además de todo ello, la empresa pretendía compensar los gastos derivados del teletrabajo a través de la entrega de los equipos y herramientas necesarias.
Si esto no era suficiente, los porcentajes de trabajo presencial y teletrabajo establecidos en los acuerdos individuales no se estaban cumpliendo, lo mismo pasaba con la entrega de la planificación (tanto del trabajo presencial como del teletrabajo), lo que impedía la correcta conciliación de la vida laboral y familiar.
Por todos estos motivos, se presentó demanda de conflicto colectivo a la cual nos adherimos.
En la sentencia del 5 de febrero de 2024, la Audiencia Nacional es tajante, declarando de esta forma Nula la pretensión de la empresa de utilizar herramientas o dispositivos personales, y condenando a la misma al abono de los gastos derivados del teletrabajo, a cumplir con la entrega de los cuadrantes trimestrales y con los porcentajes de presencialidad y teletrabajo pactados, así como a la entrega de las copias básicas de los acuerdos individuales a la Representación Legal.