Estatutos

PREAMBULO

A lo largo de la historia contemporánea, los trabajadores y trabajadoras, han manifestado la necesidad de organizarse, con el objetivo de defender mejor sus intereses de clase, mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, para avanzar hacia la conquista de una Sociedad más justa y solidaria.

Desde su vinculación con quienes lucharon por defender los derechos de la clase obrera, OSTA quiere dar respuesta a los problemas de la clase trabajadora aragonesa, defender la identidad cultural, social y política de nuestro País, y avanzar hacia un autogobierno total de Aragón.

OSTA quiere ser el referente sindical de la clase trabajadora aragonesa y alcanzar la capacidad e influencia social necesarias para construir un Aragón que éste a la cabeza de los territorios que forman la Unión Europea en desarrollo, progreso y solidaridad.

OSTA reconoce los valores de unidad y solidaridad que han hecho posible las conquistas sindicales y que tienen que seguir aglutinando la lucha de la clase trabajadora de todos Estados, para que la justicia social se abra camino en una economía globalizadora que genera altos niveles de desigualdad. Para la consecución de dichos fines, se dota de los presentes Estatutos.

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO

Art. 1.- DENOMINACIÓN.

Con la denominación de ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN, en siglas OSTA, se constituye en Aragón la organización sindical que se regirá por los presentes Estatutos.

Art. 2.- ÁMBITO.

El ámbito territorial de actuación de la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON en adelante OSTA, es el propio de Aragón, definido en su Estatuto de Autonomía.

El ámbito funcional de actuación, comprenderá la totalidad de ramas, sectores y categorías de la actividad laboral y económica, incluidas las diferentes Administraciones Públicas.

El ámbito de actuación comprende todas las personas asalariadas por cuenta ajena, tanto en actividades manuales como intelectuales, en las diferentes categorías de obreras, especialistas, administrativas, técnicas, cuadros y a todo el personal que preste sus servicios en las distintas Administraciones Públicas, así como a las autónomas que no tengan asalariadas a su cargo, y a todas las personas desempleadas, jubiladas y pensionistas.

Es pues, un sindicato de clase, entendiendo esta expresión como una vinculación histórica de cuantos, a lo largo de la historia, lucharon por defender los derechos fundamentales de la clase trabajadora, y, hacia el futuro como un claro posicionamiento a favor del progreso económico y social en una sociedad libre y democrática, planteando y apoyando las reivindicaciones legítimas y aún pendientes de todas las personas trabajadoras de Aragón cualquiera que sea su situación.

Art. 3.- DOMICILIO.

OSTA fija su sede Nacional en Zaragoza- C/Pablo Remacha, 9, Distrito Postal. 50008.  Este domicilio podrá ser variado por acuerdo del Consejo Nacional de OSTA.

Art. 4.- EMBLEMA.

El logotipo de la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón deberá recogerse en todas las publicaciones, documentos públicos y de propaganda del sindicato, así como en documentos en los que aparezca como colaborador, firmante, etc.

El logotipo deberá respetarse tanto en la forma como en los colores. Es una imagen tipográfica, con las siglas de OSTA escritas en mayúscula. La A del logotipo aparece diferenciada del resto de letras, tanto por la forma como por un ángulo invertido colocado en la parte superior.

Los colores del logotipo de OSTA preferentemente son el verde (pantone 370) y el granate (pantone 194). El logotipo aparecerá preferentemente impreso en una sola tinta: Verde (pantone 370).

Cuando aparezca impreso en dos tintas las letras OST aparecerán en verde y la A en granate, salvo el triángulo superior de la letra A que irá impreso en verde. En caso de aparecer en negro las letras OST se imprimirá la A y el triángulo superior de la letra a en blanco o negro, en caso de aparecer en blanco las letras OST se imprimirá la A y el triángulo superior de la letra A en blanco o negro

CAPITULO II. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.

Art. 5.-DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PROGRAMÁTICOS

OSTA se declara:

  1. Sindicato Aragonés y aragonesista al servicio de los trabajadores y trabajadoras de Aragón.
  1. Organización sindical, libre y soberana, creada y dirigida por la clase trabajadora de Aragón, de todos los sectores, categorías y condición social o profesional, con el objetivo de organizar y unificar esfuerzos, reivindicaciones concretas y aspiraciones profundas de progreso individual y colectivo.
  1. Sindicato de Clase y Solidario, que aspira a organizar, representar y defender los intereses y reivindicaciones de todos los sectores y categorías que componen la Clase Trabajadora. Que afirma la Solidaridad como un valor fundamental y un método insustituible de acción y de organización para reconstruir la cohesión interna de una Clase Trabajadora fragmentada por efecto de los procesos de desigualdad y dualidad social, por mutaciones profundas y precarización del trabajo. Que hace de la Solidaridad un imperativo para la defensa de los trabajadores/as que sufren más discriminación: desempleadas, jóvenes, mujeres, personas con diversidad funcional, pensionistas, inmigrantes y al colectivo LGTBI+… además del pilar básico de una sociedad cualitativamente más igualitaria.
  1. Sindicato que defiende el Estado de Bienestar como hecho diferenciador, con respecto a cualquier sistema político, que hace de la solidaridad económica y social, una pieza fundamental de las luchas y conquistas de las personas trabajadoras en Europa.

Nuestro compromiso por caminar en su defensa, consolidación y avance en su ampliación para hacer de estos derechos bandera de una globalización democrática y social, único camino para avanzar hacia un mundo nuevo, donde el ser humano sea centro del progreso que haga de la solidaridad entre los pueblos nuestro principal objetivo. Apostando por unos Servicios Públicos de calidad y sin modelos concertados.

