El acuerdo suscrito durante el día de ayer respecto a la temporalidad en las Administraciones Publicas entre el Gobierno del Estado español y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, abre la puerta al despido de miles de trabajadores y trabajadoras temporales en el sector público, posibilitando la privatización de los servicios públicos.
Una vez más, el Gobierno de España junto a los sindicatos estatales imponen tasas de reposición para el empleo público, limitando el número de empleados públicos en las Administraciones Publicas aragonesas.
Este acuerdo se fundamenta en los procesos de estabilización firmados por el exministro Cristóbal Montoro, los cuales han demostrado ser ineficaces para la consolidación de empleo publico temporal, a los cuales ni se les garantiza la integración en bolsas de empleo, ni la indemnización de 20 días por año.
Este acuerdo no propone ninguna medida real para evitar que las Administraciones Publicas en el futuro no vuelvan a generar las actuales tasas de temporalidad, así como la destrucción de empleo o la privatización de los servicios públicos aragoneses.
Los principales aspectos del acuerdo son los siguientes:
Proceso de Estabilización en el empleo público.
- Estos procesos afectaran a todos las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e interrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018.
- Los procesos de estabilización deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.
- Los procesos de estabilización se desarrollarán a través de concurso-oposición. Valorándose con un 40% la fase de concurso, valorándose mayoritariamente la experiencia.
- Se podrá proveer que las personas que no superen estos procesos selectivos, puedan ser incluidas en bolsas de interinos especificas o ya existentes.
- La no superación de estos procesos por funcionarios interinos dará lugar a una compensación económica de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- La no superación de estos procesos por personal laboral interino, dará lugar a una compensación económica que consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la que le corresponda por la extinción de su contrato, hasta un máximo de 12 mensualidades.