Desde la Federación de Industria y Derivados de OSTA, os informamos de las condiciones de la jubilación parcial con contrato de relevo en las empresas manufactureras tras la modificación de la legislación vigente.
Estas condiciones se aplicarán a las empresas de la Industria Manufacturera, es decir, aquellas que dediquen su actividad a la transformación de materias primas en bienes finales o semifinales, o lo que conocemos como sector secundario.
Los requisitos para acceder a dicho contrato son los siguientes:
- Jornada: Tener un contrato a jornada completa, se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
- Edad: Haber cumplido 61 años o 60, si tenías la condición de mutualista el 1 de enero de 1967.
- Antigüedad: Debes acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
- Reducción de Jornada: Deberá reducirse entre un 25 y un 67%. Si el relevista es contratado a jornada completa con un contrato de duración indefinida, la reducción podrá ser del 80%.
- Base de cotización de la persona relevista: No podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación.
- Cotizaciones: Debes acreditar un periodo de cotización de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Solo se computará el periodo de prestación militar obligatoria o de la prestación social sustitutoria, con límite máximo de un año. Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será de 25 años.
- Cotización durante la jubilación parcial: Las empresas que opten por el contrato de relevo deberán cotizar por la jornada reducida de quienes acceden a la jubilación parcial.
- Tu labor en tu puesto de trabajo: Debes realizar directamente funciones que requieren un esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas calificadas como industria manufacturera.
- Contratación Indefinida: Como mínimo, el 70% de la plantilla de la empresa deberá tener un contrato indefinido.
Desde la Federación de Industria y Derivados de OSTA, valoramos positivamente que se prorrogue el acuerdo para realizar contratos de relevo en la industria manufacturera, aunque entendemos que el texto es discriminatorio con otros sectores y se debería hacer extensivo al conjunto de las y los trabajadores.