  1. Sindicato Democrático que se organiza y actúa basándose en principios y formas democráticas de funcionamiento y participación.
  1. Sindicato basado en la Autonomía Sindical. Independiente de los partidos políticos, los gobiernos y de las organizaciones empresariales; garantía suprema de nuestra voluntad de establecer nuestros análisis y nuestras estrategias, en función únicamente, de los intereses de las personas trabajadoras de Aragón.
  1. Sindicato Unitario, que se propone establecer una perspectiva sindical unitaria fundamentada en la unidad de acción, partiendo de las diferentes concepciones sindicales presentes en la clase trabajadora, como factor decisivo para lograr mayores avances y protagonismo de la clase trabajadora.
  1. Sindicato Pluralista, base sobre la que se erige la democracia, que significa capacidad para aceptar las diversidades y discrepancias, abierto a toda la clase trabajadora con absoluto respeto a sus concepciones filosóficas, ideológicas, religiosas, culturales y políticas.
  1. Sindicato Internacionalista, que pretende establecer una línea de acción solidaria con todas las organizaciones sindicales del mundo como imperativo de lucha en el marco de una economía globalizada, en la perspectiva de lograr un orden económico internacional más justo y solidario.
  1. Sindicato que apuesta por una reforma constitucional negociada y valiente, consensuada por todas las fuerzas políticas, que contemple un Estado Federal Avanzado, que reconozca el derecho a decidir y la plurinacionalidad del Estado Español, que nos dé capacidad y posibilite el poder convivir unidos en la diversidad y la libertad como una nación de naciones, integrada en la Unión Europea.
  1. Sindicato antifascista, que apuesta por los principios que han construido las actuales democracias europeas, tras la segunda guerra mundial.
  1. Sindicato feminista, que se construye sobre los principios de Igualdad de las personas sin ningún tipo de discriminación y con los mismos derechos y libertades.

Art. 6.- OBJETIVOS.

El actual sistema capitalista es incapaz de resolver los problemas que ha creado, es por ello que apostamos por una Democracia Económica y social, más participativa, en que el ámbito más importante a democratizar es la vida en la empresa.

La Democracia Económica y social, se concreta en impulsar formas y vías de participación de las personas trabajadoras en la empresa con la finalidad de defender y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.

OSTA apuesta por avanzar hacia fórmulas de co-gestión y autogestión en el ámbito de la empresa, con el fin de alcanzar el democratizar el trabajo, democratizar el capital y democratizar la democracia.

Para ello, son objetivos a conseguir por OSTA y toda la afiliación, los siguientes:

  1. La defensa de los derechos e intereses económicos, sociales y profesionales las personas trabajadoras afiliadas y no afiliadas, en el sentido de promover su desarrollo y conseguir una mejor calidad de vida, así como la lucha por la mejora integral de sus condiciones de trabajo.
  1. La consecución de unos niveles retributivos dignos y suficientes para todos/as y la lucha por la defensa y crecimiento del poder adquisitivo de salarios, pensiones, subsidios así como la creación de una renta básica que evite la pobreza y marginación social, como un elemento clave de redistribución social equitativa.
  1. La defensa y extensión de los derechos sindicales.
  1. La defensa de un modelo sindical basado en la autonomía e independencia de los partidos políticos y los gobiernos.
  1. La lucha por un modelo de desarrollo económico racional y equilibrado que contemple:
  • Los derechos, estabilidad, cualificación y primacía del trabajo humano.
  • La superación progresiva de los desequilibrios intercomarcales e intersectoriales.
  • La utilización racional de los recursos energéticos aragoneses y la defensa y promoción de las fuentes de energía propias.
  • La implementación e instrumentación positiva de las nuevas tecnologías, en función de una progresiva reducción del tiempo de trabajo, de un más equitativo reparto del mismo, de una más justa redistribución social de la mayor capacidad productiva que dichas tecnologías comportan.
  • La defensa de la naturaleza y la reparación de los desequilibrios medio-ambientales en Aragón como garantía de un desarrollo cualitativo y sostenido frente al crecimiento desordenado y especulativo que esquilma recursos, no redistribuye y destruye el hábitat común.
  • Los imperativos de competitividad y solidaridad derivados de un proceso económico fuertemente europeizado y globalizado.
  1. La defensa en Aragón del pleno empleo y la plena ocupación y la reducción al mínimo funcional de las modalidades de eventualidad laboral.
  1. La formación permanente de la representación sindical, de las personas afiliadas y trabajadoras, tanto en orden a aumentar su capacidad de acción y organización sindical, como en orden a promover valores culturales, sociales y éticos que contribuyan al desarrollo integral de la Clase Trabajadora como sujeto activo del proceso de transformación social.
  1. Sindicato comprometido con el feminismo como medio para alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre, entre las personas trabajadoras; el tratamiento igualitario de sus aportaciones profesionales y sociales; la erradicación total del sexismo en las relaciones interpersonales y sociales, así como la discriminación por su opción sexual y comprometido con el colectivo LGTBI+ en la lucha para eliminar cualquier tipo de discriminación
  1. La organización y defensa de la juventud aragonesa, de sus derechos y aspiraciones específicas, como un esfuerzo imprescindible de integración social, garantía a su vez del proceso de renovación sindical y de transformación social.
  1. La práctica, organizada y permanente de la Solidaridad con todas las personas trabajadoras del mundo que luchan por sacudirse la explotación y el subdesarrollo, por derrotar regímenes políticos opresivos, por construir sus propios instrumentos de organización, acción y formación sindical, para ganar las libertades, el desarrollo integral, la justicia y la paz en todo el planeta.
  1. La afirmación y desarrollo del papel del Sindicalismo como instrumento insustituible en el proceso de lucha, de organización, de formación de una conciencia colectiva, de generación de valores solidarios, condiciones imprescindibles en el proceso de construcción de una Democracia Social y Económica.
  1. El desarrollo de un sistema de formación profesional en Aragón, que facilite el acceso de jóvenes y personas en situación de desempleo a un empleo digno, así como la promoción profesional de toda la clase trabajadora.
  1. La construcción de una Unión Europea fundada en la equidad, cohesión social y democrática, basándola en las personas trabajadoras y en los pueblos.
  1. La organización y defensa de los derechos de las personas inmigrantes, así como su integración social.
  1. Sindicato antifascista, que apuesta por los principios que han construido las actuales democracias europeas, tras la segunda guerra mundial.
  1. p) La defensa de la personalidad cultural, social y política de Aragón, en el marco de la imprescindible solidaridad que comporta potenciar un Estado federal avanzado y la lucha por la conquista del máximo autogobierno para Aragón.
  1. La integración socio-laboral de todas las personas con sus diferentes diversidades.

