Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón, deberá formar parte de la comisión negociadora de los expedientes de regulación de empleo temporal por causa económica, técnica, organizativa y de producción, en las empresas en las que sea de aplicación alguno de los siguientes convenios colectivos:
- Colectivo del sector Comercio del Metal de Zaragoza.
- Convenio colectivo del sector Comercio Textil de Zaragoza.
- Convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza.
- Convenio colectivo del sector de Comercio de Calzado de Zaragoza.
- Convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de Zaragoza.
- Convenio colectivo del sector de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la provincia de Zaragoza.
- Convenio colectivo del sector de Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza.
- Convenio colectivo del sector de Hostelería de Zaragoza.
- Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Zaragoza.
- Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Convenio colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón.
- Convenio colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón.
- Convenio colectivo del sector Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares de Zaragoza.
Ponemos a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico, jurídico(a)osta.es *, donde deberán remitirnos la solicitud de constitución de la comisión negociadora.
* la (a) es @ en el email de comunicación.