CAPÍTULO III. DE LA AFILIACIÓN.

Art. 7.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN

  1. Cualquier persona trabajadora tiene derecho a solicitar su afiliación a OSTA, con la condición de aceptar sus principios y cumplir sus Estatutos y decisiones orgánicas. La afiliación a OSTA supone la aceptación de los presentes Estatutos y el sometimiento al régimen establecido en ellos.
  1. Se pierde la condición de afiliación a la organización, por alguna de las causas siguientes:
  • Baja voluntaria por decisión propia.
  • Expulsión por causa justificada, adoptada por órgano competente para ello.
  • Por defunción.
  • Por impago de cuotas, en los términos que establezca el reglamento de afiliación.
  1. A petición de la persona afiliada puede suspenderse la afiliación con reserva de la antigüedad, en los términos establecidos en el Reglamento de afiliación.
  1. Aquellas personas afiliadas que hayan sido expulsados del sindicato por los procedimientos establecidos en los estatutos, solo podrán volver a adquirir la condición de afiliadas por un procedimiento similar al de su expulsión, y que se iniciará con la solicitud de afiliación.
  1. La condición de persona afiliada se recuperará abonando el importe adeudado, recuperando la fecha de alta anterior sin que el período de suspensión compute a efectos de antigüedad. En caso de abonar la cantidad correspondiente al período de suspensión, este período computará a efectos de antigüedad. Estos dos supuestos se podrán realizar dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de suspensión de la afiliación.

Art. 8.- ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES

Las organizaciones o colectivos sindicales independientes, que deseen asociarse a OSTA, podrán hacerlo mediante la afiliación individual a OSTA de cada una de las personas integrantes de dicho colectivo o sindicato.

Art. 9.- DERECHOS DE LAS PERSONAS AFILIADAS

Son derechos de las personas afiliadas que estén al corriente en el pago de sus cotizaciones sindicales, los siguientes:

  1. Participar en todas las actividades e iniciativas promovidas por OSTA en sus diversos ámbitos.
  1. Ser escuchadas y dar su opinión, a través de los órganos representativos oportunos, sobre cualquier asunto de interés para OSTA.
  1. Elegir y ser elegidas para ocupar cargos de responsabilidad, en todos los niveles del sindicato, sin que pueda existir discriminación alguna, y sólo con las limitaciones derivadas de los Estatutos y Reglamentos vigentes.
  1. Presentarse como, persona candidata o delegada en los Congresos y Asambleas que se convoquen, de acuerdo con los Reglamentos vigentes.
  1. Presentarse como persona candidata dentro de las candidaturas de OSTA, para las elecciones sindicales de su ámbito de trabajo, de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos de desarrollo del mismo y Reglamento de la Sección Sindical.
  1. Expresarse y manifestarse libremente en el interior del Sindicato, siendo respetado en sus opiniones y convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas, sin perjuicio ni menoscabo del cumplimiento de los acuerdos establecidos democráticamente por los órganos competentes. En ningún caso el derecho a la libertad de expresión podrá amparar conductas ofensivas, insultantes o descalificatorias, para con los órganos o cualquiera de sus integrantes, ni causar grave perjuicio a la imagen pública del sindicato.
  1. Recibir prestaciones de asesoramiento jurídico y técnico, en los términos establecidos en el Reglamento de la Afiliación.
  1. Recibir información sindical periódicamente, a través de las publicaciones vigentes en el sindicato.
  1. Disponer de información de sus Acuerdos, Pactos o Convenios Colectivos.
  1. Demandar y recibir la intervención de los órganos competentes del sindicato, ante cualquier tipo de intervención, medida o resolución disciplinaria adoptada, o contra actuaciones antidemocráticas de personas del sindicato.
  1. La confidencialidad absoluta de sus datos personales y profesionales, y su uso exclusivo para fines sindicales.
  1. Ser convocada a todas las Asambleas que se realicen de su Sección Sindical, y asistir a las mismas participando con voz y voto.
  2. Disponer de un ejemplar de los Estatutos de OSTA y del Reglamento de la Sección Sindical.
  1. La afiliación tendrá derecho a conocer el balance de situación y la cuenta de resultados. Para ello deberá dirigirse a su Sección Sindical que a través de la Federación, le serán mostrados por la Comisión Nacional de Garantías y Revisora de Cuentas. En caso de que no haya Sección Sindical en la empresa, se dirigirá a la Federación.

Art. 10.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA AFILIACIÓN

Son deberes y obligaciones comunes a todas las personas afiliadas de OSTA las siguientes:

  1. Difundir y propagar los principios y objetivos de OSTA.
  1. Participar y apoyar las iniciativas o campañas desarrolladas por el sindicato, en sus diversos ámbitos.
  1. Cumplir los Estatutos y Reglamentos vigentes de OSTA.
  1. Respetar y cumplir las decisiones democráticamente adoptadas por los órganos de dirección y representación de OSTA en todos sus ámbitos y niveles, y participar activamente en su puesta en marcha. Los acuerdos de los órganos tienen carácter vinculante, dentro del respeto a la libertad de expresión.
  1. Abonar puntualmente la cotización establecida por los órganos competentes del sindicato.
  1. Asistir a las reuniones, asambleas y congresos a los que le corresponda.
  1. Quienes desempeñen cargos de responsabilidad están obligadas a guardar reserva de las deliberaciones del órgano al que pertenezcan, y secreto respecto de los datos e informaciones que con ese carácter sean tratados en el mismo. No deberán incurrir en competencia desleal.
  1. Quienes sean integrantes de Comités de Empresa o Juntas de Personal y aquellas que sean delegadas de Personal, darán cuenta a sus correspondientes Secciones Sindicales del uso del crédito de las horas sindicales propias y acumuladas, cuando éstas lo soliciten. De no existir Sección Sindical constituida, será la propia Federación quién la suplirá a estos efectos.
  1. Las personas afiliadas a OSTA, no deben incurrir en doble afiliación sindical.
  1. Colaborar en la elaboración de la candidatura de OSTA en tu empresa cuando así te lo demande la Federación o la Sección Sindical.
  1. Las personas afiliadas que decidan presentarse en las candidaturas a cargos públicos, no podrán hacer uso, en la propaganda electoral, de la responsabilidad que ejerzan en cualquier órgano de OSTA.

Art. 11.- FALTAS Y SANCIONES MEDIDAS DISCIPLINARIAS

  1. Podrá ser sancionada la conducta de una persona afiliada individual u órgano de dirección, cuando suponga incumplimiento o transgresión reiterada, previa advertencia del órgano competente, de los Estatutos o Reglamentos vigentes, o de los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos competentes, o incurra en actuaciones que supongan, intencionadamente, una agresión o daño a los intereses del Sindicato o por el conocimiento de estar en afiliación, o ir en las candidaturas de otro sindicato.
  1. Las medidas disciplinarias y su procedimiento están regulados en el Reglamento de faltas y sanciones.

CAPITULO IV. ESTRUCTURA INTERNA DE OSTA

Art. 12.- ESTRUCTURA DE OSTA.

  1. Para el desarrollo de sus objetivos, OSTA se estructura en Secciones Sindicales, Federaciones, Uniones Territoriales y Departamentos.
  1. Cada persona afiliada queda automática y simultáneamente encuadrada en las diferentes estructuras correspondientes (Sección Sindical, Federación Profesional, Unión Territorial), desde el momento de su afiliación.
  1. En caso de quedar en situación de desempleo, la afiliada podrá permanecer en la Federación de origen. Cuando una persona desempleada se afilie al sindicato se encuadrará en la estructura correspondiente

Art 13.- LA SECCION SINDICAL.

  1. La Sección Sindical es el conjunto de personas trabajadoras afiliadas a OSTA en la empresa, grupo de empresas, centro de trabajo o sus equivalentes de las Administraciones Públicas; constituyen la base organizativa y la primera instancia de representación de OSTA dirigida a la plena defensa de los intereses de la afiliación y de las personas trabajadoras en general.
  1. Su constitución, funcionamiento y elección de responsables queda regulada en el Reglamento de Secciones Sindicales.
  1. Toda Sección Sindical constituida, debe promover y realizar la acción sindical propia de su ámbito, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
  1. Promover y realizar toda la negociación colectiva de ámbito de empresa (convenio colectivo estatutario, acuerdos colectivos extra-estatutarios, acuerdos sobre modificación de condiciones de trabajo sustanciales y otros), pudiendo recabar asesoramiento y ayuda a la Federación y a la Unión Territorial correspondiente; y decidiendo la firma, en ese ámbito, de los Acuerdos, Pactos y Convenios Colectivos que se consideren necesarios.
  1. Decidir las medidas de presión, en su ámbito.
  1. Decidir las propuestas y posicionamientos de los/as componentes de OSTA en los órganos unitarios de representación del personal.
  1. Organizar las elecciones sindicales en su ámbito, promoviendo candidaturas a las mismas.
  1. Elegir o revocar al Secretariado de la Sección Sindical, por decisión de la Asamblea General de la misma.
  1. Ostentar la representación de la afiliación a OSTA, en ese ámbito.
  1. Dotarse de un programa reivindicativo.
  1. Atender y resolver las reclamaciones individuales y colectivas de la afiliación de OSTA, defendiendo sus intereses ante la dirección de la empresa.
  1. Coordinarse con el resto de Secciones Sindicales de la Federación a la que corresponda, dentro de una misma Unión Territorial, para constituir la Federación y dinamizarla en su funcionamiento.
  1. Participar activamente en la vida sindical de los órganos superiores del sindicato, trasladando las iniciativas y propuestas que emanen de la propia Sección Sindical.
  1. Difundir los posicionamientos del sindicato, entre la plantilla de la empresa o del centro de trabajo.

Art. 14.- LA FEDERACION

  1. La Federación agrupa a las personas afiliadas a OSTA en la misma rama de actividad.

Son estructuras organizativas que tienen entre otras, la finalidad de impulsar la acción sindical y canalizar la participación de la afiliación en el conjunto del sindicato.

  1. Las personas afiliadas de OSTA se encuadran en las siguientes Federaciones que abarcan los diversos sectores y actividades:
  • Federación de Industria y Derivados (FID-OSTA).
  • Federación de Servicios y Afines (FSA-OSTA).
  • Federación de Servicios Públicos (FSP-OSTA).

La delimitación sectorial de las Federaciones se determinará en función del procedimiento que apruebe el Consejo Nacional de OSTA.

  1. Las Federaciones celebrarán asambleas cada 4 años para elegir Responsable de la Federación, representantes, y órganos de dirección de la Federación, así como para aprobar sus programas de acción.
  1. Las Federaciones, podrán constituirse en base al reglamento de Federaciones que elaborado por la Comisión Ejecutiva Nacional será debatido y aprobado por el Consejo Nacional. Para ello se tendrá en cuenta su capacidad, realidad afiliativa, representativa y organizativa.
  1. Las Federaciones tendrán, en el marco de los presentes Estatutos, su propia autonomía funcional, aprobando en su Asamblea las normas de funcionamiento interno, programa de acción, elección de sus dirigentes y órganos de dirección que se asimilarán a la estructura nacional. En ningún caso podrán contradecir las decisiones de los órganos nacionales.

Art. 15.- ESTRUCTURA TERRITORIAL

  • Las Uniones Territoriales están formadas por el conjunto de personas afiliadas de diferentes sectores o empresas ubicados en un marco territorial determinado, siendo estas Zaragoza, Huesca y Teruel.
  • Las Uniones territoriales, deberán constituirse en base a un reglamento que a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional, deberá ser debatido y aprobado por el Consejo Nacional. Para ello se tendrá en cuenta su capacidad, realidad afiliativa, representativa y organizativa.
  • Las Uniones territoriales tendrán, en el marco de los presentes Estatutos, su propia autonomía, aprobando en su Asamblea, las normas de funcionamiento interno, programa de acción, elección de sus dirigentes y órganos de dirección que se asimilarán a la estructura nacional.

En ningún caso podrán contradecir las decisiones de los órganos nacionales.

Art. 16.- DEPARTAMENTOS

Para dar respuesta a la problemática específica y de elaboración de alternativas, se podrán constituir los Departamentos que se estimen convenientes. La propuesta será realizada por la Comisión Ejecutiva Nacional, y aprobada por el Consejo Nacional quien establecerá la normativa de funcionamiento de los mismos.

 

 

 

CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE OSTA

Art. 17.- ORGANOS DE OSTA:

Los órganos de gobierno de OSTA son los siguientes:

  • Congreso Nacional
  • Consejo Nacional
  • Comisión Ejecutiva Nacional.
  • Comisión Nacional de Garantías y Revisora de Cuentas.

Las personas integrantes de los órganos de gobierno de OSTA deberán tener la condición de afiliadas. En caso de causar baja en su afiliación perderán automáticamente su cargo.

Art. 18.- CONGRESO NACIONAL

El Congreso Nacional es el máximo órgano de decisión de OSTA.

Tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Aprueba las líneas estratégicas y los programas globales de acción del sindicato.
  • Aprueba el informe de gestión de la Comisión Ejecutiva Nacional.
  • Elige a los componentes de la Comisión Ejecutiva Nacional, salvo a los responsables federales, y a los de la Comisión Nacional de Garantías y Revisora de Cuentas.
  • Aprueba los Estatutos.

Art.19.- CONVOCATORIA

El Congreso Nacional se reúne de forma ordinaria cada cuatro años. De forma extraordinaria, se reúne a convocatoria de los dos tercios del Consejo Nacional o por el 25 por ciento de la afiliación a OSTA.

Art.20.- COMPOSICIÓN Y QUÓRUM

El Congreso Nacional está compuesto por las personas delegadas en las respectivas organizaciones federales y territoriales, según lo establecido en el Reglamento Interno del Congreso y como mínimo serán 101.

Pueden participar en el Congreso Nacional, sólo con derecho a voz,  las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional y de los Departamentos, siempre que no vayan como delegadas al Congreso por sus respectivas organizaciones.

La elección de las personas delegadas al Congreso se realizará distribuyéndolos proporcionalmente a la afiliación.

Quedará válidamente constituido cuando estén acreditadas 2/3 de las personas delegadas. Si a la hora señalada para su comienzo no se hubieran acreditado aún la mayoría requerida, se anunciará una segunda convocatoria para 30 minutos más tarde, que quedaría válidamente constituida si están acreditadas 1/2 de las personas delegadas.

Art. 21.- DESARROLLO

El orden del día del Congreso Nacional será fijado por el Consejo Nacional a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional y será notificado a las Federaciones, a las Uniones territoriales y Departamentos en el momento que se realice la convocatoria.

El Congreso Nacional será regulado a través de un Reglamento aprobado por el Consejo Nacional.

Las decisiones del Congreso son adoptadas por mayoría simple, salvo las que estén previstas en los presentes Estatutos por mayoría cualificada.

Las votaciones serán a mano alzada, salvo para la elección de los Órganos dirigentes que serán mediante votación secreta en urna.

Art. 22.- PROCESO CONGRESUAL

El proceso congresual comienza al menos cuatro meses antes de la celebración del Congreso Nacional, con la convocatoria del mismo.

Durante este período de tiempo, las Uniones territoriales y las Federaciones, deben celebrar Consejos o Asambleas extraordinarias para debatir las ponencias y elegir a las personas delegadas al Congreso.

En caso de Congreso Extraordinario, el plazo y el procedimiento será fijado por el Consejo Nacional que lo convoque.

Art. 23.- EL CONSEJO NACIONAL.

El Consejo Nacional es el máximo órgano de OSTA entre Congresos. Define las directrices estratégicas y de actividad del Sindicato en todos los aspectos, en aplicación de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional.

Art. 24.- FUNCIONES.

Las funciones del Consejo Nacional son las siguientes:

  1. Convocar el Congreso Nacional ordinario, así como el extraordinario, de acuerdo con lo establecido al efecto por los Estatutos de OSTA
  1. Aprobar los Reglamentos Internos de funcionamiento del Sindicato con relación al Congreso Nacional, Consejo, Federaciones, Uniones Territoriales, Departamentos, Comisión Nacional de Garantías y Revisora de Cuentas y Comisión Ejecutiva Nacional.
  1. Aprobar el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva Nacional que debe ser presentado por ésta en cada reunión ordinaria.
  1. Aprobar los balances económicos y los presupuestos económicos que de forma anual le sean presentados por la Comisión Ejecutiva Nacional.
  1. Aprobar los planes de actuación del Sindicato con carácter anual.
  1. Garantizar y tutelar los derechos que confieren los presentes Estatutos las personas afiliadas y dirigentes.
  1. Resolver los conflictos entre las distintas estructuras del sindicato y los recursos de sanciones individuales y colectivas.
  1. Aprobar la integración u otras modalidades específicas de asociación de colectivos que lo soliciten.
  1. Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos.
  1. El Consejo puede suspender, revocar o aceptar la dimisión de algún integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Garantías y Revisora de Cuentas.
  1. El Consejo podrá realizar nuevos nombramientos en sustitución de integrantes suspendidos, revocados o dimitidos de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Garantías y Revisora de Cuentas a propuesta de éstas o de cualquier integrante del Consejo.
  1. El Consejo Nacional podrá modificar o ampliar la Comisión Ejecutiva Nacional.

Art. 25.- COMPOSICIÓN Y QUÓRUM

El Consejo Nacional está compuesto por los siguientes integrantes:

  • Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
  • Las personas Responsables de las diferentes Federaciones.
  • Un representante por cada Departamento constituido.
  • Las personas integrantes de la Comisión de Garantías y Revisora de Cuentas.
  • Treinta y seis personas representantes de las Federaciones distribuidas proporcionalmente a su afiliación.
  • Las personas responsables de las Uniones Territoriales constituidas.
  • La persona representante de la plantilla asalariada del sindicato.

Para la válida constitución del Consejo Nacional, el quórum necesario en primera convocatoria será de 2/3 de sus integrantes, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando estén presentes la mayoría simple de sus integrantes.

Art. 26.- ELECCIÓN Y MANDATO

La representación del Consejo Nacional será, elegida y podrá ser cesada, por los órganos territoriales, federales o departamentales correspondientes.

La elección de las personas representantes de cada Federación se realizará distribuyéndolos proporcionalmente a su afiliación; de los cuales dieciocho serán elegidas nominalmente y proporcionalmente por la Federación a la fecha de cierre de Congreso. Mínimo habrá tres de cada federación.

Las dieciocho personas representantes, se elegirán proporcionalmente a la afiliación a fecha de la convocatoria de cada Consejo Nacional.

Las personas representantes de las Federaciones serán elegidas por los órganos correspondientes de su propio ámbito. Las sustituciones de las personas elegidas nominalmente serán competencia del Consejo Nacional, a propuesta de la Federación correspondiente.

Art. 27.- CONVOCATORIA

El Consejo Nacional es convocado de forma ordinaria por la Comisión Ejecutiva Nacional, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de los integrantes del Consejo.

El Consejo Nacional se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Art. 28.- ACUERDOS

Las decisiones del Consejo Nacional se adoptan por mayoría simple, a excepción de los siguientes casos:

  1. Para la adopción de medidas disciplinarias contra los órganos de las Federaciones y Uniones Territoriales son necesarios los 2/3 de los votos.
  1. Para la suspensión o revocación de algún integrante de la Comisión Nacional de Garantías son necesarios los ¾ de los votos.
  1. Para decidir sustituciones en la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Garantías y Revisora de Cuentas en los supuestos de renuncia, baja voluntaria o fuerza mayor, son necesarios el voto de los 2/3 de los integrantes integrantes de pleno derecho del Consejo.
  1. Para la integración u otras modalidades de asociación de colectivos sindicales, serán necesarios los 2/3 de los votos.

Art.29.- DERECHO A VOTO

En el Consejo Nacional participarán todas las personas integrantes con voz y voto.

En el punto del Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva Nacional, ésta no tendrá derecho a voto.

Art. 30.- COMISION EJECUTIVA NACIONAL

Es el órgano de gestión diaria y permanente de OSTA, que desarrolla las líneas estratégicas y los programas globales de acción del sindicato aprobadas en congreso. Su mandato será de 4 años, encargándose de hacer las propuestas y ejecutar las decisiones y los acuerdos del Consejo Nacional, dando cuenta de su gestión y respondiendo colegiadamente ante este.

Art. 31.- COMPOSICIÓN

La Comisión Ejecutiva se compone de las personas elegidas en el Congreso Nacional, que serán como mínimo una secretaria General, tres secretarias Nacionales, tres responsables federales y las responsables territoriales si las hubiere.

El máximo de integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional será de 13. De no haberse cubierto la totalidad, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional, el Consejo Nacional podrá acordar ampliar la Comisión Ejecutiva Nacional hasta su número máximo.

Las personas integrantes de la Comisión Nacional Ejecutiva (secretarias Nacionales, vocales y Responsables Federales) tendrán derecho a voz y voto en las reuniones y deliberaciones realizadas.

Todas las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional elegidas en Congreso asumen individual y colegiadamente la dirección del sindicato entre los Consejos Nacionales.

Art. 32.- ELECCIÓN

El Consejo Nacional presentará una candidatura a la secretaria General, secretarias Nacionales y vocales al Congreso Nacional, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional. Cualquier persona afiliada podrá presentar candidatura alternativa presentando un aval del 15% de las personas delegadas del Congreso.

Para su elección, la candidatura de la Ejecutiva Nacional deberá obtener más de la mitad de los votos del Congreso Nacional. En caso de no llegar a la mayoría requerida en primera votación, se realizará una segunda en la que será proclamada la candidatura más votada.

Respecto de las personas responsables federales, estas serán elegidas de forma democrática a través de sus respectivas asambleas de Federación.

En caso de dimisión o fallecimiento de la totalidad de la Comisión Ejecutiva Nacional asumirán sus funciones temporalmente una Comisión Gestora, que deberá ser aprobada por el Consejo Nacional, no pudiendo exceder el tiempo de su mandato lo que restase de mandato congresual.

Art. 33.- FUNCIONES

La Comisión Ejecutiva Nacional tiene las siguientes funciones:

  1. Poner en práctica las directrices y las líneas estratégicas de la política sindical, económica y organizativa emanadas de los órganos nacionales superiores.
  1. Nombrar a las personas representantes de OSTA en cualquier entidad.
  1. Conocer la situación económica de la Organización y administrar su patrimonio económico.
  1. Promover y desarrollar la constitución y pleno funcionamiento de las estructuras federales, territoriales y departamentos de acuerdo con los niveles reglamentarios establecidos.
  1. Representar a OSTA ante los poderes públicos y las instituciones, ante las organizaciones patronales y los organismos locales, autonómicos, estatales o internacionales.
  1. Las personas que componen la Ejecutiva pueden participar con voz y sin voto en las reuniones orgánicas de las organizaciones territoriales y federales, previa solicitud de dicha participación.
  1. Verificar y garantizar la coherencia de los Estatutos de las distintas estructuras del sindicato con los de OSTA.
  1. Ejercitar, previo acuerdo mayoritario de sus integrantes, que se Ejercitar, previo acuerdo mayoritario de sus integrantes que se acreditará por certificación expedida por la Comisión Ejecutiva, cuantas acciones jurídicas consideren oportunas, sin perjuicio de las competencias de las demás estructuras de OSTA.
  1. Mantener contactos periódicos con las Federaciones, Uniones Territoriales y Departamentos.
  1. Convocar el Consejo Nacional y elaborar el orden del día.
  1. Debatir y aprobar las propuestas que la Comisión Ejecutiva Nacional debe presentar al Consejo.
  1. Conocer todos los reglamentos que se proponen para su aprobación por el Consejo.
  1. Definir los objetivos de la política sindical y las estrategias de negociación colectiva, tanto general como sectorial.
  1. Definir las propuestas y alternativas de carácter social, económico o político de Aragón.
  1. Desarrollar las políticas organizativas y establecer los reglamentos que regulen el funcionamiento de los diversos órganos, incluido el suyo propio.
  1. Establecer los planes de formación del Sindicato.
  1. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativo de los servicios del Sindicato, así como asumir la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de OSTA sobre las condiciones laborales a aplicar.
  1. Asumir la responsabilidad de todas las publicaciones de OSTA.
  1. Responder ante el Consejo Nacional.

Art.34.- CONVOCATORIA, QUÓRUN Y ACUERDOS.

La Comisión Ejecutiva Nacional se reúne, de forma ordinaria como mínimo una vez al mes, a convocatoria de la secretaria General. De forma extraordinaria a propuesta de la propia o a petición de cualquiera de sus integrantes.

Las decisiones de la Comisión Ejecutiva Nacional son adoptadas por mayoría simple.

Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva Nacional, será necesaria la presencia de más de la mitad de sus integrantes. Su funcionamiento está regulado por su respectivo Reglamento.

Art. 35.- LA SECRETARÍA GENERAL

La Secretaría General es la que convoca las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional. Ostenta la representación legal de OSTA.

Es la máxima responsable de la marcha de las tareas del Sindicato entre una y otra reunión de la Comisión Ejecutiva Nacional. Coordina el trabajo del resto de las Secretarías.

En el caso de enfermedad o ausencia temporal en la Secretaría General, asume la representación interina de OSTA la persona integrante de la Comisión Ejecutiva designada a tal efecto.

En el caso de dimisión o fallecimiento, se procederá a una nueva elección por mayoría absoluta en el Consejo Nacional. Su mandato alcanzará hasta el siguiente congreso ordinario o hasta congreso extraordinario convocado para la elección de la Secretaría general, si así lo decide el Consejo. La Comisión Ejecutiva Nacional propondrá una candidatura que deberá ser aprobada en el Consejo Nacional, así mismo podrá presentarse candidatura alternativa con el aval del 15% de las personas integrantes del Consejo.

En caso de no llegar a la mayoría requerida en primera votación, se realizará una segunda en la que será proclamada la candidatura más votada.

Art. 36.- COMISIÓN NACIONAL DE GARANTIAS Y REVISORA DE CUENTAS

La Comisión Nacional de Garantías y Revisora de Cuentas, asume las funciones y competencias en orden a garantizar y tutelar los derechos que los presentes Estatutos confieren a la afiliación y a los dirigentes tanto individual como colectivamente.

Se reunirá de forma ordinaria trimestralmente, y de forma extraordinaria tantas veces sea necesaria. Para la valida constitución de la Comisión Nacional de Garantía y Revisora de Cuentas será necesaria la presencia de más de la mitad de sus integrantes. Su convocatoria y funcionamiento estarán regulados conforme al reglamento aprobado para la misma.

Estará formada por una secretaria y dos vocales, quienes serán elegidos por el Congreso Nacional.

Tendrán capacidad para resolver los procedimientos de inadmisión, de sanción y/o expulsión de las personas afiliadas. Frente a la resolución de la Comisión de Garantías y revisora de Cuentas los interesados podrán interponer recurso ante el Consejo Nacional en el plazo de 10 días desde la comunicación de la sanción.

La o las personas que forman parte de la Comisión de Garantías y Revisora de Cuentas, cesarán temporalmente en sus funciones, cuando la Unión Territorial o Federación a la que pertenece estén afectadas por el conflicto a dirimir. En caso de que el cese temporal afecte a más de una persona integrante de la Comisión de Garantías, será sustituida temporalmente según lo dispuesto en el último apartado del presente artículo.

La Comisión Ejecutiva de OSTA velará, sin inmiscuirse en sus funciones, por el buen funcionamiento de la Comisión, poniendo a su disposición los medios materiales, partida presupuestaria y la información necesaria para ello. Así mismo, asegurará la celebración de las reuniones necesarias.

La Comisión de Garantías y Revisora de Cuentas, tendrá acceso a toda la documentación e información económica de la contabilidad de la Unión Nacional y de sus organizaciones y podrá contar con el asesoramiento técnico externo que considere oportuno.

En caso de fallecimiento, dimisión o cese de una persona integrante de la Comisión de Garantías y Revisora de cuentas, su sustitución será propuesta por la Comisión Ejecutiva Nacional y aprobada por el Consejo Nacional.

Art. 37.- Creación de entidades

OSTA podrá constituir las entidades que considere oportunas, para realizar análisis, estudios, investigaciones y propuestas de carácter social, político, económico, sindical y formativo, dotándolas de los medios adecuados para la realización de sus objetivos. Será aprobado en el Consejo Nacional.

CAPÍTULO VI. FINANZAS Y PATRIMONIO

Art. 38.- LAS CUOTAS SINDICALES

El Consejo Nacional podrá fijar distintos tipos de cuota en función de las circunstancias socioeconómicas y sociolaborales de las personas afiliadas. La cuantía de cada tipo de cuota será fijada anualmente por el Consejo Nacional.

Art.39.- LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

Las fuentes de financiación de OSTA estarán constituidas por:

  • Las cuotas de las personas afiliadas.
  • Las subvenciones, asignaciones, donaciones y legados que le sean concedidos, independientemente de la estructura organizativa que la reciba.
  • Las rentas de sus bienes y valores.
  • Los ingresos por prestaciones de la Asesoría Jurídica.
  • Los ingresos por prestaciones de otros servicios.
  • Los ingresos por venta de publicaciones.
  • Todos los bienes, muebles o inmuebles, adquiridos de propiedad, y que figuren en el Inventario General.
  • Cualesquiera otros recursos, legalmente obtenidos.

Art. 40.- EL PATRIMONIO

  • El patrimonio de OSTA lo componen todos los valores económicos citados en el artículo anterior que deberán figurar obligatoriamente en el Balance Económico del sindicato, así como los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier título, han sido o puedan ser adquiridos de propiedad y que figuren en el Inventario General de Bienes, debidamente catalogados y valorados.
  • Mientras exista OSTA, las personas afiliadas individualmente o en grupo, o las Uniones y Federaciones integrantes, no pueden pedir divisiones del fondo común o patrimonial, ni pretender en caso de desafiliación, ningún tipo de compensación o restitución de las cuotas pagadas anteriormente.
  • Las decisiones respecto de los bienes patrimoniales son competencia de los órganos directivos de OSTA. La titularidad de todos los bienes existentes o que puedan existir, corresponde únicamente a OSTA.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO

Art. 41.- REPRESENTACIÓN JURÍDICA

  • OSTA es una organización sindical con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar.
  • Para el ejercicio de su personalidad civil, OSTA estará representada en todas las actuaciones de la vida civil, así como en todos los actos de la vida jurídica, por la secretaria general o por la persona apoderada.
  • OSTA podrá estar igualmente representada por cualquier integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional, en los actos o funciones que se les encomiende.
  • Para la consecución de sus fines, OSTA estará legitimada para iniciar todo tipo de acciones jurídicas en cualquier orden jurisdiccional; negociar convenios, acuerdos y pactos, convenios extraestatutarios, pactos y acuerdos de empresa; plantear conflictos colectivos; convocar huelgas, promover y concurrir a los procesos electorales a representantes de trabajadores/as y funcionarios/as; así como cualquier acción o facultad lícita recogida por la actual legislación o por futura, que le posibilite el cumplimiento de sus objetivos estatutarios.

CAPÍTULO VIII. INCOMPATIBILIDADES

Art. 42.- INCOMPATIBILIDADES INTERNAS

  1. Las personas Responsables Federales no podrán ostentar la Secretaría General ni otra Secretaría.
  2. Para desempeñar la Secretaría General se requerirá un mínimo de 48 meses de antigüedad en la afiliación al Sindicato.
  3. El desempeño del cargo de la Secretaria General de OSTA o de responsable federal tendrá un límite temporal máximo de dos mandatos y/u ocho años, tanto en el supuesto que el cargo haya sido desempeñado de forma continuada o de forma alterna o discontinua. Podrá presentarse candidatura tanto a la Secretaria General como a Responsable Federal tras superar el límite temporal máximo, aumentándose el mismo 4 años, con la aprobación del Consejo Nacional.
  4. Las personas integrantes de la Comisión Nacional de Garantías y Revisora de Cuentas no podrán formar parte de la Comisión Ejecutiva Nacional.
  5. Para desempeñar el cargo de integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Nacional de Garantías y Revisora de Cuentas o de Responsable de una federación Profesional se requerirá un mínimo de 24 meses de antigüedad en la afiliación al Sindicato.

Art. 43.- INCOMPATIBILIDADES EXTERNAS

  1. La condición de persona integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional, de responsable de la Federación o Unión Territorial es incompatible con la pertenencia a los órganos directivos de una agrupación o partido político, y/o con el desempeño de un cargo público.
  1. Ninguna persona afiliada a OSTA podrá utilizar su condición sindical para fines electorales, políticos o cualesquiera otros ajenos a la actividad sindical.

Art. 44.- CESE POR INCOMPATIBILIDADES

El incurrir en cualquiera de las incompatibilidades descritas anteriormente, conllevarán el cese automático en el cargo y funciones que esté desempeñando la persona implicada, con el único requisito de la comunicación previa por parte del órgano donde estuviese encuadrado.

CAPÍTULO IX.  MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN NACIONAL

Art. 45.- REGLAMENTOS

Los presentes Estatutos se encuentran desarrollados en los siguientes reglamentos: afiliado, faltas y sanciones, Federación, Sección Sindical y los diferentes reglamentos de cada uno de los Órganos de OSTA.

Para su modificación será necesaria la aprobación por la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional.

Art. 46.- SITUACIONES IMPREVISTAS

Las situaciones cuya resolución no estuviesen contempladas en los presentes Estatutos ni en los reglamentos de desarrollo, serán resueltas por la Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo dicha decisión ser recurrida ante el Consejo Nacional.

Art. 47.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Congreso Nacional de OSTA en todas sus disposiciones, sin ninguna reserva ni restricción. En el orden del día del Congreso figurará, de forma expresa, un punto sobre “comisión sobre modificación de estatutos”.

En plenario, para modificaciones parciales de los Estatutos, la enmienda deberá tener un respaldo de al menos la mitad más uno de las personas delegadas acreditadas en el Congreso.

Para dar validez a todas las reformas introducidas parcialmente en los Estatutos, el plenario del Congreso deberá refrendarlas en votación global con una mayoría de 2/3 de los votos emitidos.

Art. 48.- DISOLUCION

La disolución de OSTA sólo podrá ser acordada por el Congreso Nacional convocado a tal fin, por mayoría de los ¾ de los votos representados en ese Congreso Nacional Extraordinario, que deben representar como mínimo a los 2/3 de la afiliación al sindicato en ese momento.

En caso de disolución, el Congreso Nacional decide el destino que deba darse al patrimonio del Sindicato.

ARTÍCULO 49.- FUSIÓN

La fusión con cualquier organización sindical, así como la disolución, solo podrán ser acordadas por el Congreso Nacional convocado a tal fin, por mayoría de los ¾ de los votos representados en ese Congreso Nacional Extraordinario, que deben representar como mínimo a los 2/3 de la afiliación en ese momento

DISPOSICIÓN PRIMERA. – No podrá existir una diferencia mayor de 1.8 entre el salario menor y el mayor de las personas asalariadas del sindicato, independientemente del cargo que ocupen

En caso de que la secretaria general fuera desempeñada por una persona proveniente de una empresa o administración, su salario no podrá ser mayor que el que percibiera en su empresa o administración, con el tope de 1.8.

DISPOSICIÓN SEGUNDA. –Los presentes estatutos estarán a disposición de la afiliación en las diferentes lenguas oficiales de Aragón y se registrarán en Aragonés.

DISPOSICIÓN FINAL. – Se hace constar que los presentes ESTATUTOS, han sido aprobados en el IV CONGRESO NACIONAL, convocado al efecto y celebrado el once de noviembre de dos mil veintiuno.

 

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